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AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN TEMPORAL DE CIENTÍFICOS, HUMANISTAS Y TECNÓLOGOS A GRUPOS EXTREMEÑOS DE INVESTIGACIÓN

24/04/2008
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Orden de 18 de marzo de 2008 por la que se abre la convocatoria de las ayudas para la incorporación temporal de científicos, humanistas y tecnólogos a grupos extremeños de investigación (DOE de 23 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2008 POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN TEMPORAL DE CIENTÍFICOS, HUMANISTAS Y TECNÓLOGOS A GRUPOS EXTREMEÑOS DE INVESTIGACIÓN.

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Mediante Decreto del Presidente 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 185/2007, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se le asignan, entre otras, las competencias en planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I, 2005-2008, y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Entre las subvenciones que regula el Decreto 109/2005, de 26 de abril, se recogen las destinadas a facilitar la incorporación a grupos extremeños de investigación de científicos, humanistas y tecnólogos de valía reconocida, nacionales residentes fuera de Extremadura o extranjeros, cuando por la singularidad de sus conocimientos puedan aportar una colaboración cualificada al esfuerzo de investigación y desarrollo tecnológico regional, reguladas de manera específica, como modalidad de ayuda, en el Capítulo VII del Título III del Decreto, cuyo objeto es la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las que podrán optar los investigadores principales de los grupos de investigación de la Universidad de Extremadura o de otros Centros Públicos de Investigación de la Comunidad Autónoma, conjuntamente con el investigador visitante propuesto.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (competencia asumida por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación), que deberán contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la disposición adicional primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la incorporación temporal de científicos, humanistas y tecnólogos a grupos extremeños de investigación en el marco de los Programas y las prioridades establecidas en el III PRI+D+I (2005-2008), reguladas por el Decreto 109/2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y II y el Capítulo VII del Título III del Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36 de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, las normas contenidas en la disposición adicional correspondiente de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conjuntamente con el investigador invitado propuesto, los Investigadores Responsables de los Grupos de Investigación de la Universidad de Extremadura o de otros Centros Públicos de Investigación de la Comunidad Autónoma.

2. El investigador nacional o extranjero invitado deberá poseer el título de Doctor y poseer una experiencia demostrable en docencia y/o investigación en un Departamento o Instituto de Investigación y Desarrollo Tecnológico, por un mínimo de cuatro años.

3. A un mismo investigador invitado no se le podrá conceder estas ayudas en más de dos años consecutivos o tres alternos.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de la ayuda será:

a) De 2.000 € brutos mensuales, sobre los que se habrá de practicar las retenciones correspondientes, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicha cuantía será homogénea para todos los beneficiarios de esta modalidad de ayuda.

b) Seguro de accidentes y de asistencia sanitaria cuando se solicitara por no tener derecho a los beneficios del sistema estatal de Seguridad Social, extensible en este caso, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario que le acompañen.

c) Una ayuda única de viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia habitual y el Centro de incorporación, hasta un máximo de 1.000 euros, y sólo cuando se resida fuera de España, en función de la distancia del país de procedencia.

Artículo 4. Modelos y lugares de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección http://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatoria1/. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

3. No será necesaria la presentación del DNI y del Currículo Vitae del solicitante si se encuentra inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y tiene allí esa documentación debidamente actualizada.

La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 50.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.19.07.542B.481.00 Superproyecto/Proyecto 2007.16.006.9002/2007.16.006.0005 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2008, estando estas ayudas cofinanciadas por el FSE en un 75%.

Disposición adicional primera. Publicidad comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) N.º 1828/206, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición adicional segunda. Normativa y políticas comunitarias.

En el caso en que estas actuaciones estuviesen cofinanciadas por el FSE, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de la información y desarrollo local).

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

La Dirección General de Universidad y Tecnología, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportunos los interesados.

Disposición adicional cuarta. Autorización para obtener datos y certificaciones.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativo a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y teniendo en cuenta el artículo 9 y 12.2. del mismo, el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anexo 1 del Decreto 141/2005, de 7 de junio, a disposición de los interesados en la dirección informática que se indica en el artículo 4 de esta Orden, contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Universidad y Tecnología para que la certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se recabe, directamente, de oficio por la mencionada Dirección General.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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