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RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS AL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL

24/04/2008
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Orden de 16 de abril de 2008 por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal del Servicio Gallego de Salud (DOG de 23 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS AL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

En la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en su artículo 25 en relación con el artículo 23, se configuran los trienios como parte integrante de las retribuciones básicas de los funcionarios interinos, estableciendo además en su párrafo segundo que se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del estatuto.

Respecto a la aplicación de este precepto al personal estatutario, tenemos que tener en cuenta lo señalado en su artículo 2.3º, en cuanto al ámbito de aplicación del nuevo Estatuto básico, e interpretar de acuerdo con él, la configuración que se hace de las retribuciones básicas, fijadas por la Ley de presupuesto generales del Estado, frente a las retribuciones complementarias, cuya configuración se remite a las leyes de la Administración correspondiente.

Por otro lado, el concepto de funcionario interino que recoge el Estatuto básico se configura en contraposición al funcionario de carrera, en virtud de la naturaleza temporal o no de su nombramiento. Así, el artículo 10 del Estatuto básico señala que los funcionarios interinos son aquellos que son nombrados, con carácter temporal, para la cobertura de plazas vacantes en tanto no lo sean por funcionarios de carrera, para la sustitución de titulares y para la ejecución de programas temporales o para acometer el exceso o acumulación de tareas. En este mismo sentido, este concepto de funcionario interino coincide con los supuestos previstos en el ámbito estatutario para la figura del personal estatutario temporal, regulada en el artículo 9 del citado estatuto marco, y que abarca los nombramientos de interinidad por vacante, de carácter eventual y los de sustitución, reflejando de este modo su contraposición a la figura del personal estatutario fijo.

Dado lo anterior, resulta preciso regular el procedimiento para el reconocimiento de los trienios correspondientes al personal estatutario temporal del Servicio Gallego de Salud, teniendo en cuenta, como señala el citado artículo 25.2º, que este reconocimiento únicamente tendrá efectos retributivos a partir de la entrada en vigor del Estatuto básico.

En virtud de lo dispuesto, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal del Servicio Gallego de Salud.

Asimismo, al personal estatutario temporal del Servicio Gallego de Salud se le reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

Artículo 2º

Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados en cualquier Administración pública y bajo cualquier régimen jurídico.

La unidad de personal del complejo hospitalario, hospital, gerencia de área o gerencia de atención primaria donde preste sus servicios expedirá, previa solicitud del interesado, el correspondiente certificado de servicios prestados, conforme al modelo que se adjunta como anexo I.

Cuando se hayan prestado servicios en otros centros del organismo distintos a aquel en el que se esté prestando servicios, en otros centros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o en otras administraciones públicas, la certificación original de dichos servicios, conforme al modelo que se adjunta como anexo I, deberá ser firmada por el órgano competente.

Artículo 3º

Para el reconocimiento de los trienios el interesado/a presentará, conforme vaya acumulando los servicios necesarios para su perfeccionamiento, su solicitud acompañada de la certificación señalada en el artículo anterior.

El reconocimiento de la antigüedad del personal estatutario temporal (anexo II) corresponderá a los directores provinciales del organismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta, letra f, del Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, o a quien reglamentariamente se determine.

Artículo 4º

Los trienios reconocidos al personal estatutario temporal, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3º, tendrán efectos retributivos, en su caso, a partir de su perfeccionamiento.

Los trienios perfeccionados como consecuencia del reconocimiento de servicios previos prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público tendrán efectos retributivos únicamente desde la fecha de su entrada en vigor el día 13 de mayo de 2007.

Disposición transitoria

Quien ostentase la condición de personal Estatutario temporal entre la fecha de entrada en vigor del estatuto básico del empleado público y la entrada en vigor de esta orden, sin que se encuentre actualmente vinculado a ningún centro de gasto del Servicio Gallego de Salud, y que de acuerdo con lo establecido en esta orden tuviera derecho al perfeccionamiento de trienios por el reconocimiento de servicios previos, dispondrá de un plazo de dos meses desde su entrada en vigor, para instar el procedimiento en ella regulado.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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