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MÓDULO DE PEDAGOGÍA DE LA DANZA

25/04/2008
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Resolución de 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se regula, el módulo de Pedagogía de la Danza correspondiente a los complementos de formación para la declaración de equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella (BOCAM de 25 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE ABRIL DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES, POR LA QUE SE REGULA, EL MÓDULO DE PEDAGOGÍA DE LA DANZA CORRESPONDIENTE A LOS COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA, A LOS EFECTOS DE DOCENCIA, ENTRE LOS ESTUDIOS COMPLETOS DE DANZA ANTERIORES A LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, Y LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DANZA REGULADOS EN ELLA.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 42.3 el título superior de Danza y lo declara equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado. Asimismo, en su disposición adicional cuarta, 7, prevé que el Gobierno establecerá las equivalencias de los títulos afectados por la Ley que no se encuentren establecidos en ella.

El Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, dispone en su artículo 3.b) que quienes hayan completado estudios de danza anteriores a la citada Ley Orgánica y deseen obtener la mencionada declaración de equivalencia podrán solicitarlo mediante la superación en un Conservatorio Superior de Danza de los complementos de formación que se regulan en su artículo 4, señalando en el apartado cuarto de este que las Administraciones educativas podrán dictar las instrucciones que sean precisas para la organización de las enseñanzas de los módulos de formación complementaria.

Por todo ello, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVE

Primero

Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto regular para la Comunidad de Madrid la organización de las enseñanzas del complemento de formación para declarar la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios oficiales completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza establecidos en ella que conducen a la obtención del título superior de Danza.

2. El complemento de formación en la Comunidad de Madrid será el módulo de Pedagogía de la Danza.

Segundo

Destinatarios y ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a quienes hayan realizado los estudios oficiales completos de Bailes Folclóricos, de Danza Española, de Ballet Clásico y de Danza Contemporánea anteriores a la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y deseen cursar en el Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” de Madrid, los complementos de formación requeridos para la declaración de equivalencia, a efectos de docencia, entre sus estudios y el título superior de Danza establecido en dicha Ley.

Tercero

Complementos de formación: Módulo de Pedagogía de la Danza

1. Según el artículo 4.1.a) del citado Real Decreto el módulo de Pedagogía de la Danza está constituido por las siguientes materias:

— Metodología y Didáctica de la Danza.

— Pedagogía.

— Psicología Evolutiva y de la Educación.

2. El módulo de Pedagogía de la Danza estará configurado por las asignaturas correspondientes a las tres materias, según se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.

3. Los alumnos que cursen el módulo deberán superar de cada una de las materias, al menos, una asignatura, hasta completar las ciento cuarenta horas de formación.

Cuarto

Temporalización del complemento de formación

El módulo de Pedagogía de la Danza podrá impartirse a lo largo de todo el curso académico o bien trimestralmente.

Quinto

Contenidos

Los contenidos de las asignaturas tendrán como referente los establecidos en la Orden 4039/2006, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, por la que se establece el currículo de grado superior de las enseñanzas de danza. El Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” elaborará las programaciones de las asignaturas.

Sexto

Evaluación y calificación

1. La evaluación de las asignaturas que constituyen el módulo tendrá en cuenta los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las programaciones didácticas.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará de forma diferenciada para cada asignatura.

3. Para poder ser evaluado será necesaria la asistencia al 95 por 100 de las horas de formación.

4. Las asignaturas referidas a la Metodología y Didáctica de la Danza deberán ser superadas ante un tribunal constituido por profesores nombrados al efecto por el Director del centro, de entre los que hayan impartido las asignaturas del módulo. Para ello, el alumno deberá impartir una clase práctica.

5. La calificación final de cada una de las asignaturas cursadas por los alumnos será de apto o no apto.

6. Se considerará que un alumno ha superado el módulo y, consecuentemente, los complementos de formación exigidos, cuando haya obtenido la calificación de apto en todas las asignaturas cursadas. La superación de cualquier asignatura tendrá validez en todas las convocatorias siguientes.

