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TARIFAS DE LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERINSULAR

25/04/2008
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Decreto 43/2008, de 11 de abril, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para los residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 24 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 43/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA BONIFICACIÓN EN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERINSULAR PARA LOS RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

En términos generales, la legislación sobre reducciones tarifarias por razón de residencia a usuarios de servicios de transporte regular de viajeros se dicta conforme al principio de solidaridad contemplado en el artículo 2 de la Constitución y al de atención de las particulares circunstancias del hecho insular, que recoge el artículo 138.1 de la norma suprema, como también establece el artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

La Ley 30/1998, de 29 de julio, de régimen especial de las Illes Balears reconoció el hecho insular y estableció un conjunto de medidas entre las que se contemplaba la reducción de tarifas de transporte de viajeros para residentes en las Illes Balears.

El Decreto 57/1999, de 28 de mayo, por el que se regula un régimen de subvención para los residentes en las Islas Baleares que utilicen el transporte marítimo regular en los desplazamientos interinsulares, estableció una bonificación general para residentes nacionales de países de la Unión Europea, de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, cuyo importe se fijaba como complemento de la bonificación establecida por el Estado, hasta igualarse con la bonificación existente para los mismos trayectos interinsulares en modo aéreo. Este criterio de equilibrio de bonificaciones entre modos competitivos se ha mantenido sin interrupción en las sucesivas modificaciones del citado decreto, pasando de una bonificación autonómica inicial del 23 por 100 cuando la del Estado era del 10 por 100, hasta la del momento actual, del 25 por 100, coincidente con la estatal.

El decreto mencionado, actualmente vigente, fue dictado con anterioridad a la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, y la terminología utilizada de ‘subvenciones’ para referirse a las reducciones tarifarias que contemplaba puede ser causa de interpretaciones equivocadas e inseguridad jurídica en relación con la aplicabilidad a las mismas de la regulación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de subvenciones; de modo que conviene clarificar la cuestión, adoptando una terminología más adecuada a la naturaleza de estas bonificaciones, que no son subvenciones, sino reducciones o bonificaciones tarifarias de las que se beneficia una colectividad indeterminada de usuarios y no las empresas navieras prestadoras de los servicios.

Junto a lo anterior, es también objetivo del Decreto la mejora y la actualización del texto regulador, que en algunos aspectos ha quedado desfasado.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de abril de 2008, DECRETO

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen de bonificación en las tarifas de los servicios de transporte marítimo regular de viajeros dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2 Beneficiarios

Son beneficiarios de dicho régimen de bonificación los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás estados de la Unión Europea y de los estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, con residencia en las Illes Balears que utilicen los servicios regulares de transporte marítimo de viajeros cuando se trate de trayectos interinsulares dentro del archipiélago balear.

En cualquier caso, esta bonificación será complementaria de cualquier otro régimen de bonificación que exista o pueda existir.

Artículo 3 Bonificación

La bonificación se aplicará sobre las tarifas de los servicios de transporte marítimo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.

La cuantía de la bonificación será del 25 por 100 de la tarifa correspondiente al trayecto y acomodación de que se trate en cada caso, lo que sumado a la bonificación de la misma cuantía a cargo del Estado iguala la reducción tarifaria para los usuarios del modo marítimo con la existente para los usuarios del modo aéreo.

Artículo 4 Procedimiento

La gestión de la reducción tarifaria que regula el Decreto, el procedimiento a seguir para su aplicación, la forma de acreditar la condición de beneficiario, la documentación que periódicamente presentarán las navieras para el reintegro de los descuentos efectuados y la verificación y comprobaciones que realice la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio, serán los establecidos con carácter general en el Real decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla, modificado por el Real decreto 1340/2007, de 11 de octubre, así como en la normativa de desarrollo o en aquella que la modifique o sustituya.

Las empresas navieras prestadoras de los servicios bonificados recibirán de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el importe de los descuentos efectuados.

El cálculo y el abono de dicho importe tomará como base justificativa la documentación acreditativa del reconocimiento por parte de la Administración General del Estado del importe a su cargo para cada periodo.

Disposición adicional primera

La Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio efectuará un seguimiento de la evolución del número de títulos de transporte con derecho a bonificación, así como del importe total de las bonificaciones, e informará al Consejo de Gobierno en el caso de que se produjeran variaciones importantes que pudieran dar lugar a una insuficiencia de crédito en la partida de gasto correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Disposición adicional segunda

Las bonificaciones que contempla el presente Decreto no se encuentran sujetas al régimen de la legislación de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 57/1999, de 28 de mayo, regulador de un régimen de subvención para los residentes en las Illes Balears que utilicen el transporte marítimo regular en los desplazamientos interinsulares y la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1999, dictada en su desarrollo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente Decreto.

Disposición final primera

Se autoriza a los consejeros de Movilidad y Ordenación del Territorio y de Economía, Hacienda e Innovación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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