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AYUDAS EN EL MARCO DEL PLAN ANDALUZ DE RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL SECTOR OVINO Y CAPRINO

25/04/2008
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Orden de 15 de abril de 2008, por la que se regulan y convocan ayudas en el marco del Plan Andaluz de Recuperación de la Capacidad Productiva del Sector Ovino y Caprino, así como ayudas a tipos de interés a préstamos en apoyo a explotaciones ganaderas de vacuno de carne, porcino y cunícola ubicadas en Andalucía (BOJA de 24 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS EN EL MARCO DEL PLAN ANDALUZ DE RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL SECTOR OVINO Y CAPRINO, ASÍ COMO AYUDAS A TIPOS DE INTERÉS A PRÉSTAMOS EN APOYO A EXPLOTACIONES GANADERAS DE VACUNO DE CARNE, PORCINO Y CUNÍCOLA UBICADAS EN ANDALUCÍA.

El sector ganadero se ha visto afectado a lo largo del 2007 por diversos factores entre los que cabe citar el fuerte incremento de los precios de la alimentación de los animales, la aparición de la enfermedad de la lengua azul así como a una situación desfavorable de demanda en el mercado. Todas estas circunstancias han ocasionado que el sector atraviese una grave situación de crisis que hacen necesario establecer determinadas medidas que contribuyan a la estabilización del sector.

La presencia de la enfermedad de la lengua azul en Andalucía ha ocasionado muertes del ganado, así como la necesidad de establecer determinadas medidas sanitarias para evitar la propagación de la misma, que han afectado de manera especialmente grave a los sectores ovino y caprino.

En Andalucía, estos sectores son considerados como estratégicos por lo que esta Comunidad Autonomía ha decidido poner en marcha el Plan Andaluz de Recuperación de la capacidad productiva del sector ovino y caprino, que incluye medidas destinadas al restablecimiento gradual de la normalidad económica de las explotaciones a través de dos líneas de ayuda: una para la reposición de efectivos en el sector ovino y caprino, y otra para la concesión de subvenciones en forma de bonificación de tipos de interés a préstamos preferenciales.

La referida primera línea se establece para facilitar la adquisición o reposición de efectivos con el fin de restablecer el censo de reproductores previo a la aparición de la enfermedad.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas (DOUE 16 de diciembre de 2006).

Esta ayuda compensatoria se financiará al 100% con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La segunda línea facilita la concesión de préstamos, tal y como refleja la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

En este punto hay que tener en cuenta que el Reglamento (CE) núm. 1535/2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, establece la posibilidad de conceder estas ayudas, en forma de préstamos bonificados, hasta un límite individual de 7.500 euros, en un período de tres ejercicios fiscales.

Por otra parte, además del mencionado Plan, se regula en la presente Orden la bonificación de préstamos preferenciales no sólo a los sectores ovino y caprino, sino también a las explotaciones de vacuno de carne, porcino y cunicola que en estos momentos soportan importantes incrementos de los costes de producción que en ocasiones pueden afectar a la rentabilidad de sus explotaciones.

La financiación de esta línea de bonificación de intereses de los préstamos destinados a los titulares de las explotaciones se efectuará entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta Comunidad Autónoma. A estos efectos el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará parcialmente los préstamos y hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés, incluyendo en su caso, en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA, según se establece en la Disposición Adicional única de la Orden APA/165/2008 de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas Agrarias más representativas, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las siguientes ayudas:

1. En el marco del Plan Andaluz de Recuperación de la Capacidad Productiva del Sector Ovino y Caprino:

a) Subvenciones para la reposición de efectivos en el sector ovino y caprino, previstas en la sección 1.ª del Capítulo 2 de la presente Orden.

b) Subvenciones en forma de bonificación de tipos de interés a préstamos preferenciales, previstas en la Sección 2 del Capítulo 2 de la presente Orden.

2. La concesión de subvenciones en forma de tipos de interés a préstamos como medidas de apoyo a los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de carne, porcino y cunícola ubicadas en Andalucía, previstas en el Capítulo 3 de la presente Orden.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones previstas en:

- El artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.

- En el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

2. Asimismo, se entenderá por:

- Titular de la Explotación ganadera: cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales incluso con carácter temporal, así como de la instalación, construcción o lugar que los alberga, que tenga la responsabilidad en la gestión de la actividad ganadera, con o sin fines lucrativos.