7. El Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” es el único de estas características en la Comunidad de Madrid; por ello, el personal que preste servicios en el citado centro excepcionalmente podrá matricularse en el mismo para realizar los complementos de formación. Para atender esta situación excepcional, el alumno será evaluado en todas las asignaturas por un tribunal constituido al efecto por el Director del Conservatorio, quien actuará de Presidente y que nombrará a cuatro profesores de entre los que hayan impartido las asignaturas de este módulo. Las características de las pruebas de evaluación y los criterios de calificación de las asignaturas serán los mismos que los que se apliquen al resto del alumnado.

Séptimo

Convocatorias

1. La valoración de los complementos de formación se realizará en dos convocatorias en cada curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria, para la superación de cada una de las asignaturas, independientemente de la organización anual o trimestral del módulo. Si el módulo se organizara a lo largo del año académico, la convocatoria ordinaria se celebrará en junio y la extraordinaria en septiembre. Cuando la organización sea trimestral, la convocatoria ordinaria tendrá lugar a la finalización de la impartición del módulo y la extraordinaria en el mes de junio, salvo que se organice en el tercer trimestre del curso escolar, en cuyo caso la extraordinaria tendrá lugar en el mes de septiembre. El Conservatorio Superior deberá hacer públicas las fechas de las convocatorias.

2. El número máximo de convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas será de cuatro, correspondientes a dos cursos académicos.

3. Las convocatorias se computarán sucesivamente, entendiéndose por agotadas en cada caso aunque el alumno no se presente a examen, siempre que se hubiera matriculado.

Octavo

Procedimiento de reclamación

Los alumnos podrán presentar reclamación a las calificaciones obtenidas en el Conservatorio Superior de Danza en un plazo no superior a tres días hábiles desde la publicación de la lista provisional de los resultados. Finalizado el plazo y resueltas las reclamaciones por los profesores responsables de las asignaturas con cuya calificación se manifieste el desacuerdo, el Conservatorio hará pública la lista definitiva de las calificaciones obtenidas por los alumnos. Si persiste la disconformidad con la nota obtenida, el interesado podrá elevar la reclamación al Director del Conservatorio, quien resolverá en un plazo de quince días. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno

Certificación

A los alumnos que superen las asignaturas mencionadas en el Anexo I, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, punto 4, de la presente Resolución, les será expedida la correspondiente certificación por el Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”, conforme al modelo del Anexo II de la Orden ECI/1082/2006, de 6 de abril, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella (“Boletín Oficial del Estado” del 14).

Décimo

Matriculación

1. El Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” deberá hacer público el plazo de preinscripción con quince días de antelación al período de matrícula.

2. Las personas interesadas en cursar el módulo de Pedagogía de la Danza en el citado Conservatorio deberán remitir al centro una solicitud de matriculación conforme al modelo del Anexo IV de la Orden ECI/1082/2006, de 6 de abril.

3. Los interesados que se matriculen por primera vez en el módulo deberán formalizar su matrícula en todas las asignaturas del mismo. Los alumnos que hayan superado asignaturas en convocatorias anteriores deberán matricularse únicamente de las asignaturas no superadas.

4. La solicitud de matrícula deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de alumnos españoles.

b) Fotocopia compulsada del pasaporte o de la tarjeta de residente, en el caso de alumnos extranjeros.

c) Título obtenido o, en su defecto, certificación académica oficial en la que figuren los estudios realizados y la fecha de fina­lización de los mismos, anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La certificación académica estará expedida por el Secretario del centro de que se trate (Conservatorio de Música y Declamación, Conservatorio de Música, Escuela de Arte Dramático, Escuela de Arte Dramático y Danza, Conservatorio de Danza), con el visto bueno del Director del centro.

Undécimo

Profesores

1. Las asignaturas serán impartidas por profesores funcionarios del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” fuera de su horario lectivo.

2. Para la impartición de las asignaturas “Metodología y Didáctica de la Danza Clásica” y “Metodología y Didáctica de la Danza Española”, así como para la realización de la clase práctica correspondiente al examen final, se contará con la colaboración de profesores pianistas acompañantes.

Duodécimo

Autorización

1. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá autorizar anualmente al Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” la impartición del módulo de Pedagogía de la Danza hasta el curso escolar 2011-2012, conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 798/2005, de 1 de julio. Para ello, el centro deberá enviar a la misma la programación didáctica de las asignaturas, la distribución horaria y el número de aspirantes, así como la propuesta de profesores, con un mes de antelación al inicio del curso.

2. No se autorizará la impartición del módulo con un número de alumnos inferior a ocho.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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