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  • EDICIÓN DE 25/04/2008
 
 

ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL NAUTICOPESQUERA

25/04/2008
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Decreto 47/2008, de día 11 de abril de 2008, por el que se crea la Escuela de Formación Profesional Nauticopesquera (BOCAIB de 24 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 47/2008, DE DÍA 11 DE ABRIL DE 2008, POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL NAUTICOPESQUERA

El Real Decreto 1732/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios en materia educativa, de ocupación y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina, establece en el punto E) de su artículo 2 y en la relación 2.1 los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan, de acuerdo con su objeto, a la Comunidad Autónoma.

En la citada relación figura la Escuela de Formación Profesional Nauticopesquera; la cual se adscribe a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma disfruta de su uso, en tanto que su titularidad pertenece al patrimonio de la Seguridad Social, y ha de asumir todas las reparaciones necesarias para su conservación, llevar a término las obras de mejora que estime adecuadas, ejercitar las acciones posesorias para su defensa, que correspondan en derecho, y subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten al inmueble a partir de la fecha en que el traspaso es efectivo. Asimismo, el Anexo establece, en el punto E) de su artículo 2 y en la relación 2.2, la relación nominativa del personal de educación, ocupación y formación profesional ocupacional que se traspasa a la Comunidad Autónoma.

Según la norma estatal de traspaso, los traspasos de funciones y servicios en esta materia son efectivos desde el 1 de enero de 2008.

El Decreto 4/2008, de 4 de enero, por el que se asumen y se ordenan las funciones y los servicios encomendados al Instituto Social de la Marina en materia de educación, de ocupación y formación profesional ocupacional traspasados a la Comunidad Autónoma, regula la asunción de las funciones mencionadas por parte de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Real Decreto 1732/2007 y en el Acuerdo de la comisión mixta de transferencias de 13 de diciembre de 2007.

El artículo 3.1 del Decreto 4/2008, de 4 de enero, señala que el ejercicio de las funciones y los servicios asumidos de que había estado haciendo uso el Instituto Social de la Marina en materia educativa antes del traspaso, referidos a los ciclos formativos de formación profesional, corresponden a la Consejería de Educación y Cultura. Además, establece en su apartado 3 que las funciones y los servicios asumidos en materia de formación profesional para la ocupación del colectivo maritimopesquero son competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de la participación de las Consejerías de Educación y Cultura, Trabajo y Formación y Medio Ambiente, en la forma y en las condiciones que se determinen por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 4/2008, de 4 de enero, adscribe a la Consejería de Educación y Cultura el uso del inmueble donde se ubica la Escuela de Formación Profesional Nauticopesquera.

La Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se efectúa la propuesta de integración en los cuerpos docentes del personal funcionario docente transferido a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el Real Decreto 1732/2007, de 21 de diciembre, ha propuesto la integración del personal funcionario docente transferido en los términos previstos en su anexo I.

En lo que concierne a su creación, la competencia para la creación de centros docentes públicos es del gobierno autonómico, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Este nuevo centro docente, cuya creación se efectúa mediante este Decreto, es consecuencia de la necesidad de asumir formalmente su titularidad y su funcionamiento y gestión, atendiendo al traspaso de competencias a que antes se ha hecho referencia, sin perjuicio de lo que disponga en su momento el acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 4/2008, de 4 de enero, anteriormente mencionado.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación y Cultura y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en su sesión de día 11 de abril de 2008, DECRETO:

Artículo 1.

Se crea el centro público destinado a la enseñanza de formación profesional, con las características siguientes:

Código del centro: 07013620 Denominación del centro: Escuela de Formación Profesional Nauticopesquera Domicilio: Dique del Oeste, s/n.

Localidad: Palma Municipio: Palma Artículo 2.

El profesorado del centro dependerá de la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con los términos del traspaso del personal y los puestos de trabajo vacantes según lo que se dispone en la relación 2.1 y 2.2 del anexo del Real Decreto 1732/2007, de 21 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios en materia educativa, de ocupación y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina, y en la disposición adicional primera del Decreto 4/2008, de 4 de enero, por el que se asumen y se ordenan las funciones y los servicios encomendados al Instituto Social de la Marina en materia de educación, de ocupación y formación profesional ocupacional traspasados a la Comunidad Autónoma Artículo 3.

La formación profesional para la ocupación del colectivo maritimopesquero, se llevará a cabo de conformidad con los términos del acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 4/2008, de 4 de enero, por el que se asumen y se ordenan las funciones y los servicios encomendados al Instituto Social de la Marina en materia de educación, de ocupación y formación profesional ocupacional traspasados a la Comunidad Autónoma.

Disposición final primera.

Se autoriza a la consejera de Educación y Cultura para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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