- Explotación Ganadera: las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a las normas generales en materia de ayudas contenidas en:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

Artículo 4. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. Además de los requisitos específicos previstos en los correspondientes artículos de la presente Orden, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Quedan excluidas en todo caso las empresas que superen los criterios para su consideración como PYMESs, conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, es decir, aquella que ocupe a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en dicha Recomendación.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejeria de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y email a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 8. Modificación de la Resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución integra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c} Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Del importe máximo de los costes deberán restarse:

a) todo importe recibido con arreglo a regímenes de seguros, b) los costes que no se hayan efectuado debido a la enfermedad y que, en otras circunstancias, sí se habrían realizado.

4. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 9. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los supuestos de reintegro contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 33 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 10. Plan de controles.

Con objeto de verificar el contenido y veracidad de las solicitudes y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada modalidad de ayuda, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizará un plan de controles que comprenderá controles administrativos sobre la totalidad de las solicitudes, y controles sobre el terreno de al menos el 5 por ciento de las mismas.

Artículo 11. Convenios de colaboración.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca suscribirá con las entidades financieras el oportuno convenio de colaboración para determinar las condiciones de tramitación y el pago de las ayudas previstas. Tras la firma del convenio las entidades financieras actuarán como entidades colaboradoras.

2. Para la obtención de la condición de entidad colaboradora no será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se hará pública la relación de entidades financieras colaboradoras en el marco de lo establecido en esta Orden a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/ agriculturaypesca.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 24 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

CAPÍTULO 2 Plan Andaluz de Recuperación de la Capacidad Productiva del Sector Ovino y Caprino Sección 1.ª Ayuda a la reposición de efectivos en el sector ovino y caprino Artículo 13. Objeto y finalidad de las ayudas.

La presente sección tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo de las explotaciones de ovino y caprino, con la finalidad de compensar a los titulares de explotaciones de ganado ovino y/o caprino por la pérdida de animales futuros reproductores, facilitando la adquisición o reposición de efectivos con el fin de restablecer el censo de reproductores previo a la aparición de la enfermedad.

Artículo 14. Requisitos específicos para acceder a las ayudas.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las personas titulares de explotaciones de ganado ovino y/o caprino radicadas en Andalucía que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las explotaciones deben estar incluidas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

b) Estén situadas dentro de las zonas restringidas con motivo de la aparición de la Lengua Azul.

c) Se hayan visto afectados por el serotipo 1 de la Lengua Azul durante el año 2007.

d) Sus explotaciones no estén calificadas como M1.

e) Hayan cumplido con los planes de vacunación de lengua azul establecidos por la autoridad competente.

f) Tengan la consideración de pymes según el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 70/2001.

Artículo 15. Condiciones e importes de las ayudas.

1. El importe de la subvención se calculará en relación con las dificultades atravesadas para la repoblación ganadera en las explotaciones afectadas por el serotipo 1 de la Lengua Azul radicadas en Andalucía.

2. A efectos de la presente Orden se considerarán todas las explotaciones del mismo titular por las que se realiza la solicitud como una única explotación.

3. La cuantía de las ayudas dependerá del número de hembras reproductoras mayores de 12 meses de la especie ovina y/o caprina muertas o sacrificadas con motivo de la lengua azul:

a) El importe de la ayuda será de 30 euros por hembra reproductora mayor de 12 meses de la especie ovina.

b) El importe de la ayuda será de 40 euros por hembra reproductora mayor de 12 meses de la especie caprina.

4. El número máximo de animales por el que se podrá conceder la ayuda será el número de animales por el que haya solicitado indemnización por sacrificio obligatorio de los animales afectados de lengua azul.

5. El plazo máximo para la reposición del censo del ganado deberá ser de:

a) Un año: para explotaciones con una mortalidad inferior o igual al 10% a contar a partir de la finalización del período de solicitud de la ayuda.

b) Dos años: para explotaciones con una mortalidad superior al 10% % a contar a partir de la finalización del período de solicitud de la ayuda.

6. Para cada persona beneficiaria, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comprobará de oficio el censo de reproductores previo a la aparición de la enfermedad de la lengua azul, para lo cual se considerará el censo de la explotación a fecha 31 de marzo de 2007.

