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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 25/1992

25/04/2008
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Decreto 48/2008, de 18 de abril de 2008, por el cual, se modifica el Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales (BOCAIB de 24 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 48/2008, DE 18 DE ABRIL DE 2008, POR EL CUAL, SE MODIFICA EL DECRETO 25/1992, DE 12 DE MARZO, SOBRE INDEMNIZACIONES A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS POR LOS COSTES DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del anterior estatuto, nuestra Comunidad Autónoma, tiene competencia exclusiva sobre ‘régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Medidas Ordinarias y Extraordinarias para garantizar el suministro. Participación de los usuarios’. En virtud de dicha disposición, mediante Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, se transfirieron a las Illes Balears, las competencias en materia de aguas, que fueron asumidas mediante Decreto 29/1995, de 23 de marzo. Esta competencia exclusiva, supone que la comunidad autónoma puede hacer un desarrollo legislativo y reglamentario en materia de aguas de las Illes Balears.

El Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales, prevé en el artículo 1 que las indemnizaciones por explotación sean a cargo del capítulo VI del presupuesto, y en el artículo 6 que se otorguen con una vigencia de tres años consecutivos, actualizadas anualmente de acuerdo con la fórmula de revisión aprobada.

El art. 6.4, establece que ‘Antes de día 1º de octubre del año en que finalice el plazo de vigencia de una indemnización, el beneficiario podrá solicitar de la Junta de Aguas, la aprobación de una indemnización, siguiendo los trámites establecidos en el artículo 2 del presente Decreto. De no hacer uso de esta facultad, la Junta de Aguas podrá iniciar de oficio un nuevo expediente de indemnización, recabando para ello, la documentación y los datos que estime necesarios, o prorrogar la indemnización vigente por periodos anuales sucesivos’.

La experiencia práctica de su aplicación, después del análisis realizado durante este periodo de vigencia sobre el desarrollo del procedimiento establecido en la búsqueda de formulas de mejora, se ha podido constatar un aspecto relativo a la fecha del año en que finalice el plazo de vigencia de una indemnización para que el beneficiario pueda solicitar la aprobación de una nueva indemnización y el plazo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 25/1992, (1 de octubre) dificulta y no hace posible incluir en la previsión del presupuesto las nuevas indemnizaciones o incrementos que los beneficiarios pueden solicitar de acuerdo con el mencionado artículo, con las consecuentes dificultades posteriores para aprobar estas nuevas indemnizaciones o incrementos por falta de disposición presupuestaria, ya que la práctica habitual para prever la elaboración del presupuesto del año siguiente se inicia en el mes de junio.

Por otro lado, dado el tiempo transcurrido desde el año 1992, resulta necesario aprovechar la tramitación procedimental que implica la anterior modificación, para actualizar y adaptar los órganos competentes regulados en el Decreto 25/1992 a lo previsto en el Decreto 129/2002, 18 de octubre de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears. De acuerdo con este Decreto, la Administración Hidráulica de las Illes Balears, está integrada por unos órganos que tienen determinadas competencias, así, el titular de la dirección general de Recursos Hídricos y el titular de la consejería de Medio Ambiente, son los órganos que, participan activamente en la tramitación y resolución de las indemnizaciones que regula el Decreto 25/1992, sobre indemnizaciones a Ayuntamientos y otras Entidades Públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales.

Así pues, las competencias que vienen atribuidas al director de la Junta de Aguas, corresponde atribuirlas al director general de Recursos Hídricos y las competencias que vienen atribuidas al Presidente de la Junta de Aguas, corresponde atribuirlas al titular de la consejería de Medio Ambiente.

En virtud de ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, consultado el Consejo Balear del Agua celebrado en sesión de 16 de octubre de 2006 y de acuerdo con el Dictamen del Consell Consultiu nº 88/2007, de fecha 9 de mayo de 2007, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la reunión de 18 de abril de 2008, DECRETO

Artículo Primero Se modifica el artículo 1, en el siguiente sentido:

Donde dice : ‘Junta de Aguas de Baleares’ Debe decir: ‘Dirección General de Recursos Hídricos, como órgano competente de la Administración Hidráulica de las Illes Balears’.

