Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/04/2008
 
 

ORDENACIÓN ACADÉMICA Y ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

25/04/2008
Compartir: 

Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 25 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN 1797/2008, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LA ORDENACIÓN ACADÉMICA Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL QUE SE IMPARTAN EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en la Educación Secundaria Obligatoria programas de cualificación profesional inicial destinados a alumnos mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El artículo 30 de la Ley define los aspectos fundamentales de los programas, tales como los destinatarios, la estructura y los efectos de su superación, atribuye a las Administraciones educativas la organización de estos programas y establece como objeto de los mismos que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria dispone que dichos programas incluyan módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Por otra parte, el citado Real Decreto ha concretado lo dispuesto en la Ley, regulando los aspectos básicos que han de tomarse en consideración para el desarrollo de dichos programas.

El Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, determina que la Consejería de Educación organizará y regulará los programas de cualificación profesional inicial, conforme a lo establecido en los apartados 1 y 6 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En su virtud,

DISPONGO

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

Los programas de cualificación profesional inicial definidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se impartan en centros educativos en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 2

Objetivos de los programas

Son objetivos de los programas de cualificación profesional inicial los siguientes:

1. Formar en las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establecido en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.

2. Favorecer una inserción sociolaboral satisfactoria.

3. Adquirir las competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Artículo 3

Estructura de los programas

1. Los programas de cualificación profesional inicial incluyen módulos obligatorios y módulos voluntarios.

2. Los módulos obligatorios son los siguientes:

a) Módulos específicos:

— Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel 1.

— Formación en Centros de Trabajo.

b) Módulos formativos de carácter general:

— Módulo de Formación Básica.

— Módulo de Prevención de Riesgos Laborales.

— Módulo de Proyecto de Inserción Laboral.

3. Los módulos voluntarios se realizarán una vez superados los módulos obligatorios por quienes deseen obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se organizarán en torno a tres ámbitos:

— Ámbito de comunicación.

— Ámbito social.

— Ámbito científico-tecnológico.

Artículo 4

Autorización para impartir los programas

1. La Consejería de Educación autorizará la oferta de módulos obligatorios y de módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial en los centros educativos que se determinen. La autorización se efectuará a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para los centros públicos y de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación para los centros privados y privados concertados.

2. Los centros autorizados para impartir los módulos obligatorios de los programas deberán reunir los requisitos que se establezcan en la Resolución por la que se apruebe cada perfil profesional, a la que se hace referencia en el artículo 8.2.

3. Los centros privados, concertados o no, autorizados a impartir los módulos obligatorios se adscribirán a centros públicos a los únicos efectos de custodiar la documentación académica relativa a estos módulos y la expedición de las certificaciones establecidas en el artículo 16.1.

Artículo 5

Proceso de admisión

La admisión de alumnos a los programas de cualificación profesional inicial se realizará mediante un proceso diferenciado del establecido para el resto de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Artículo 6

Modalidades de los programas

Con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas de los alumnos, los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en los centros educativos se podrán desarrollar en las siguientes modalidades:

— “General”, de un curso de duración, para los alumnos escolarizados en régimen ordinario.

— “Especial”, de dos cursos de duración, para los alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 7

Metodología

1. Los métodos pedagógicos en los programas de cualificación profesional inicial se adaptarán a las características de los alumnos que los cursen, prestarán especial atención a la adaptación de los ritmos de aprendizaje, a la orientación esencialmente práctica de la formación y al fomento del trabajo en equipo, e integrarán los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación en el aprendizaje.

2. La comprensión lectora y la capacidad de expresarse correctamente en público serán desarrolladas en todos los módulos del programa.

Capítulo II

Módulos obligatorios

SECCIÓN PRIMERA

Aspectos comunes a las modalidades

Artículo 8

Currículo de los módulos obligatorios

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes al módulo de Formación Básica son los definidos en el Anexo 1 de esta Orden.

2. El perfil profesional del programa vendrá determinado por las cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en él.