7. A efectos de compensar los animales que han perdido la capacidad productiva, el número total de animales para los que se solicita la ayuda podrá ser un 10% superior al número de hembras reproductoras mayor de 12 meses muertas o sacrificadas con motivo de la Lengua Azul.

8. Sólo podrán solicitar la ayuda los titulares de explotación a los que les corresponda una cuantía igual o superior a 300 euros.

Artículo 16. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la Consejería de Agricultura y Pesca en la siguiente aplicación presupuestaria: 1.16.00.01.0077202.71B.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los limites establecidos en términos de subvención bruta.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Las presentes ayudas están amparadas en el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas (DOUE 16 de diciembre de 2006).

5. Las ayudas exentas en aplicación del Reglamento sobre las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, no podrán concederse en concurrencia con ninguna otra ayuda estatal del artículo 87, apartado 1, del Tratado, ni con contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidas las reguladas por el artículo 88, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, ni con contribuciones financieras de la Comunidad, correspondientes a los mismos costes subvencionables, si ello conduce a una intensidad de la ayuda superior al máximo establecido en el Reglamento de ayudas estatales.

6. Las ayudas exentas en virtud del Reglamento sobre las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas no podrán concederse en concurrencia con las ayudas de minimis recogidas en el Reglamento (CE) núm. 1860/2004 respecto de los mismos gastos o los mismos proyectos de inversión subvencionables, si ello da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la fijada en el Reglamento de ayudas estatales.

Artículo 17. Solicitudes.

1. Se presentará una solicitud única por persona solicitante según el modelo indicado en el Anexo I de la presente Orden.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla s/n de Sevilla, 41013.

Artículo 18. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejeria de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Documentación específica.

A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación en original o copia autenticada:

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) En caso de no ser persona física: fotocopia de la documentación que acredite el objeto social del solicitante, fotocopia del Código de identificación Fiscal (CIF) y del DNI del firmante de la solicitud, así como documento o fotocopia que acredite la representación que ostenta éste.

c) Sólo en el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, la solicitud deberá ir acompañada de:

i. Declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo IV), suscrita por el representante o apoderado único de la agrupación, donde se recoja que tiene poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y relación detallada de los miembros de la misma, con indicación de apellidos y nombre, NIF y porcentaje de participación de cada uno de ellos.

ii. Declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo V) de cada uno de los miembros de la agrupación, que recoja el compromiso de ejecución asumido, así como el porcentaje de participación a aplicar por cada uno de ellos.

iii. Copia de los DNI de los firmantes de las declaraciones recogidas en los dos apartados anteriores.

d) Certificado de la entidad bancaria que acredite que el beneficiario de la ayuda es titular de la cuenta consignada en la solicitud.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Artículo 20. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejeria de Agricultura y Pesca que corresponda requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 21. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

3. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y los remitirá a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, acompañados de una propuesta de resolución.

4. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera emitirá y notificará a cada uno de los solicitantes la resolución de la ayuda.

Artículo 22. Criterios de concesión.

1. Para la concesión de las ayudas se aplicarán los siguientes criterios:

a) Explotación con más del 10% de mortalidad como consecuencia de la Lengua Azul: 4 puntos.

b) Pertenencia a una Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera: 1 punto.

c) Explotaciones calificadas como M3 o M4: 1 punto.

d) Explotaciones ovinas o caprinas de orientación lechera:

1 punto.

e) Explotaciones con identificación electrónica de los animales: 1 punto.

2. A igualdad de puntuación, tendrán prioridad en el pago las solicitudes de mayor cuantía sobre las de menor cuantía.

Artículo 23. Resolución y notificación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la Resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. Las resoluciones contendrán todos los extremos previstos en el artículo 3.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la respectiva Delegación Provincial, así como en la página web de la propia Consejería, en los términos del artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

7. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido integro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín.

Artículo 24. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Aceptar la subvención.

b) Mantener el censo de reproductoras durante un período no inferior a cuatro años, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

Artículo 25. Pago.

1. El abono de la ayuda se podrá efectuar en uno o varios pagos distribuidos entre los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la fuente de financiación, por el importe reseñado en la resolución de ayuda, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en su solicitud.