Artículo segundo Se modifica el artículo 2.1 y 2.3.a)1 en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘Junta de Aguas de Baleares’ Debe decir: ‘Dirección General de Recursos Hídricos, como órgano competente de la Administración Hidráulica de las Illes Balears’ Artículo tercero Se modifica el artículo 4.1, en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘el Director de la Junta de Aguas de Baleares’ Debe decir: ‘el titular de la dirección general de Recursos Hídricos, como órgano competente de la Administración Hidráulica de las Illes Balears’ Artículo cuarto Se modifica el artículo 4.2, en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘el Director de la Junta de Aguas de Baleares’ Debe decir: ‘el titular de la dirección general de Recursos Hídricos, como órgano competente de la Administración Hidráulica de las Illes Balears’ Donde dice: ‘del personal de la Junta de Aguas’ Debe decir: ‘del personal de la Dirección General de Recursos Hídricos’ Donde dice: ‘el Director de la Junta’ Debe decir: ‘el titular de la dirección general de Recursos Hídricos’ Artículo quinto Se modifica el artículo 4.3, apartado 1, en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘Corresponde a la dirección general de Medio Ambiente, a través de su laboratorio’ Debe decir: ‘Corresponde a la dirección general de Recursos Hídricos adscrita a la consejería competente en materia de Medio Ambiente, a través de su laboratorio’ Artículo sexto Se modifica el artículo 4.3, apartado 2, en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘el Presidente de la Junta, a propuesta justificada de su director’ Debe decir: ‘el titular de la Consejería de Medio Ambiente, como órgano competente de la Administración Hidráulica de las Illes Balears, a propuesta justificada del director general de Recursos Hídricos’.

Artículo séptimo

Se modifica el artículo 5.2, en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘el director de la Junta de Aguas elevará a su presidente’ Debe decir: ‘el titular de la Dirección General de Recursos Hídricos, elevará a la persona titular de la consejería de Medio Ambiente’ Artículo octavo Se modifica el artículo 5.3, en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘por el presidente de la Junta de Aguas’ Debe decir: ‘por el titular de la consejería de Medio Ambiente Artículo noveno Se modifica el artículo 6.2, en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘por la Junta de Aguas’ Debe decir: ‘por la Dirección General de Recursos Hídricos, como órgano competente de la Administración Hidráulica de las Illes Balears’.

Artículo décimo

Se modifica el artículo 6.3, en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘la Junta de Aguas’ Debe decir: ‘ por la Dirección General de Recursos Hídricos, como órgano competente de la Administración Hidráulica de las Illes Balears’.

Artículo undécimo

Se modifica el artículo 6.4, en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘Antes del 1 de octubre del año en que finalice el plazo de vigencia de una indemnización, el beneficiario podrá solicitar de la Junta de Aguas la aprobación de una nueva indemnización, siguiendo los trámites establecidos en el artículo 2 del presente Decreto. De no hacer uso de esta facultad, la Junta de Aguas podrá iniciar de oficio un nuevo expediente de indemnización recabando para ello la documentación y los datos que estime necesarios, o prorrogar la indemnización vigente por periodos anuales sucesivos’.

Debe Decir: ‘Antes de día 1 de abril del año en que finalice el plazo de vigencia de una indemnización, el beneficiario podrá solicitar ante la Dirección General de Recursos Hídricos, como órgano competente de la Administración Hidráulica de les Illes Balears, la aprobación de una nueva indemnización, siguiendo los trámites establecidos en el artículo 2 del presente Decreto. De no hacer uso de esta facultad, la Dirección General de Recursos Hídricos podrá iniciar de oficio un nuevo expediente de indemnización, recogiendo la documentación y los datos que estime necesarios, o prorrogar la indemnización vigente por periodos anuales sucesivos’.

Artículo duodécimo

Se modifica el artículo 7.1 y 2 en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘Junta de Aguas’ Debe decir: ‘ Dirección General de Recursos Hídricos, como órgano competente de la Administración Hidráulica de las Illes Balears’.

Artículo decimotercero

Se modifica el artículo 8.1, 2 en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘Junta de Aguas’ Debe decir: ‘ Dirección General de Recursos Hídricos, como órgano competente de la Administración Hidráulica de las Illes Balears’.

Artículo decimocuarto

Se modifica el artículo 8.3, en el siguiente sentido:

Donde dice: ‘del presidente de la Junta de Aguas, previo informe del director…’ Debe decir:’ del titular de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe del director general de Recursos Hídricos’… Artículo decimoquinto Se modifica la Disposición Transitoria Primera, apartado d), en el siguiente sentido:

Donde dice. ‘Junta de Aguas’ Debe decir: ‘La Dirección General de Recursos Hídricos, como órgano competente de la Administración Hidráulica de las Illes Balears’.

Artículo decimosexto

Se modifica la Disposición final primera:

Donde dice: ‘Consejero Obras Públicas y Ordenación del Territorio’ Debe decir: ‘El Consejero competente en materia de Medio Ambiente’ Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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