Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/04/2008
 
 

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE CATALUÑA

25/04/2008
Compartir: 

Decreto 88/2008, de 22 de abril, de estructura del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) (DOGC de 24 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 88/2008, DE 22 DE ABRIL, DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE CATALUÑA (INEFC).

Mediante la Ley 11/1984, de 5 de marzo, se crea el organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña de la Generalidad de Cataluña.

Esta Ley configura el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) como organismo autónomo de carácter administrativo, que está adscrito en la actualidad, mediante la Secretaría General del Deporte, al Departamento encargado del deporte. Le corresponde al INEFC, entre otras, las funciones de formación docente para adquirir los títulos académicos en educación física que establece la legislación vigente, y la investigación científica en el campo de la educación física y el deporte, y en general las tareas de docencia universitaria y de investigación en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte.

La Ley establece los órganos por los cuales se rige el Instituto, como son el consejo rector, el/la director/a y el/la gerente, así como las competencias de cada uno. Es la propia ley la que establece la necesidad de aprobar un Reglamento de régimen interior que desarrolle los órganos de funcionamiento interno en un centro docente de estas características.

El Consejo Rector del INEFC aprobó el 23 de octubre de 2006, a solicitud del Claustro del INEFC, el Reglamento de régimen interior vigente publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4816, de 7.2.2007, mediante Resolución VCP/232/2007, de 16 de enero, de acuerdo con la disposición transitoria de la Ley 11/1984, de creación del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

El Reglamento de régimen interior se ha formulado, con la participación de todos los estamentos del INEF de Cataluña, con el fin de regular el funcionamiento de los diferentes órganos y servicios en que se estructura el INEF de Cataluña.

En atención a la normativa vigente y en lo que prevé el nuevo Reglamento de régimen interior se aprueba este Decreto que tiene por objeto adecuar la estructura orgánica y administrativa a la nueva configuración normativa y adaptarla a las necesidades actuales del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña para un mejor cumplimiento de los objetivos fijados por la norma, a la vez que en éste Decreto también se concreta por primera vez la estructura académica derivada de la especial naturaleza de carácter docente que ostenta este Instituto.

En atención a lo previsto en el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC)

Artículo 1

Funciones y estructura del INEFC

1.1 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña se estructura orgánicamente bajo la dependencia del director/a del Instituto.

1.2 Está adscrito al Departamento de la Vicepresidencia mediante la Secretaría General del Deporte de acuerdo a lo que dispone el artículo 2.4, letra c) y el artículo 7.2 del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia, y tiene las funciones que prevé la Ley 11/1984, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, y el resto de disposiciones sectoriales aplicables.

Artículo 2

Dirección del INEFC

2.1 El/la director/a del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) es nombrado para el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Consejo Rector habiendo consultado previamente al claustro.

2.2 Las funciones del/a director/a del INEF de Cataluña son las siguientes:

a) Asumir la dirección académica y administrativa del INEFC, pudiendo delegarla en los cargos directivos de los centros.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Gestionar y suscribir en nombre del INEF de Cataluña, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, los contratos públicos y privados que sean necesarios, siempre dentro de las limitaciones que establecen las disposiciones vigentes.

d) Administrar, gestionar y recaudar los recursos económicos del INEF de Cataluña.

e) Presentar el plan anual de actividades ante el Consejo Rector para su aprobación.

f) Presentar al Consejo Rector el anteproyecto del presupuesto para su aprobación.

g) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de las actividades del INEF de Cataluña para su aprobación.

h) Ejercer la dirección del personal;

i) Nombrar los/las directores/ras de centro, los/las subdirectores/as, los/las jefes/as de departamento de cada centro, así como los mandos responsables de los proyectos intercentros, de entre el personal docente y de investigación del INEF de Cataluña;

j) Delegar las funciones administrativas y de carácter económico en la Gerencia y el resto de funciones en uno/una de los/as directores/as de Centro en caso de enfermedad, ausencia o impedimento. Si la ausencia se prolongara por más de un mes, se dará conocimiento en el Consejo Rector para su ratificación.

k) Aprobar, a propuesta de las Juntas de Centro, el Reglamento de Régimen Interior de los centros.

l) Poner en marcha, cuando corresponda, el procedimiento para la renovación de los equipos directivos de cada Centro.

m) Velar por la aplicación real de igualdad entre mujeres y hombres en todas las acciones que se lleven a cabo desde el INEF de Cataluña.

n) Las otras funciones que el Consejo Rector le encomiende dentro de sus atribuciones.