2. No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, o en el caso de entidades previstas en el art. 6.1.b de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia Entidad pública.

Artículo 26. Justificación del cumplimiento y controles.

1. Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la ayuda y la especificidad de la situación que concurre para su concesión el perceptor no requerirá otra justificación que la acreditación del cumplimiento de lo señalado en la presente Orden, a tales efectos la Consejeria de Agricultura y Pesca realizará las consultas pertinentes.

2. No obstante, para comprobar que se ha producido el mantenimiento del censo el órgano instructor realizará las pertinentes comprobaciones del censo de reproductoras efectivamente repuesto utilizando para ello el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

Sección 2.ª Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés a préstamos preferenciales Artículo 27. Objeto y finalidad.

1. En la presente Sección se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en forma de tipos de interés a préstamos preferenciales como medidas de apoyo a los ganaderos de ovino y/o caprino como consecuencia de las circunstancias coyunturales por las que atraviesa el sector y su finalidad es contribuir al mantenimiento de la competitividad de las explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino, paliando la incidencia de la situación desfavorable del mercado registrada a lo largo del año 2007.

2. Estas ayudas se acogen al régimen de “minimis”, según se prevé en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos, y en base a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” en el sector de la producción de productos agrícolas.

Artículo 28. Requisitos específicos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos bonificados los titulares de explotaciones de ganado ovino y /o caprino ubicadas en el ámbito territorial de Andalucía que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las explotaciones deben estar incluidas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

b) Sus explotaciones no estarán calificadas como M1.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca realizará, de acuerdo con la información disponible en sus bases de datos y registros, los cruces informáticos necesarios para la comprobación de los requisitos para acceder al préstamo.

Artículo 29. Cuantía de los préstamos.

1. El capital del préstamo bonificado será como máximo de 30.000 euros por titular, fijándose un umbral mínimo de 3.000 euros por titular. El baremo unitario para el cálculo del importe del préstamo será de 50 euros por cada hembra reproductora de la especie ovina y/o caprina.

2. Para el cálculo del importe del préstamo, se tendrá en cuenta el censo medio de hembras reproductoras de la especie ovina y/o caprina, presentes en la explotación a lo largo del año 2007, según los datos registrados en el Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería (SIGGAN) con fecha de 31 de diciembre de 2007.

3. Cuando el solicitante sea titular de explotaciones mixtas podrá, en su caso, declarar además de las actividades relacionadas con el sector ovino y/o caprino, las actividades ganaderas relacionadas con vacuno de carne, porcino y cunicula. En este caso, se definirá un préstamo por el importe correspondiente a las actividades relacionadas con el sector ovino y/o caprino y otro préstamo por el importe correspondiente al resto de actividades. Para la determinación del primer importe computará el censo medio contemplado en el punto 2 del presente artículo. Para la determinación del segundo importe computará el censo medio contemplado en el punto 3 del artículo 38. Los importes mínimos de cada préstamo no podrán ser inferiores a 3.000 euros y la suma de ambos no podrá ser superior a 40.000 euros.

4. Con carácter general, el volumen máximo de los préstamos por titular estará condicionado al límite de los importes de los intereses subvencionados, que no podrá superar los 7.500 euros, incluido el punto de interés para la formalización del aval que se contempla en el punto 3 del artículo 30.

Artículo 30. Condiciones de los préstamos y bonificación de los intereses.

1. Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:

a) Plazo de amortización: cinco años, incluido uno de carencia para el pago del principal.

b) Tipo de interés: fijo de 5,10 puntos.

c) Vencimiento en el pago del principal: anual.

d) Vencimiento en el pago de intereses: anual.

e) Las operaciones acogidas a la presente Orden sólo les será aplicable, en el momento de la formalización de los préstamos, una sola comisión, la de apertura, siendo el importe máximo de 0,50 por ciento. La comisión de apertura correrá a cargo del beneficiario.

f) Sin comisiones de cancelación.

g) En el supuesto de reintegro anticipado del préstamo, las cancelaciones se admitirán sólo a la fecha de la liquidación de los intereses.

2. Los préstamos tendrán una bonificación de los intereses por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca de 3,10 puntos, a la que se sumará la bonificación del Ministerio de Agricultura y Pesca de 2 puntos.