La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales establecerá, mediante Resolución, el currículo de los módulos específicos de cada perfil profesional, que constará de:

a) La ficha de identificación, en la que se describirá:

— La denominación.

— La Familia Profesional a la que pertenece de las 26 establecidas por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

— Un código, que constará de tres caracteres alfabéticos coincidentes con el asignado en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a la Familia Profesional a la que se adscribe el Perfil Profesional, seguidos de una “I” y dos dígitos numéricos más correspondientes al orden asignado al Perfil Profesional dentro de la Familia Profesional.

— La denominación de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Perfil Profesional.

— La competencia general.

— Las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el Perfil Profesional.

— El entorno profesional.

— Los módulos profesionales.

— La correspondencia entre los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación.

b) Las unidades de competencia que, a su vez, incluirán:

— Las realizaciones profesionales.

— Los criterios de realización.

— El contexto profesional.

c) Los módulos profesionales asociados a unidades de competencia, en cada uno de los cuales se indicará:

— La unidad de competencia a la que está asociado.

— La duración total.

— Las capacidades.

— Los criterios de evaluación.

— Los contenidos.

d) El módulo de Formación en Centros de Trabajo, del que se especificará:

— La duración total.

— Las capacidades.

— Los criterios de evaluación.

e) La organización académica y la distribución horaria semanal.

f) El profesorado con competencia docente para impartir cada uno de los módulos profesionales.

g) Los requisitos de espacios e instalaciones.

h) La relación, en su caso, con certificados de profesionalidad.

3. El Anexo 2 determina las capacidades, los criterios de evaluación y los contenidos correspondientes al módulo de Prevención de Riesgos Laborales. Estos últimos coinciden con los incluidos en el Anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero), requeridos para el desempeño de las funciones asociadas al nivel básico de prevención de riesgos laborales según se dispone en el artículo 35 del citado Real Decreto.

4. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes al Proyecto de Inserción Laboral son los definidos en el Anexo 3 de esta Orden.

5. Los módulos formativos de carácter general podrán ser objeto de adaptaciones curriculares significativas. Cuando se precisen, las adaptaciones de los módulos profesionales asociados a la cualificación no supondrán, en ningún caso, la supresión de capacidades que afecten a la competencia general del perfil profesional.

Artículo 9

Formación de grupos

1. Los grupos de la Modalidad General se constituirán con un mínimo de 15 y un máximo de 20 alumnos. En la Modalidad Especial se formarán con un mínimo de 6 y un máximo de 12 alumnos.

La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán autorizar, previa solicitud de la Dirección de Área Territorial, con el informe motivado de la Inspección Educativa, el funcionamiento de grupos con un número menor de alumnos, en función de la singularidad y características de los contenidos de los módulos profesionales, de la necesidad e intereses de sus destinatarios, de las condiciones del entorno cultural, social y laboral, y de factores de tipo organizativo.

2. La integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los grupos de la Modalidad General se efectuará con los mismos criterios que se establezcan para la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 10

Profesorado

1. En los centros públicos, el módulo de Formación Básica será atribuido, prioritariamente, a un Profesor perteneciente al Cuerpo de Maestros. En los centros privados, dicha prioridad corresponderá al profesorado que tenga atribución docente en la Educación Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de octubre de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia, o la que en el futuro determine las titulaciones del profesorado en centros privados. En ambos casos, se requerirá, además, experiencia o formación acreditada en la atención educativa del alumnado al que se dirigen estos programas.

En los programas pertenecientes a la Modalidad Especial, el profesorado responsable de impartir este módulo deberá tener la titulación de Maestro en la especialidad de Educación Especial o el título de grado correspondiente. En los centros públicos serán también competentes para ello quienes pertenezcan a la especialidad de Pedagogía Terapéutica del Cuerpo de Maestros.