Artículo 3

Estructura del INEF de Cataluña

3.1 De la Dirección del INEF de Cataluña, asimilada a Dirección General, dependen:

a) La estructura administrativa.

b) La estructura académica.

3.2 Al frente de la estructura administrativa está la Gerencia.

3.3 Al frente de la estructura académica y con dependencia de la Dirección hay:

a) La Dirección del Centro de Barcelona.

b) La Dirección del Centro de Lleida.

c) Los/las Coordinadores/as de Proyectos Institucionales.

Capítulo II

Estructura administrativa del INEFC

Artículo 4

La Gerencia

4.1 El/la gerente del INEF de Cataluña es nombrado/a por el titular del Departamento en el cual figura adscrito, a propuesta del Consejo Rector y escuchado/a el/la director/a del INEF de Cataluña. De acuerdo con la Ley 11/1984, tiene las funciones de gestión y de administración general del INEF de Cataluña por delegación del director.

4.2 En el desarrollo de las mencionadas funciones corresponde a la Gerencia:

a) Coordinar y supervisar las funciones económico-financieras del INEF de Cataluña.

b) Elaborar, bajo las directrices de la Dirección, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y ejercer el control de acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalidad y de sus entidades autónomas.

c) Supervisar la tesorería y la contabilidad del INEF de Cataluña y hacer el análisis de los estados financieros y presupuestarios.

d) Preparar y supervisar todas las contrataciones del INEF de Cataluña.

e) Establecer y coordinar el sistema de contabilidad de costes del INEF de Cataluña.

f) Supervisar la ejecución del presupuesto, así como hacer su seguimiento y control.

g) Coordinar y supervisar el sistema de recaudar los recursos económicos del el INEF de Cataluña.

h) Gestionar el patrimonio del INEF de Cataluña.

i) Dirigir la organización interna y canales de información entre el personal de administración y servicios y el personal docente.

j) Implementar las políticas de racionalización y modernización de la Administración dentro del ámbito de actuación del INEF de Cataluña con el fin de dar cumplimiento a las directrices del Gobierno, de la dirección del INEF de Cataluña y mejorar la gestión.

k) Coordinar y supervisar la gestión de recursos humanos velando para su optimización con el cumplimiento de la normativa vigente, atendiendo criterios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y medidas de acción positiva en las relaciones laborales.

l) Hacer el seguimiento de los convenios, tanto con otras administraciones como con entidades privadas, para asegurar su cumplimiento y de acuerdo con la normativa vigente.

m) La organización administrativa de los centros docentes de Barcelona y Lleida.

n) Supervisar, con respecto a la organización administrativa, y hacer el seguimiento, con respecto a la organización administrativa, de los diversos órganos directivos docentes de los respectivos centros docentes.

4.3 De la Gerencia del INEF de Cataluña, asimilada a subdirección general, dependen:

a) El Servicio de Gestión Administrativa y Económica.

b) La Sección Administrativa del Centro Barcelona.

c) La Sección Administrativa del Centro Lleida.

Artículo 5

Servicio de Gestión Administrativa y Económica

Corresponden al servicio de Gestión Administrativa y Económica las funciones siguientes:

a) Administrar y gestionar los recursos humanos del INEF de Cataluña.

b) Supervisar la elaboración de la nómina y la Seguridad Social.

c) Programar y supervisar la formación del personal.

d) Coordinar el régimen interior, los servicios comunes.

e) Supervisar y controlar el mantenimiento y la conservación del patrimonio del INEF de Cataluña.

f) Supervisar y controlar el mantenimiento del patrimonio realizado por los centros.

g) Coordinar las actuaciones sobre la prevención de riesgos y salud laboral del personal el INEF de Cataluña.

h) Organizar y coordinar el registro y el archivo general.

i) Coordinar la gestión administrativa referente a los asuntos económicos y presupuestarios, hacer el seguimiento del presupuesto.

j) Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto.

k) Controlar la tesorería y la habilitación.

l) Preparar la contratación administrativa y los suministros.

m) Informar y asesorar a la dirección y a las secciones administrativas de centro, sobre asuntos relacionados con la gestión económica y presupuestaria.

n) Supervisar la gestión administrativa de los centros académicos.

o) Supervisar la tramitación de información derivada de la gestión administrativa de la actividad docente.

