Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/04/2008
 
 

DEROGACIÓN DE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2005

25/04/2008
Compartir: 

Orden de 3 de abril de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se deroga la Orden de 11 de mayo de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar parcialmente plazas residenciales para personas mayores dependientes y se establecen las bases de selección de los beneficiarios de dichas plazas (BORM de 24 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PARCIALMENTE PLAZAS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE DICHAS PLAZAS.

La Orden de 11 de mayo de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, pretendía paliar la situación creada ante el crecimiento notable de la demanda de plazas residenciales, a las cuales no siempre era posible acceder, bien por insuficiencia de puntos en los baremos existentes al efecto, en el caso de plazas públicas, o bien por insuficiencia de recursos económicos para pagar una plaza privada. La solución que aportaba la Orden consistía en el establecimiento de una nueva línea de subvenciones que financiara parcialmente el coste económico que suponía el pago de una plaza en una residencia privada para personas mayores dependientes, para aquellos casos en los que aún contando con ingresos propios, estos no eran suficientes para hacer frente al pago de la plaza asistida, posibilitando de esta forma que muchas personas mayores de nuestra Región pudieran acceder al recurso asistencial que precisaban.

A nivel estatal, la aprobación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuyo objeto es regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, basándose en la cooperación interadministrativa, abre un nuevo marco en la prestación de servicios sociales.

En consecuencia, se constituye un catálogo de servicios destinados, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. La novedad de dicha norma se encuentra en la instauración del derecho a los servicios citados con anterioridad por las personas que sean calificadas como dependientes por las distintas administraciones autonómicas.

El carácter básico de la misma, dictada al amparo del artículo 149.1.1. de la Constitución Española, obliga a adecuar al nuevo régimen jurídico creado el conjunto normativo vigente, regulador de las distintas prestaciones sociales de los sectores de población que sean considerados dependientes conforme a la nueva normativa, los cuales van a ostentar un auténtico derecho subjetivo.

Ese derecho subjetivo se concreta en la previsión contenida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a través del servicio de atención residencial a personas mayores dependientes o en su defecto, a través de la prestación económica vinculada al servicio.

Por todo ello, se hace innecesaria la continuidad de las ayudas aprobadas por la Orden de 11 de mayo de 2005, que pasan a configurarse como derecho, canalizándose a través de la nueva ley. En consecuencia, y con el fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica en los interesados se procederá al archivo de los procedimientos derivados de dicha orden que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente disposición.

En su virtud, a propuesta de la Dirección del Instituto Murciano de Acción Social, oídos el Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y el Consejo regional de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 13.1 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo único.

Derogar la Orden de 11 de mayo de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar parcialmente plazas residenciales para personas mayores dependientes y se establecen las bases de selección de los beneficiarios de dichas plazas.

Disposición transitoria primera.- Régimen jurídico de las solicitudes en trámite.

Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente disposición se archivarán sea cual fuere el trámite procedimental en el que se encuentren.

Disposición transitoria segunda.- Régimen jurídico de las plazas subvencionadas.

Los beneficiarios de plazas subvencionadas conforme a la Orden que se deroga podrán ostentar tal condición así como los efectos derivados de la misma hasta la finalización del presente ejercicio, no obstante, se les reconocerá el derecho a ocupar plaza en el Centro Residencial a determinar en función de las circunstancias, rigiéndose en adelante por el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en centros residenciales de la Administración Regional para personas mayores.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de abril de 2008.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.

abiertos, prorrogando su horario de cierre durante dos horas más durante los días 16 y 17 de mayo de 2008 Segundo.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana