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  • EDICIÓN DE 25/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 62/2007

25/04/2008
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Decreto 87/2008, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 62/2007, de 13 de marzo, de desarrollo orgánico de la Dirección de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia (DOGC de 24 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 87/2008, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 62/2007, DE 13 DE MARZO, DE DESARROLLO ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA.

Mediante el Decreto 62/2007, de 13 de marzo, se desarrolla orgánicamente la Dirección de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia para dar respuesta a las necesidades del Departamento y garantizar la máxima eficacia en el ejercicio de las funciones encomendadas.

El desarrollo durante este periodo de la actividad del Departamento ha hecho patente la necesidad de modificar el Decreto 62/2007, de 13 de marzo, y configurar las dos áreas funcionales de la Subdirección General de Régimen Económico, Obras y Contratación como órganos activos vistas las características de las funciones que tienen asignadas, con el fin de garantizar la eficacia y mejorar la organización funcional.

Por eso, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del vicepresidente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2.2 del Decreto 62/2007, de 13 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.2.2 La Subdirección General de Régimen Económico, Obras y Contratación se estructura en los órganos activos siguientes, que dependen de la ésta:

.a) El Servicio de Gestión Económica.

.b) El Servicio de Obras y Proyectos.

.c) El Servicio de Ayudas y Contratación..

Artículo 2

Se modifica el artículo 4 del Decreto 62/2007, de 13 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 4

.Servicio de Obras y Proyectos

.Al Servicio de Obras y Proyectos le corresponden las funciones siguientes:

a) El examen de los anteproyectos y de los proyectos de obras y sus modificaciones, la vigilancia del cumplimiento en los proyectos de las normas reguladoras de la construcción y la ordenación, y la regulación y la coordinación de criterios técnicos en la elaboración de los proyectos de obras. La elaboración y la ejecución del plan anual de obras, de los programas de inversiones y de los proyectos de los edificios adscritos al Departamento.

.b) La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras de obras e instalaciones, y la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores en su ámbito de actuación.

.c) La coordinación de los equipos técnicos que intervienen en las dependencias del Departamento en relación con el mantenimiento y las obras de adecuación de las instalaciones.

.d) La supervisión del funcionamiento de las dependencias del Departamento en relación con las instalaciones, la elaboración de directrices y criterios técnicos y la supervisión técnica del mantenimiento.

.e) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas..

Artículo 3

Se modifica el artículo 5 del Decreto 62/2007, de 13 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 5

.Servicio de Ayudas y Contratación

.Al Servicio de Ayudas y Contratación le corresponden las funciones siguientes:

.a) El examen, el análisis y la coordinación de las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación, suministros y patrimonio efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

.b) La tramitación y la formalización de todos los expedientes relativos a la contratación que son competencia del Departamento.

.c) La elaboración de los expedientes que originen la firma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento.

.d) La confección y la custodia del fichero de contratos del Departamento y la tramitación en el Registro público de contratos.

.e) El control de la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión y arrendamiento de las fincas, los edificios o los locales para la instalación de los servicios del Departamento.

.f) La formación y la actualización del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito al Departamento.

.g) La tramitación de los seguros y de las propuestas del Departamento a la Junta Distribuidora de Herencias.

.h) La coordinación, el control y la supervisión del procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones.

.i) El apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación y al patrimonio. La elaboración de modelos, la coordinación de criterios y la formulación de propuestas en relación con las contrataciones del Departamento.

.j) Las demás de naturaleza análoga que le sean encomendadas..

Disposición adicional

Se suprimen las áreas funcionales siguientes:

Área de Obras y Proyectos.

Área de Ayudas y Contratación.

Disposiciones transitorias

.1 La estructura orgánica que prevé este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.

.2 Las personas que ocupan los cargos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes.

.3 Las personas afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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