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PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA

24/04/2008
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Orden de 8 de abril de 2008 por la que se convocan plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008 (DOE de 23 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS SUBVENCIONADAS DEL PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2008.

El Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008) contempla en el Capítulo X, las subvenciones para la financiación de las plazas del Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5 el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2008.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).

3. Se establecen dos modalidades de plazas subvencionadas:

a) MODALIDAD A:

238 plazas de balneoterapia con alojamiento dirigida a personas mayores con necesidad de tratamiento termal, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

b) MODALIDAD B:

400 plazas de balneoterapia con alojamiento dirigidas a personas con discapacidad, con deterioro cognitivo o en situación de dependencia de cualquier edad, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo siguiente precisen de tratamiento termal, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

4. En ambas modalidades se financiarán dos tipos de plazas:

— Plazas para usuarios de los servicios de balneoterapia, dirigidas a las personas relacionadas en el apartado anterior, que comprenderán el alojamiento y los tratamientos termales.

— Plazas para cuidadores, dirigidas a aquellas personas que presten asistencia en las actividades de la vida diaria a las beneficiarias de las plazas anteriores, a quienes se les subvencionará la estancia en régimen de pensión completa y la prestación de los tratamientos termales que se determinan en la presente Orden, durante el tiempo en que presten sus cuidados.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las plazas convocadas en la Modalidad A, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.

b) No presenten trastornos mentales graves, ni de conducta que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infectocontagiosa.

c) Precisen los tratamientos solicitados, según prescripción facultativa.

d) No hayan sido beneficiarios de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

2. Podrán ser beneficiarios como usuarios de las plazas convocadas en la Modalidad B quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas con discapacidad, con un grado de discapacidad total igual o superior al 33%, que precisen de tratamientos termales por causas relacionadas directamente con su discapacidad según prescripción facultativa.

b) Personas con deterioro cognitivo diagnosticado por especialistas en neurología, comprendidas en los estadios 3 a 5 de la Escala de Deterioro Global de Reisberg (GDS), con ausencia de trastornos de conducta, que precisen de tratamiento termales, siempre y cuando su deterioro global y comportamiento lo permitan, según prescripción facultativa.

c) Personas que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, o en Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que precisen de los tratamientos termales según prescripción facultativa.

d) No presenten trastornos mentales graves, ni de conducta que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infectocontagiosa.

e) No hayan sido beneficiarios de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

3. Podrán ser beneficiarios de las plazas para cuidadores de usuarios de las plazas de las Modalidades A y B, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 18 años, con plena capacidad de obrar y en perfecto estado de salud, capaz de responsabilizarse de la atención de aquellos usuarios de plazas de balneoterapia que precisen de ayuda de una tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) La persona a la que prestan atención deberá necesitar ayuda diaria para alguna de las siguientes actividades básicas: alimentarse, levantarse/acostarse de la cama, vestirse/desvestirse, ir al lavabo-retrete, arreglar su aspecto físico, bañarse/ducharse, desplazarse.

c) La persona cuidadora debe garantizar por sí solo la atención del solicitante en situación de dependencia en todas sus actividades diarias, incluida la movilidad, excepto en lo que a la prestación de servicios de balneoterapia se refiere.

4. Los solicitantes de las plazas subvencionadas sólo podrán optar por una de las modalidades señaladas.

Artículo 3. Servicios incluidos en cada una de las modalidades.

1. Las plazas para usuarios de las Modalidades A y B incluyen los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa en habitaciones dobles, durante 12 días y 11 noches, en alguno de los balnearios que se relacionan en el Anexo I.

b) El transporte desde la localidad más próxima hasta el establecimiento termal, en el caso de que el balneario no se encuentre ubicado en un núcleo urbano. Sin embargo será de cuenta del beneficiario el transporte desde su domicilio al balneario o a la localidad más próxima a éste y el de regreso.

c) Tratamiento termal, que incluirá:

— Reconocimiento médico en el momento del ingreso.

— Tratamiento termal.

— El tratamiento termal, independientemente de lo solicitado por el usuario, quedará condicionado a la prescripción del médico del balneario analizada la información médica relativa a cada usuario, con un mínimo de tres técnicas diarias (conforme a lo dispuesto en el Anexo VI).

— Seguimiento médico del tratamiento y elaboración de un informe a la finalización de la estancia.

2. Las plazas para cuidadores de usuarios de las plazas de las Modalidades A y B incluyen los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa en habitaciones dobles, durante 12 días y 11 noches, en alguno de los balnearios que se relacionan en el Anexo I.

b) El transporte desde la localidad más próxima hasta el establecimiento termal, en el caso de que el balneario no se encuentre ubicado en un núcleo urbano. Sin embargo será de cuenta del beneficiario el transporte desde su domicilio al balneario o a la localidad más próxima a éste y el de regreso.

c) Tratamiento termal, que incluirá:

— Reconocimiento médico en el momento del ingreso.

— Tratamiento termal.

— El tratamiento termal, independientemente de lo solicitado por el usuario, quedará condicionado a la prescripción del médico del balneario analizada la información médica relativa a cada usuario, con un mínimo de tres técnicas diarias (conforme a lo dispuesto en el Anexo VI).

— Seguimiento médico del tratamiento y elaboración de un informe a la finalización de la estancia.

Artículo 4. Importes a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas.

1. Usuarios de las Modalidades A y B:

— El precio a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas será de 220 euros en temporada baja y de 250 euros en temporada alta.

— Los beneficiarios abonarán al balneario en que hayan obtenido plaza la cantidad de 65 euros en concepto de fianza —tanto en temporada baja como en temporada alta— en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

— La cantidad restante 155 euros en temporada baja y 185 euros en temporada alta será abonada al balneario en el momento de efectuar su ingreso en el establecimiento termal.

— En el supuesto de no inicio o interrupción del tratamiento por causas imputables al beneficiario, éste no tendrá derecho al reintegro de la cantidad abonada al balneario.

2. Cuidadores de usuarios de las plazas de las Modalidades A y B:

— El precio a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas será de 100 euros en temporada baja y alta.

— Los beneficiarios abonarán al balneario en que hayan obtenido plaza la cantidad de 40 euros en concepto de fianza —tanto en temporada baja, como en temporada alta— en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

— La cantidad restante 60 euros en temporada baja y alta será abonada al balneario en el momento de efectuar su ingreso en el establecimiento termal.

— En el supuesto de no inicio o interrupción del tratamiento por causas imputables al beneficiario, éste no tendrá derecho al reintegro de la cantidad abonada al balneario.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En el caso de dos solicitantes con relación de parentesco o afectividad que deseen asistir en el mismo turno, cumplimentarán sus solicitudes en un único modelo.

Artículo 6. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación y en el supuesto de cuidadores de usuarios de las plazas de las Modalidades A y B, además, la establecida en el apartado siguiente:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo II, en el que se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Fotocopias del DNI de los solicitantes y/o cuidadores.

c) Declaración jurada de los solicitantes de no haber sido beneficiarios de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural, conforme al Anexo III.

d) Autorización al órgano gestor de las ayudas para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, comprobar de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma y solicitar de la Agencia Tributaria la certificación de los datos relativos al nivel de renta correspondientes al año 2006, según el modelo establecido en el Anexo III.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud la siguiente documentación:

— Copia compulsada del certificado de reconocimiento de grado total de discapacidad y/o resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

— Certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

— Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 2006. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del IRPF, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

e) Informe médico de los solicitantes según Anexo V, en el que habrá de valorarse por el facultativo el grado de necesidad del tratamiento.

Aquellos solicitantes con deterioro cognitivo deberán aportar, además, copia compulsada de los informes médicos emitidos por especialistas en neurología, acreditativos de que están comprendidos en los estadios 3 a 5 de la Escala de Deterioro Global de Reisberg (GDS).

f) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la última mensualidad de la pensión o prestación económica recibida, correspondiente al año 2008.

2. Los solicitantes de las plazas para cuidadores de usuarios de las Modalidades A y B, además de la documentación establecida en el apartado anterior deberán adjuntar a su solicitud el Compromiso de cuidados e Informe del trabajador social, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, en la aplicación presupuestaria 18.02.313D.489.00, proyecto de gasto 2000.14.002.0013.00 por un importe total de 225.000 euros.

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. El abono de las cantidades concedidas en concepto de subvención se efectuará a los establecimientos termales conveniados, una vez justificadas las estancias producidas en cada uno de los turnos.

2. A estos efectos, los establecimientos termales deberán remitir a la Consejería de Sanidad y Dependencia una cuenta justificativa del gasto, que incluirá certificado del responsable de la entidad conteniendo la relación nominal de los usuarios beneficiarios de las plazas subvencionadas, la liquidación de las estancias producidas y copia compulsada de los informes médicos realizados a la finalización de las estancias de cada uno de los usuarios.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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