Artículo 6

Sección Administrativa del Centro Barcelona

Corresponden a la Sección Administrativa del Centro Barcelona las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la tarea de los negociados y puestos de responsabilidad administrativa del Centro.

b) Controlar y tramitar la gestión del personal del Centro.

c) Proponer formación continuada para el Personal de Administración y Servicios.

d) Preparar y gestionar el presupuesto anual del centro, y hacer el seguimiento de su ejecución.

e) Proponer la tramitación de modificaciones presupuestarias del centro de Barcelona.

f) Asistir a las reuniones coordinadoras del Centro de Barcelona, y a la Intercentros.

g) Proponer la tramitación de convenios de prácticas y convenios de colaboración con otros centros y universidades con finalidades académicas.

h) Proponer y dar apoyo técnico administrativo en los trámites de contratación de servicios.

i) Velar por el cumplimiento de las normativas de prevención de riesgos laborales

j) Asumir las funciones que le delegue la gerencia del INEF Cataluña.

k) Asumir las funciones que le delegue la Dirección del Centro.

Artículo 7

Sección Administrativa del Centro Lleida

Corresponden a la Sección Administrativa del Centro Lleida las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la tarea de los Negociados y lugares de responsabilidad administrativa del Centro.

b) Controlar y tramitar la gestión del personal del Centro.

c) Proponer formación continuada para el Personal de Administración y Servicios.

d) Preparar y gestionar el presupuesto anual del Centro, y hacer el seguimiento de su ejecución.

e) Proponer la tramitación de modificaciones presupuestarias del Centro de Lleida.

f) Asistir a las reuniones coordinadoras del Centro de Lleida, y a la Intercentros.

g) Proponer la tramitación de convenios de prácticas y convenios de colaboración con otros centros y universidades con finalidades académicas.

h) Proponer y dar apoyo técnico administrativo en los trámites de contratación de servicios.

i) Velar por el cumplido de las normativas de prevención de riesgos laborales

j) Asumir las funciones que le delegue la gerencia del INEF Cataluña.

k) Asumir las funciones que le delegue la Dirección del Centro.

l) Ejercer las funciones de habilitación de las cantidades entregadas a justificar por el funcionamiento del centro y la gestión de las tasas y las tarifas establecidas.

Capítulo III

Estructura académica del INEFC

Artículo 8

La Dirección del Centro de Barcelona y del Centro de Lleida

8.1 El/la director/a de Centro es nombrado/a por el/la director/a del INEF de Cataluña, de entre el personal docente fijo de plantilla de cada Centro, una vez escuchada la propuesta formulada por la Junta de Centro.

2.2 Corresponden a la Dirección del Centro de Barcelona y del Centro de Lleida como funciones propias las siguientes:

a) Organizar y dirigir la actividad académica del Centro.

b) Dirigir la actividad administrativa del Centro de acuerdo con los criterios funcionales establecidos por la gerencia.

c) Coordinar el funcionamiento de la sección administrativa.

d) Asumir la responsabilidad del funcionamiento diario del Centro.

e) Proponer al/a director/a del INEF de Cataluña el presupuesto del Centro a fin de que lo apruebe el órgano superior correspondiente.

f) Coordinar las funciones del personal del Centro.

g) Supervisar el desarrollo del presupuesto de gastos.

h) Supervisar la gestión de los expedientes de contratación administrativa.

i) Coordinar la gestión de las compras y los suministros del Centro.

j) Coordinar las actuaciones administrativas de la Sección Administrativa.

k) Supervisar la liquidación de tasas y otros ingresos y elaborar los informes correspondientes.

2.2 De la Dirección del Centro de Barcelona y del Centro de Lleida dependen:

a) Las subdirecciones de Centro, en un número máximo de tres, de las cuales una será de Estudios, una de Investigación y una tercera de Apoyo e Innovación.

b) Los jefes de Departamento.

c) Coordinadores/as de Proyectos Académicos y Organizativos.

Artículo 9

Subdirector/a de Centro

9.1 Son nombrados por el/la director/a del INEF de Cataluña a propuesta del/la director/a de Centro y una vez se haya escuchado la Junta de Centro.