Sin perjuicio de la prioridad establecida en los párrafos anteriores, los ámbitos que constituyen el módulo de Formación Básica también podrán ser impartidos por el siguiente profesorado:

a) En los centros públicos: Por los Profesores de apoyo a los correspondientes ámbitos pertenecientes al Departamento de Orientación del centro o, cuando ello no sea posible, por el profesorado de alguno de los Departamentos de Coordinación Didáctica a los que esté atribuida alguna de las materias incluidas en el ámbito. En este caso, corresponderá al Director del centro la atribución de los respectivos ámbitos al profesorado, a propuesta de la Jefatura de Estudios.

b) En los centros privados corresponderá al Director de los mismos la asignación de los respectivos ámbitos al profesorado, teniendo en cuenta los requisitos de titulación necesarios para impartir las materias incluidas en el ámbito.

2. Los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales serán impartidos por un Profesor perteneciente al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad que se determine para cada perfil profesional, quien se responsabilizará, además, del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

3. De igual manera, el Profesor Técnico de Formación Profesional se hará cargo del módulo de Prevención de Riesgos Laborales y del Proyecto de Inserción Laboral, que se establece en el artículo 3.2 de esta Orden. Para su desarrollo destinará, durante el período previsto para su realización, el mismo horario semanal que haya dedicado hasta ese momento para impartir los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales.

4. Cuando la especialidad del profesorado asignada para impartir los módulos específicos del programa coincida con la del Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica del Departamento de Orientación del centro, este tendrá la obligación de impartirlos y la prioridad, sobre el resto de Profesores de la misma especialidad, para la elección de horario.

5. Teniendo en cuenta lo dispuesto para las enseñanzas de Formación Profesional por el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando así se determine por la especificidad de los contenidos que se han de impartir, en los centros públicos se podrá atribuir la competencia docente de un determinado módulo profesional a un Profesor especialista, cuyo régimen de contratación está regulado por el Decreto 154/2001, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en las posteriores normas de desarrollo.

6. Cuando los programas se desarrollen en centros privados o privados concertados, el profesorado encargado de impartir las enseñanzas relacionadas en los apartados 3 y 4 del presente artículo deberá cumplir los requisitos que se establezcan en la Resolución por la que se apruebe cada programa.

Artículo 11

Tutoría

1. La orientación educativa y profesional tendrán especial consideración en estos programas y será el eje de la acción tutorial.

2. La acción tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.

Artículo 12

Programaciones

1. Los centros responsables de impartir los programas de cualificación profesional inicial elaborarán, con la participación del equipo docente, para cada programa, una programación general que comprenderá:

a) Todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto sociolaboral y cultural del entorno y a las características de los alumnos.

b) Los objetivos.

c) La metodología a emplear.

d) El horario semanal de los diferentes componentes formativos.

e) El horario de dedicación lectiva y complementaria del profesorado.

f) La organización de espacios y recursos.

g) Las programaciones didácticas de los diferentes módulos.

h) Resumen estadístico que refleje las características, procedencia y nivel académico del alumnado.

Dicha programación general formará parte de la programación general anual del centro.

2. Las programaciones didácticas de los diferentes módulos contendrán, al menos:

a) Objetivos redactados en términos de capacidades.

b) Contenidos.

c) Actividades de enseñanza-aprendizaje.

d) Metodologías específicas y diversificadas.

e) Criterios de evaluación.

f) Procedimientos de evaluación.

g) Criterios de calificación.

3. Los objetivos y contenidos de la programación didáctica se podrán desarrollar atendiendo al principio de globalización; ello se hará respetando las dedicaciones horarias de los Profesores y los objetivos y contenidos de los distintos módulos. Los contenidos que constituyen los diferentes módulos de carácter obligatorio se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán en cada uno de ellos.

4. La Inspección Educativa realizará actuaciones de asesoramiento en relación con la programación general que deben elaborar los centros, así como de supervisión y seguimiento de su desarrollo y evaluación de su funcionamiento para comprobar que sirven a los objetivos establecidos.

Artículo 13

Evaluación y calificación

1. Los Profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada uno de los módulos, según los criterios de evaluación que se establecen en el currículo para cada programa y concretados en las programaciones didácticas.

2. La evaluación debe cumplir, además, una función de reconocimiento de los logros de los alumnos. Por ello, a su término, se emitirá la calificación de cada uno de los módulos de carácter general y los módulos profesionales que refleje los resultados obtenidos.

