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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDU/553/2006

25/04/2008
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Orden EDU/629/2008, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/553/2006, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/629/2008, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/553/2006, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL ALUMNADO QUE CURSE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/553/2006, de 3 de abril (“B.O.C. y L.” n.º 70, de 7 de abril) se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, previendo en su artículo 3 que la cuantía de la ayuda será la misma por alumno y nivel de enseñanza.

Por un lado, la aprobación de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos, así como la de la Orden EDU/1847/2007, de 19 de noviembre, por la que se modifica la anterior, han permitido la creación de una red de secciones bilingües en los centros educativos cuya ampliación se sigue impulsando por la Administración Educativa curso tras curso.

La Comunidad de Castilla y León apuesta firmemente por promover el aprendizaje de lenguas extranjeras en la educación básica, lo que se materializa a través de diversas actuaciones entre las que se encuentran el incremento de las autorizaciones de secciones bilingües, así como el impulso en la implantación de otras medidas de bilingüismo.

La Consejería de Educación, consciente del mayor gravamen que supone para los padres la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse la educación básica en un programa bilingüe, considera necesario adaptar las cuantías de las ayudas previstas en la Orden de convocatoria por alumno y nivel, incrementando su importe en el supuesto de encontrarse los alumnos incluidos en un programa bilingüe, con el fin de contribuir a la promoción del aprendizaje de lenguas extranjeras en la educación básica al compensar de esta forma las posibles condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

Por otra parte, las diferencias en los costes de adquisición de los libros de texto para los padres de los alumnos escolarizados en los diferentes cursos de las distintas etapas hace preciso modificar la equiparación de las cuantías de las ayudas por alumno y nivel de enseñanza, estableciendo la igualdad de éstas por alumno y curso, de forma que las cuantías de las ayudas que se concreten en la Orden de convocatoria se adapten a las cuantías económicas a desembolsar por las familias de los alumnos al comienzo del curso escolar.

La nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación establecida por el Decreto 76/2007, de 12 de julio, modificado por Decreto 14/2008, de 21 de febrero, ha supuesto la atribución de las competencias relativas a la gestión de las becas y ayudas al estudio de carácter general a la Secretaría General.

Asimismo, el reciente Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Por último, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, ha reestructurado los departamentos ministeriales atribuyendo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Las anteriores consideraciones hacen preciso modificar la Orden EDU/553/2006, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, que se propone este texto normativo.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO

Artículo único.– Modificación de la Orden EDU/553/2006, de 3 de abril.

Se modifica la Orden EDU/553/2006, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se establecen a continuación:

Uno.– Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda, que se concretará en la Orden de convocatoria y se concederá a todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, será la misma por alumno y curso de cada etapa educativa, excepto para aquellos alumnos que se encuentren incluidos en un programa bilingüe en cuyo caso podrá incrementarse la cuantía correspondiente a su curso. No obstante, si la concesión de la ayuda se efectuara en dos fases, en coordinación con la que realiza el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para libros de texto y material didáctico, aquellos alumnos que obtengan esta ayuda recibirán únicamente la diferencia entre las cuantías establecidas en la convocatoria de la Consejería de Educación y la ayuda concedida por el Ministerio.”

Dos.– Se introduce en el artículo 4 un nuevo apartado 3, pasando el anterior apartado 3 a ser apartado 4 y renumerándose correlativamente el resto de apartados del citado artículo, con la siguiente redacción:

“3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) y f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL Competencia.

1.– Las referencias contenidas en la Orden EDU/553/2006, de 3 de abril, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa y al Director General de Planificación y Ordenación Educativa se entenderán realizadas a la Secretaría General y al Secretario General de la Consejería de Educación, respectivamente.

2.– Las referencias contenidas en la Orden anteriormente indicada al Ministerio de Educación y Ciencia se entenderán realizadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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