9.2 Corresponden a las subdirecciones las siguientes funciones genéricas:

a) Desarrollar las tareas que le sean delegadas por la Dirección del Centro.

b) Coordinar las actuaciones de las diferentes unidades, que por materias, estén dentro de la subdirección.

c) Responsabilizarse de la ejecución de las diferentes actuaciones de la Subdirección de Centro.

d) Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados por la Junta de Centro en su respectiva área de responsabilidad.

9.2.1 La Subdirección de Estudios tendrá las funciones siguientes:

a) Ejercer de jefe de estudios

b) Impulsar la Junta de Estudios del Centro.

c) Impulsar la evaluación y calidad docente.

9.2.2 La Subdirección de Investigación tendrá las funciones siguientes:

a) Dinamizar la investigación en el Centro

b) Impulsar la Junta de Investigación del Centro.

c) Impulsar grupos de Investigación.

9.2.3 La Subdirección de Apoyo e Innovación tendrá las funciones de:

a) Velar por la innovación de la docencia.

b) Coordinar la actividad académica en el Centro.

c) Impulsar actividad de promoción, culturales y de extensión universitaria.

Artículo 10

El Departamento

10.1 El Departamento es el órgano que coordina la docencia y la investigación del área o las áreas de conocimiento que tenga encomendadas. El número de departamentos es aprobado por el Consejo Rector en un máximo de siete, por el conjunto del INEFC y a propuesta de la Junta de Centro.

10.2 El/la Jefe de Departamento es nombrado/a por el/la director/a del INEF de Cataluña a propuesta del departamento correspondiente.

10.3 Corresponden a los/las fefes/as de departamento las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse de la actividad docente y de investigación del Departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del Departamento.

c) Garantizar el redactado y la aprobación de las actas de las reuniones del Departamento, así como responsabilizarse de elevarlas al/la director/a de Centro.

d) Responsabilizarse de la colaboración del alumnado y del personal investigador con el Departamento.

e) Preparar las previsiones presupuestarias del Departamento, distribuir el gasto autorizado entre sus miembros, así como hacer el seguimiento de la aplicación del presupuesto asignado.

f) Representar al Departamento en los órganos colegiados en que así esté previsto en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por cada Centro.

g) Informar al Departamento y velar por las decisiones adoptadas en los órganos colegiados de los que forme parte.

Artículo 11

Coordinadores/nada de Proyectos Académicos y Organizativos

11.1 Al frente de cada Proyecto hay un/a coordinador/a de proyecto nombrado por el/la director/a del INEF de Cataluña una vez escuchada la Junta Coordinadora Intercentros si son proyectos que impliquen a más de un centro. En caso de que sea un proyecto de un solo centro será una vez escuchada la Junta Coordinadora de Centro.

11.2 El número de Proyectos es aprobado por el Consejo Rector a propuesta de la Junta de Centro.

11.3 Los Proyectos podrán ser de tres tipologías:

a) Proyectos institucionales de ámbito de organismo autónomo.

b) Proyectos académicos de ámbito de centro.

c) Proyectos organizativos de ámbito de centro.

11.4 Corresponden a los coordinadores/as de Proyectos las funciones siguientes:

a) Responsabilizarse de la ejecución del proyecto encomendado.

b) Prever el medios necesarios para la consecución del proyecto.

c) Realizar la memoria correspondiente del proyecto realizado.

Disposiciones adicionales

.1 Se suprimen los órganos siguientes:

Sección de Régimen Económico.

Sección de Régimen Administrativo.

.2 La designación para desarrollar las funciones de director/a de centro, de subdirector/a, de jefe de Departamento y de coordinador/a de Proyecto, correspondientes a la estructura académica del INEFC, no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni conlleva, por lo tanto, la consolidación de derechos en este aspecto.

.3 La Secretaría Administrativa, de la estructura administrativa, con rango de sección, pasar a llamarse Sección Administrativa del Centro Barcelona, y Sección Administrativa del Centro de Lleida.

Disposiciones transitorias

.1 Los negociados dependientes de las secciones afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.2 Las personas afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto y, específicamente, las disposiciones siguientes:

a) El Decreto, 27/1989, de 24 de enero, de reestructuración de la organización administrativa del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

b) El Decreto 41/1999, de 23 de febrero, de modificación del Decreto 27/1989, de 24 de enero, de reestructuración de la organización administrativa del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al/la consejero/a de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo que establece esta disposición.

.2 Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana