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  • EDICIÓN DE 25/04/2008
 
 

MOVILIDAD DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES DE LAS UNIVERSIDADES

25/04/2008
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Orden EDU/630/2008, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León fuera del territorio español (BOCYL de 24 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/630/2008, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A POTENCIAR LA MOVILIDAD DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES DE LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL.

La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, en su disposición adicional sexta, contempla la adopción por la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias de las medidas necesarias para la más pronta y plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior y, entre ellas, el fomento de la movilidad entre el personal de las universidades.

La Consejería de Educación, para facilitar el impulso a estos objetivos, consideró oportuno conceder ayudas de carácter individual destinadas al profesorado de las universidades de Castilla y León integrante de grupos permanentes de trabajo o redes interuniversitarias para la elaboración y desarrollo de proyectos relacionados con la convergencia europea de la enseñanza en las universidades de Castilla y León, así como a los profesores e investigadores que formen parte de equipos de investigación de universidades y centros de investigación de Castilla y León.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1033/2006, de 21 de junio, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León fuera del territorio español.

Las modificaciones realizadas a la citada Orden para adecuar su contenido al nuevo procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva establecido en el artículo 46 bis), apartado 1.b, introducido por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, que modificó la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, junto con las que ahora se precisan en atención a la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 que prevé las ayudas de movilidad como una herramienta para favorecer la figura del investigador y potenciar su participación en las redes de conocimiento, aconsejan derogar la citada Orden EDU/1033/2006 y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2002, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León, fuera del territorio español en universidades y centros de investigación de reconocido prestigio.

2.– El objeto del desplazamiento será conocer o participar en proyectos relacionados con la mejora de la enseñanza e investigación universitaria: convergencia europea, actualización metodológica y/o didáctica, técnicas de investigación, tutoría y orientación, teleformación e incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, integración en el mercado laboral, entre otros.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los profesores de las universidades de Castilla y León, tanto públicas como privadas, integrantes de grupos permanentes y redes interuniversitarias de trabajo cuyos proyectos, relacionados con la convergencia europea de la enseñanza en las universidades de Castilla y León, hayan sido subvencionados al amparo de las convocatorias de la Consejería de Educación o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria.

b) Los profesores e investigadores de las universidades, tanto públicas como privadas, y centros de investigación de Castilla y León, que pertenezcan a grupos de investigación que hayan obtenido ayudas al amparo de las convocatorias públicas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación de la Consejería de Educación, siempre que dichos grupos tengan proyectos activos en el año en que se publique cada convocatoria de las reguladas por la presente Orden.

c) Los profesores e investigadores que sean miembros de Grupos de Investigación de Excelencia de Castilla y León reconocidos como tales, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, y se crea el correspondiente registro.

d) Los profesores e investigadores pertenecientes a grupos de investigación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU).

2.– En todos los casos, los solicitantes deberán acreditar que poseen el título de doctor y tener vinculación funcionarial o laboral con la universidad o centro de investigación correspondiente.

3.– Se concederá una sola ayuda por grupo, red interuniversitaria de trabajo o grupo de investigación. Solamente en caso de que, una vez concedida una ayuda a cada grupo o red solicitante, el presupuesto lo permitiese, se podrá conceder ayuda a un segundo profesor o investigador de cada grupo o red. En este caso, los dos beneficiarios deberán viajar a diferentes centros.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias fijarán la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las subvenciones se concederán previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.

4.– La Dirección General de Universidades e Investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, como órgano instructor, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

5.– La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación.

6.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 5.– Criterio de concesión de las ayudas.

Las ayudas se concederán por el orden de presentación de las solicitudes, una vez comprobada su adecuación a la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.– El importe de la subvención se librará a los beneficiarios mediante anticipo del 100% de la cantidad concedida.

3.– Con el fin de justificar la ayuda concedida, los profesores e investigadores beneficiarios remitirán al Servicio de Enseñanza Universitaria de la Dirección General de Universidades e Investigación los documentos relacionados en la correspondiente Orden de convocatoria, dentro del plazo establecido por ésta.

Artículo 7.– Compatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EDU/1033/2006, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad de los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León fuera del territorio español.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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