3. En el caso de precisar aval, los prestatarios podrán solicitar las ayudas establecidas en el artículo 3 de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria. Estos costes son equivalentes a 1 punto de interés que se descontará de la subvención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contemplada en el punto anterior.

4. Si al titular se le conceden las ayudas establecidas en el artículo 3 de la Orden APA/165/2008, la bonificación de intereses por parte de la Consejeria de Agricultura y Pesca, al préstamo suscrito, se incrementará en 1 punto.

5. En el caso de las explotaciones mixtas recogidas en el punto 3 del artículo 29, las condiciones recogidas en los puntos anteriores sólo serán de aplicación al importe del préstamo procedente de la actividad ganadera de ovino y/o caprino. Para el importe del préstamo procedente del resto de actividades ganaderas se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 39 de la presente Orden.

6. En todos los casos la bonificación de intereses queda condicionada a las disposiciones presupuestarias.

Artículo 31. Financiación y régimen.

1. La financiación de las medidas contempladas en este capitulo en la parte correspondiente a la se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1.16.00.01.00.77203.71B y 1.16.00.18.00.77227.71.B.

2. Las ayudas reguladas por la presente Orden se otorgarán en base a lo establecido en el Reglamento (CE) núm.

1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” en el sector de la producción de productos agrícolas, quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

Artículo 32. Solicitud del certificado de reconocimiento del derecho a préstamo, solicitud de ayuda para la bonificación de intereses y documentación.

1. Tanto las solicitudes del certificado de reconocimiento del derecho a préstamo como las solicitudes de ayudas para la bonificación de intereses establecidas en la presente Orden, se presentarán conjuntamente y se dirigirán a persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conforme a los Anexos II y III de la presente Orden. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se presentará una solicitud de reconocimiento del derecho y una solicitud de ayuda para la bonificación de intereses, por cada titular.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original o copia autenticada.

a) Cuando el titular sea persona física: fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el que conste el Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) DNI del/de la representante legal.

c) En caso de no ser persona física, la solicitud se acompañará de fotocopia de la documentación que acredite el objeto social del solicitante, fotocopia de su Código de Identificación Fiscal (CIF) y fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, así como documento o fotocopia que acredite la representación que ostenta éste.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

4. Sólo en el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, la solicitud deberá ir acompañada de:

a) Declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo IV), suscrita por el representante o apoderado único de la agrupación, donde se recoja que tiene poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y relación detallada de los miembros de la misma, con indicación de apellidos y nombre, NIF y porcentaje de participación de cada uno de ellos b) Declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo V) de cada uno de los miembros de la agrupación, que recoja el compromiso de ejecución asumido, así como el porcentaje de participación a aplicar por cada uno de ellos.

c) Copia de los DNI de los firmantes de las declaraciones recogidas en los dos apartados anteriores.

Artículo 33. Plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo bonificado y la solicitud de ayuda para la bonificación de intereses se presentará en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 34. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre la certificación de reconocimiento de derecho a préstamo bonificado y sobre la concesión de la bonificación de los intereses, debiendo hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. El plazo máximo para la resolución de la solicitud del reconocimiento del derecho al préstamo y su notificación será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento. Dicha resolución será notificada tanto a los beneficiarios como a las entidades financieras.

3. El plazo máximo para la resolución de solicitud de ayudas para la bonificación de intereses y su notificación, será de seis meses contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de ayuda por el interesado. Dicha resolución será notificada tanto a los beneficiarios como a las entidades financieras.

4. Las resoluciones contendrán todos los extremos contenidos en el artículo 13.2 del decreto 254/2001, de 20 de noviembre y los establecidos por el Reglamento (CE) núm. 1535/2007 de la Comisión.

5. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

Artículo 35. Formalización de los préstamos y pago de los intereses subvencionados.

1. Los beneficiarios a los que les resuelva la concesión del reconocimiento de derecho a préstamo podrán formalizar el préstamo con las entidades financieras que suscriban Convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Para la formalización del préstamo, el beneficiario del mismo deberá presentar en la entidad financiera el original o copia compulsada/cotejada de la Resolución de concesión del reconocimiento de derecho. La póliza se firmará obligatoriamente a nombre del titular que figure como beneficiario en la citada resolución y por una cuantía que como máximo será la que figura en el citado documento.

3. La fecha limite para la formalización de los préstamos será la contemplada en el artículo 4.3 de la Orden APA/165/2008 de 31 de enero.

4. Transcurrido dicho plazo, sin que el interesado formalice el préstamo, se considerará decaído en su derecho archivándose el expediente sin más trámite, sin perjuicio de su resolución expresa y notificación al interesado.

5. Los pagos correspondientes a los intereses subvencionados, comenzarán a tramitarse en 2009 y se realizarán anualmente a la Entidad Financiera, previa presentación de la liquidación de intereses correspondiente a los préstamos formalizados.

CAPÍTULO 3 Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés a préstamos preferenciales a los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de carne, porcino y cunículas Artículo 36. Objeto y finalidad.

1. En el presente capítulo se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en forma de tipos de interés a préstamos preferenciales como medidas de apoyo a los ganaderos de vacuno de carne, porcino y cunícula, como consecuencia de las circunstancias coyunturales por las que atraviesa el sector. La finalidad de las ayudas es contribuir al mantenimiento de la competitividad de las explotaciones ganaderas, paliando la incidencia de la situación desfavorable del mercado registrada a lo largo del año 2007.

2. Estas ayudas se acogen al régimen de “minimis”, según se prevé en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos, y en base a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” en el sector de la producción de productos agrícolas.

Artículo 37. Requisitos específicos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos bonificados los titulares de explotaciones de ganado vacuno de carne, porcino y cunícula ubicadas en el ámbito territorial de Andalucía que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las explotaciones deben estar incluidas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

b) Sus explotaciones no estarán calificadas como T1, B1 y A1.

c) Las explotaciones de porcino no pertenecerán al régimen de integración.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca realizará, de acuerdo con la información disponible en sus bases de datos y registros, los cruces informáticos necesarios para la comprobación de los requisitos para acceder al préstamo.

Artículo 38. Cuantía de los préstamos.

1. El capital del préstamo bonificado será como máximo de 40.000 euros por titular, fijándose un umbral mínimo de 3.000 euros por titular.

2. El baremo unitario para el cálculo del importe del préstamo será de 300 euros por Unidades de Ganado Mayor (UGM).

3. Para el cálculo del número de UGM de la explotación se considerará el censo medio de animales de cada especie presentes en la explotación a lo largo del año 2007, según los datos registrados en el Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería (SIGGAN) con fecha de 31 de diciembre de 2007.

4. Para el cálculo de las UGM se considerará:

a) Para las explotaciones de vacuno de carne: 0,6 UGM por cada animal de la especie bovina de aptitud cárnica entre 6 y 24 meses de edad y de 1 UGM por cada animal de la especie bovina de aptitud cárnica con más de 24 meses de edad.

b) Para las explotaciones de porcino las tablas de equivalencias en UGM por cabeza, categoría y clasificación zootécnica que se contempla en el anexo VI.

c) Para las explotaciones cuniculas: 0,01 UGM por cada animal reproductor de la especie cunícula.

5. El volumen máximo del préstamo siempre estará condicionado, para cada titular, al límite de los importes de los intereses subvencionados, que no podrán superar los 7.500 euros, incluido el punto de interés para la formalización del aval que se contempla en el punto 3 del artículo 39.

Artículo 39. Condiciones de los préstamos y bonificación de los intereses.

1. Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:

a) Plazo de amortización: cinco años, incluido uno de carencia para el pago del principal b) Tipo de interés: fijo de 5,10 puntos.

c) Vencimiento en el pago del principal: anual.

d) Vencimiento en el pago de intereses: anual.

e) Las operaciones acogidas a la presente Orden sólo les será aplicable, en el momento de la formalización de los préstamos, una sola comisión, la de apertura, siendo el importe máximo de 0,50 por ciento. La comisión de apertura correrá a cargo del beneficiario.

f) Sin comisiones de cancelación.

g) En el supuesto de reintegro anticipado del préstamo, las cancelaciones se admitirán sólo a la fecha de la liquidación de los intereses.

2. Los préstamos tendrán una bonificación de los intereses por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 puntos, a la que se sumará la bonificación del Ministerio de Agricultura y Pesca de 2 puntos.