3. Los resultados de la evaluación de los módulos, salvo los del módulo de Formación en Centros de Trabajo, se expresarán en los términos de Insuficiente (IN); Suficiente (SU); Bien (BI); Notable (NT) o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica en una escala de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y aplicando las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3, ó 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

El resultado de la evaluación que, en su caso, se realice del módulo Formación en Centros de Trabajo no dará lugar a la emisión de calificación independiente; su valoración se tendrá en cuenta para determinar las calificaciones finales que se atribuyan a los módulos profesionales del programa, de acuerdo con los criterios que se determinen en la programación didáctica.

En la convocatoria extraordinaria de septiembre, a la que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 14, cuando el alumnado no se presente en el lugar destinado a la calificación se consignará como No Presentado (NP).

Los módulos con adaptación curricular significativa se consignarán en los documentos de evaluación con un asterisco (*), junto a la calificación numérica del mismo.

Artículo 14

Sesiones de evaluación

1. A finales del primer mes en que se inicie la formación se realizará una evaluación inicial que, mediante la aplicación de distintos instrumentos de evaluación elaborados por el equipo docente responsable del programa, servirá para detectar el grado de desarrollo alcanzado por cada alumno en el dominio de los contenidos de las distintas materias cursadas en la Educación Secundaria Obligatoria hasta su incorporación al programa de cualificación profesional inicial y para garantizarle una atención individualizada. Esta evaluación no comportará calificaciones, tendrá carácter orientador y de ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. En el período en el que se desarrolle la formación, el equipo docente celebrará sesiones de evaluación con periodicidad trimestral, en las que se valorará el grado de adquisición de los aprendizajes; la última de las sesiones coincidirá con la de evaluación final ordinaria de los módulos obligatorios.

3. El proceso de evaluación se completará con las siguientes acciones:

a) En el mes de junio, para la Modalidad General, y en el mismo mes del segundo curso, para la Modalidad Especial, se celebrará la evaluación final ordinaria de los módulos obligatorios, en la que el equipo docente formado por los Profesores de cada grupo, podrá adoptar las siguientes decisiones:

— Proponer para certificación a aquellos alumnos que hayan superado todos los módulos obligatorios.

— Proponer para evaluación final extraordinaria, que se celebrará en el mes de septiembre, a aquellos alumnos que, habiendo superado todos los módulos específicos del programa, hayan sido evaluados negativamente en alguno de los módulos formativos de carácter general previstos en el artículo 3.2.b) de esta Orden.

— Cuando se adopte esta decisión, el profesorado responsable del módulo de Formación Básica indicará al alumno los contenidos concretos de cada uno de los ámbitos que lo integran que han determinado la calificación negativa del módulo y que, por tanto, deberá recuperar en la evaluación extraordinaria de septiembre.

— Proponer la repetición de los módulos obligatorios del programa para aquellos alumnos que no hayan superado los módulos específicos, respetando en cada caso las limitaciones establecidas para cada modalidad en los artículos 17.3 y 20.3.

Cuando se tome esta decisión, el alumno asistirá a la totalidad de las actividades formativas que se programen. No obstante, si los módulos profesionales que el alumno hubiese superado completasen la formación asociada a una Unidad de competencia, de acuerdo con la relación que se determine en la ficha de identificación a la que se hace referencia en el artículo 8.2.a), se mantendrá la calificación obtenida en los mismos.

b) En función de los resultados obtenidos en la evaluación final extraordinaria, el equipo docente podrá adoptar las siguientes decisiones:

— Proponer para certificación a aquellos alumnos que hayan superado todos los módulos obligatorios.

— Proponer la repetición del programa para aquellos alumnos que no hayan superado los módulos obligatorios, en las condiciones previstas en el apartado anterior y respetando en cada caso las limitaciones establecidas en cada modalidad.

4. Las calificaciones obtenidas por los alumnos en los módulos del programa se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al Anexo 4.a para la evaluación final ordinaria de los módulos obligatorios y al Anexo 4.b para la evaluación final extraordinaria.

