DECRETO 42/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA BONIFICACIÓN EN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE LAS ISLAS DE EIVISSA Y FORMENTERA PARA LOS RESIDENTES EN LA ISLA DE FORMENTERA
La atención de las particulares circunstancias del hecho insular, que impone el artículo 138.1 de la Constitución, así como el artículo 3 del Estatuto de autonomía, reconocido también en la Ley 30/1998, de 29 de julio, de régimen especial de las Illes Balears, hicieron que el caso de Formentera fuera objeto de especial consideración por la condición de doble insularidad que soportan los residentes en esta isla en relación al resto de personas residentes en otras islas del archipiélago, siendo para aquellos la vía marítima el único modo de transporte interinsular de que disponen, con carácter general.
Así, en relación con el transporte de viajeros entre las islas de Eivissa y Formentera, se aprobó el Decreto 115/2000, de 21 de julio, de régimen de subvenciones al transporte marítimo regular para los residentes en la isla de Formentera, mediante el cual se establecía una bonificación a los residentes en Formentera nacionales de países de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico y Suiza del 39 por 100 de la tarifa de los servicios regulares de transporte marítimo entre las islas de Eivissa y Formentera. Y ello, de forma complementaria y acumulativa al descuento de carácter general de que eran beneficiarios por su condición de residentes en las Illes Balears.
El decreto mencionado, actualmente vigente, fue dictado con anterioridad a la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, y la terminología utilizada de subvenciones para referirse a las reducciones tarifarias que contemplaba puede ser causa de interpretaciones equivocadas e inseguridad jurídica en relación con la aplicabilidad a las mismas de la regulación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de subvenciones; de modo que conviene clarificar la cuestión, adoptando una terminología más adecuada a la naturaleza de estas bonificaciones, que no son subvenciones, sino reducciones o bonificaciones tarifarias de las que se beneficia una colectividad indeterminada de usuarios y no las empresas navieras prestadoras de los servicios.
Junto a lo anterior, es también objetivo del Decreto la mejora y la actualización del texto regulador, que en algunos aspectos ha quedado desfasado.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de abril de 2008, DECRETO
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen específico de bonificación en las tarifas de los servicios de transporte marítimo regular de viajeros en los trayectos Eivissa - Formentera y Formentera -Eivissa, para residentes en Formentera.
Artículo 2 Beneficiarios
Son beneficiarios de dicho régimen de bonificación los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás estados de la Unión Europea y de los estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, con residencia en la isla de Formentera.
En cualquier caso esta bonificación será complementaria y acumulativa con cualquier otro régimen de bonificación que exista o pueda existir.
Artículo 3 Bonificación
La bonificación se aplicará sobre las tarifas de los servicios de transporte marítimo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 1.
La cuantía de la bonificación será del 39 por 100 de la tarifa correspondiente a la acomodación de que se trate en cada caso, lo que sumado a la bonificación del 25 por 100 general para residentes en las Illes Balears supone una reducción tarifaria total a cargo de la Comunidad Autónoma del 64 por 100.
Artículo 4 Procedimiento
La gestión de la reducción tarifaria que regula el Decreto, el procedimiento a seguir para su aplicación, la forma de acreditar la condición de beneficiario, la documentación que periódicamente presentarán las navieras para el reintegro de los descuentos efectuados y la verificación y comprobaciones que realice la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio, serán los establecidos con carácter general en el Real decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla, modificado por el Real decreto 1340/2007, de 11 de octubre, así como en la normativa de desarrollo o en aquella que la modifique o sustituya.
En particular, la muestra de billetes de cada periodo sobre los que recaiga la actividad de verificación y control podrá ser la seleccionada de forma conjunta entre todos los billetes de beneficiarios residentes en las Illes Balears para la bonificación general o específica y diferenciada, exclusivamente entre los billetes de residentes en Formentera.
Las empresas navieras prestadoras de los servicios bonificados recibirán de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el importe de los descuentos efectuados.
Disposición adicional primera
La Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio efectuará un seguimiento de la evolución del número de títulos de transporte con derecho a bonificación, así como del importe total de las bonificaciones, e informará al Consejo de Gobierno en el caso de que se produjeran variaciones importantes que pudieran dar lugar a una insuficiencia de crédito en la partida de gasto correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a efectos de adoptar las medidas pertinentes.
Disposición adicional segunda
Las bonificaciones que contempla el presente Decreto no se encuentran sujetas al régimen de la legislación de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 115/2000, de 21 de julio, de régimen de subvenciones al transporte marítimo regular para los residentes en la isla de Formentera, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que establece el presente Decreto.
Disposición final primera
Se autoriza a los consejeros de Movilidad y Ordenación del Territorio y de Economía, Hacienda e Innovación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.