3. En el caso de precisar aval, los prestatarios podrán solicitar las ayudas establecidas en el artículo 3 de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria. Estos costes son equivalentes a 1 punto de interés que se descontará de la subvención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contemplada en el punto anterior.

4. En todos los casos la bonificación de intereses queda condicionada a las disposiciones presupuestarias.

Artículo 40. Financiación y régimen.

1. La financiación de las medidas contempladas en este capitulo en la parte correspondiente a la se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1.16.00.01.00.77203.71B y 1.16.00.18.00.77227.71B.

2. Las ayudas reguladas por la presente Orden, se otorgarán en base a lo establecido en el Reglamento (CE) núm.

1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis” en el sector de la producción de productos agrícolas, quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

Artículo 41. Solicitud del certificado de reconocimiento del derecho a préstamo, solicitud de ayuda para la bonificación de intereses y documentación.

1. Tanto las solicitudes del certificado de reconocimiento del derecho a préstamo como las solicitudes de ayudas para la bonificación de intereses establecidas en las presente Orden, se presentarán conjuntamente y se dirigirán a la titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conforme a los anexos II y III de la presente Orden.

Las solicitudes se presentarán en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se presentará una solicitud de reconocimiento del derecho y una solicitud de ayuda para la bonificación de intereses, por cada titular.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original o copia autenticada:

a) Cuando el titular sea persona física: fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el que conste el Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) DNI del/de la representante legal.

c) En caso de no ser persona física, la solicitud se acompañará de fotocopia de la documentación que acredite el objeto social del solicitante, fotocopia de su Código de Identificación Fiscal (CIF) y fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, así como documento o fotocopia que acredite la representación que ostenta éste.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

4. Solo en el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, la solicitud deberá ir acompañada de:

a) Declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo IV), suscrita por el representante o apoderado único de la agrupación, donde se recoja que tiene poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y relación detallada de los miembros de la misma, con indicación de apellidos y nombre, NIF y porcentaje de participación de cada uno de ellos b) Declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo V) de cada uno de los miembros de la agrupación, que recoja el compromiso de ejecución asumido, así como el porcentaje de participación a aplicar por cada uno de ellos.

c) Copia de los DNI de los firmantes de las declaraciones recogidas en los dos apartados anteriores.

Artículo 42. Plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo bonificado y la solicitud de ayuda para la bonificación de intereses se presentará en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 43. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre la certificación de reconocimiento de derecho a préstamo bonificado y sobre la concesión de la bonificación de los intereses, debiendo hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. El plazo máximo para la resolución de la solicitud del reconocimiento del derecho al préstamo y su notificación será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento. Dicha resolución será notificada tanto a los beneficiarios como a las entidades financieras 3. El plazo máximo para la resolución de solicitud de ayudas para la bonificación de intereses y su notificación, será de seis meses contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de ayuda por el interesado. Dicha resolución será notificada tanto a los beneficiarios como a las entidades financieras.

4. Las resoluciones contendrán todos los extremos contenidos en el artículo 13.2 del decreto 254/2001, de 20 de noviembre y los establecidos por el Reglamento (CE) núm. 1535/2007 de la Comisión.

5. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

Artículo 44. Formalización de los préstamos y pago de los intereses subvencionados.

1. Los beneficiarios a los que les resuelva la concesión del reconocimiento de derecho a préstamo podrá formalizar dicho préstamo con las entidades financieras que suscriban Convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Para la formalización del préstamo, el beneficiario del mismo deberá presentar en la entidad financiera el original o copia compulsada/cotejada de la Resolución de concesión del reconocimiento de derecho. La póliza se firmará obligatoriamente a nombre del titular que figure como beneficiario en la citada resolución y por una cuantía que como máximo será la que figura en el citado documento.

3. La fecha limite para la formalización de los préstamos será la contemplada en el artículo 4.3 de la Orden APA/165/2008 de 31 de enero.

4. Transcurrido dicho plazo, sin que el interesado formalice el préstamo, se considerará decaído en su derecho archivándose el expediente sin más trámite, sin perjuicio de su resolución expresa y notificación al interesado.

5. Los pagos correspondientes a los intereses subvencionados, comenzarán a tramitarse en 2009 y se realizarán anualmente a la Entidad Financiera, previa presentación de la liquidación de intereses correspondiente a los préstamos formalizados.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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