Junto con las calificaciones, en el acta se incluirá la información siguiente:

— Denominación del “perfil profesional” del programa.

— Código asignado a dicho perfil profesional.

— La denominación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel 1.

— La denominación del centro donde se imparten las enseñanzas.

— El número de alumnos incluidos en el acta, consignándose el nombre del que figura en último lugar.

— El número de alumnos que superan el programa en la evaluación final ordinaria y, en su caso, en la extraordinaria.

Las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación se consignarán en las actas con las siguientes abreviaturas:

Artículo 15

Formación en Centros de Trabajo

1. Los alumnos realizarán el módulo de Formación en Centros de Trabajo de ciento veinte horas de duración, distribuidas en cuatro semanas.

2. Para optimizar el número de puestos formativos en las empresas, finalizada la formación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia, que deberá producirse ocho semanas antes de realizar la evaluación final de los módulos obligatorios del programa, los alumnos de cada grupo quedarán distribuidos en dos subgrupos.

Durante las cuatro primeras semanas uno de los subgrupos realizará el módulo de Formación en Centros de Trabajo; el otro permanecerá en el centro para completar la formación del módulo de Formación Básica y realizar el módulo de Prevención de Riesgos Laborales y el módulo de Proyecto de Inserción Laboral. En las cuatro últimas semanas los subgrupos alternarán las actividades de formación.

En este período de ocho semanas se prestará especial atención a los alumnos del grupo presentes en el centro que no hayan alcanzado hasta ese momento todas las capacidades de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia, programando para ellos actividades de recuperación que posibiliten su consecución.

3. El Profesor que imparta los módulos profesionales será el responsable de organizar las actividades de formación en el centro de trabajo y realizar su seguimiento. En los centros públicos a este Profesor se le computarán, para estas funciones, tres horas de su jornada lectiva semanal y tres de las horas complementarias de su horario individual, procurando que dicho horario se concentre en el menor número de días posible, al objeto de facilitar el desplazamiento al centro de trabajo donde los alumnos realizan las actividades.

4. Los aspectos relacionados con la formalización de los convenios de colaboración entre el centro educativo y las empresas u otras organizaciones para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, así como cuantas cuestiones no detalladas en esta Orden surjan sobre su desarrollo, se regirán por lo dispuesto con carácter general para realizar el módulo profesional de formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional.

Artículo 16

Certificación y efectos de los módulos obligatorios

1. Quienes superen los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial obtendrán una certificación académica expedida en el modelo del Anexo 5 por el centro público donde cursaron las enseñanzas, o al que se hubiera adscrito el centro privado autorizado para impartirlas. Esta certificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y dará derecho a la expedición, a solicitud del interesado y en los términos que se establezcan, de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente.

2. Además, la certificación académica a la que se hace referencia en el apartado anterior permitirá la exención de la parte que se determine en la normativa reguladora de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

3. Los alumnos con dieciocho o más años de edad que hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y deseen obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán hacerlo incorporándose al nivel 2 de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas que se regule en la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN SEGUNDA

Modalidad General

Artículo 17

Finalidad, organización y permanencia

1. La finalidad esencial de esta modalidad es ofrecer a los alumnos una vía alternativa que les permita obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, al mismo tiempo, conseguir una cualificación profesional que facilite su acceso al mundo laboral, sin prolongar la escolarización más allá de los dieciocho años.

2. Las enseñanzas se desarrollarán en horario de treinta horas semanales, cuya distribución es la que se detalla en el Anexo 6.

3. Los alumnos que se incorporen a un programa de cualificación profesional inicial en la Modalidad General deberán finalizar la escolarización obligatoria por esta vía. Cuando no superen los módulos obligatorios en su totalidad podrán repetirlos una sola vez, siempre que no hayan repetido ya dos veces en la Educación Secundaria Obligatoria y teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de dieciocho años, cumplidos en el año natural en que finalice el curso.

Artículo 18

Destinatarios

1. Podrán acceder a esta modalidad los alumnos escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Cumplir dieciséis o diecisiete años en el año natural de inicio del programa y no haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Cumplir quince años en el año natural de inicio del programa, haber cursado segundo y no estar en condiciones de promocionar al tercer curso y haber repetido ya una vez en la etapa. En este caso, la incorporación al programa requiere el acuerdo del alumno y de los padres o tutores, así como el compromiso de aquel de cursar los módulos de carácter voluntario descritos en el artículo 3.3 de esta Orden.

2. El procedimiento de incorporación de los alumnos se efectuará conforme al proceso descrito en el Anexo 7.

3. Asimismo, y siempre que existan vacantes disponibles, los alumnos procedentes de otros sistemas educativos con quince o dieciséis años, incorporados a un aula de enlace conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), podrán ser derivados a un programa de cualificación profesional inicial antes de finalizar el mes de octubre de cada curso escolar, con objeto de que no se vean mermadas sus posibilidades de consecución de los objetivos y capacidades previstos en la programación didáctica.

Artículo 19

Admisión

1. Cuando el número de plazas ofertadas en un centro educativo para un determinado perfil profesional sea inferior al de solicitudes presentadas, la admisión de los alumnos se efectuará conforme al siguiente orden de prioridad:

a) Alumnos con dieciséis o diecisiete años de edad que hayan sido propuestos por el equipo docente.

b) Alumnos con quince años de edad.

c) Alumnos con dieciséis o diecisiete años de edad que hayan solicitado voluntariamente su incorporación al programa.

2. En el impreso de solicitud de admisión que oportunamente se determine, el alumno incluirá, al menos, tres perfiles profesionales de su interés relacionados en orden de prioridad, con objeto de atender en lo posible sus expectativas.

3. Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos en el grupo permanecerá abierta hasta finalizar el mes de octubre de cada curso académico.

SECCIÓN TERCERA

Modalidad Especial

Artículo 20

Finalidad, organización y permanencia

1. Esta modalidad tiene como finalidad esencial la de preparar a los alumnos con necesidades educativas especiales para la inserción laboral, en puestos de trabajo acordes con su discapacidad en centros especiales de empleo y en centros ocupacionales, tanto para trabajo normalizado como para trabajo con apoyo.

2. Las enseñanzas se desarrollarán en horario de treinta horas semanales, cuya distribución es la que se detalla en el Anexo 6. Los centros reflejarán en la programación didáctica los contenidos de cada uno de los módulos que se impartirán en cada curso.

3. Los alumnos que se incorporen a un programa de cualificación profesional inicial en la Modalidad Especial deberán finalizar la escolarización obligatoria por esta vía. Al término del segundo curso, los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos previstos podrán permanecer un curso más en el programa, teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad podrá ser de veintiún años, cumplidos en el año natural en que finalice el curso.

Artículo 21

Destinatarios

1. Esta modalidad está dirigida exclusivamente a aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales están asociadas a condiciones personales de discapacidad tales que no permitan su integración en la Modalidad General. Los alumnos deberán reunir, además, alguno de los siguientes requisitos:

a) Cumplir dieciséis o más años en el año natural de inicio del programa y no haber obtenido el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria.

b) Cumplir quince años en el año natural de inicio del programa, haber cursado segundo y no estar en condiciones de promocionar al tercer curso y haber repetido ya una vez en la etapa. En este caso, la incorporación al programa requiere el acuerdo del alumno y de los padres o tutores, así como el compromiso de aquel de cursar los módulos de carácter voluntario descritos en el artículo 3.3 de esta Orden.

2. El procedimiento para la incorporación de los alumnos a un programa de esta modalidad en función de la edad de inicio del programa se ajustará al establecido en el Anexo 7.

Artículo 22

Admisión

1. Tendrán preferencia para incorporarse a esta modalidad los alumnos que hayan cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios que no hayan seguido programas de formación para la transición a la vida adulta.

2. Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos en el grupo permanecerá abierta durante los dos meses siguientes a la fecha de inicio del programa.

Capítulo III

Módulos voluntarios

Artículo 23

Currículo de los módulos voluntarios

Los centros con autorización para impartir los módulos voluntarios que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria organizarán el currículo de los módulos voluntarios de acuerdo con una de las opciones siguientes:

a) Adoptar el currículo que se establezca en la Comunidad de Madrid para el nivel 2 de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

b) Definir su propio currículo, respetando en todo caso los aspectos básicos previstos para cada ámbito en el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, recogidos en el Anexo II de dicha norma.

Artículo 24

Destinatarios, autorización y formación de grupos

1. Podrán cursar los módulos voluntarios del programa de cualificación profesional inicial aquellos alumnos que hayan superado los módulos obligatorios y cumplan los requisitos de edad para continuar su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La Consejería de Educación establecerá el procedimiento para que los centros soliciten la autorización para impartir dichos módulos, así como la organización del currículo y el número de alumnos con los que se constituirán los grupos.

Artículo 25

Profesorado

1. Ámbito científico-tecnológico: Será impartido por el Profesor adscrito al ámbito científico-tecnológico del Departamento de Orientación.

Cuando ello no sea posible por no existir profesorado que cumpla dicho requisito o porque existiendo tenga ya cubierto su horario lectivo podrá ser designado para ello un Profesor perteneciente a las especialidades de Física y Química, Biología y Geología o Matemáticas de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, que impartirá íntegramente los contenidos del ámbito.

2. Ámbito de comunicación: El componente de Lengua Castellana y Literatura será impartido por un Profesor perteneciente a la especialidad de Lengua Castellana y Literatura de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria o adscrito al ámbito socio-lingüístico del Departamento de Orientación.

El componente de Lengua Extranjera será impartido por un Profesor perteneciente a la especialidad de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria acorde con la Lengua Extranjera cursada por los alumnos.

3. Ámbito social: Será impartido por el Profesor adscrito al ámbito socio-lingüístico del Departamento de Orientación.

Cuando tal circunstancia no sea posible por no existir profesorado que cumpla dicho requisito o porque existiendo tenga ya cubierto su horario lectivo podrá ser designado para ello un Profesor perteneciente a la especialidad de Geografía e Historia de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, que impartirá íntegramente los contenidos del ámbito.

4. Cuando los programas se desarrollen en centros privados, el profesorado encargado de impartir cada uno de los ámbitos será el que tenga atribución docente para ello, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 24 de julio de 1995 del Ministerio de Educación y Ciencia, o la que en el futuro se determine.

Artículo 26

Evaluación y calificación

Los aspectos relativos a la evaluación y calificación de los módulos voluntarios de los programas son los establecidos en el artículo 12.2 de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.

Artículo 27

Titulación

Los alumnos que, además de los módulos obligatorios, superen los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Calendario de implantación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, en el año académico 2008-2009 se implantarán los programas de cualificación profesional inicial. Se dejarán de impartir las modalidades de “Iniciación profesional” y “Formación y empleo” y el primer curso de las modalidades de “Talleres Profesionales” y “Para alumnos con necesidades educativas especiales” de los programas de garantía social regulados en la Orden 1207/2000, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Programas de Garantía Social en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo). En el curso 2009-2010, estas enseñanzas quedarán completamente extinguidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Aplicación en los centros cuya titularidad no corresponda a la Consejería de Educación

En los centros cuya titularidad no corresponda a la Consejería de Educación, las competencias atribuidas al Director y al Departamento de Orientación por la presente Orden serán asumidas por la persona o Unidad que realice en dichos centros las funciones correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Oferta de la Modalidad Especial en otras entidades

La Consejería de Educación, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan, podrá autorizar el desarrollo de la Modalidad Especial definida en esta Orden en entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Otras modalidades de programas de cualificación profesional inicial

La Consejería de Educación regulará la oferta formativa de otras modalidades distintas a las establecidas en esta Orden, destinadas a jóvenes desescolarizados pertenecientes a colectivos desfavorecidos o con riesgo de exclusión social, o que requieran una inserción laboral inmediata.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normas de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, conjuntamente o en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana