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ACTUACIONES DE MEJORA DE LA MOVILIDAD

24/04/2008
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Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para actuaciones de mejora de la movilidad y su convocatoria para el ejercicio 2008 (BORM de 23 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE LA MOVILIDAD Y SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2008.

Exposición de motivos La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a través de la Dirección General de Transportes y Carreteras, quiere promover mediante la presente Orden de subvención, la movilidad sostenible como fomento de medidas encaminadas a actuar sobre los patrones de movilidad existentes para conseguir cambios explícitos en hábitos y costumbres de transporte, procurando una mayor utilización de transportes alternativos al vehículo privado, de modo que los costes energéticos y la congestión viaria se minimicen, consiguiendo de esta forma un menor impacto ambiental y social.

Esta línea de trabajo va encaminada a fomentar la movilidad en medios alternativos de transporte público, la ordenación viaria y del tráfico, la adaptación de las infraestructuras de movilidad a la trama urbana, y a potenciar la denominada “movilidad saludable” (peatonal y ciclista), definiendo estrategias y medidas que permitan la evolución a una movilidad mas eficiente y de menor gasto energético.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar la redacción de Planes de Movilidad Urbana por parte de las entidades locales de la Región como documentos de análisis global que han de definir los principios y líneas de actuación en el campo de la movilidad, así como otras actuaciones de mejora de la movilidad y la introducción de sistemas de transporte no contaminante.

A la vez se procede a convocar las ayudas para el año 2008.

Por ello, en el marco de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como según lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1.- Convocatoria 1.- La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes convoca subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la partida 14.0300.513A.767.60 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2008, por importe máximo de 500.000 euros.

Este crédito podrá ampliarse atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a las solicitudes recibidas.

2.- La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del importe total de cada una las actuaciones solicitadas.

Artículo 2- Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de las siguientes actuaciones:

1- Redacción de Planes de Movilidad Urbana en municipios de la Región de Murcia, cuyas medidas se comprometan a ejecutar.

2- Redacción de estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los Planes de Movilidad Urbana 3- Realización de experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana 4- Puesta en servicio de sistemas de transporte en bicicletas de uso público.

Artículo 3.- Contenido y requisitos del Plan de Movilidad Urbana El Plan de Movilidad Urbana será el documento básico para configurar las estrategias de actuación en orden a conseguir un sistema de movilidad más eficiente y sostenible en el ámbito territorial al que se refiera.

El Plan de Movilidad Urbana tendrá, con carácter general, la siguiente estructura y contenido esquemático:

I- Plan de Movilidad Urbana del municipio o Entidad supramuncipal: Contenido y alcance. Objetivos. Estructura en Programas. Normativa aplicable.

II- Encuesta de movilidad. Modalidades y disposición al cambio de modo a transportes colectivos, a pie y bicicleta. La metodología, en su caso, de las encuestas sectoriales habrá de ser única.

III- Programa de movilidad peatonal y de otros modos alternativos de transporte: análisis-diagnóstico, propuesta de actuación, programa de movilidad peatonal, en bicicleta y otros modos sostenibles.

IV- Programa de mejora del transporte público urbano: Análisis-diagnóstico. Oferta. Demanda y utilización.

Estructura tarifaria. Intermodalidad e intercambios. Criterios y objetivos. Propuestas de Actuación.

V- Programa de ordenación vial: Análisis-diagnóstico.

Acciones en viario-infraestructuras (jerarquía, esquema general circulación, criterios de dimensionamiento, acondicionamiento viario actual, propuestas nuevo viario, etc). Acciones en gestión de viario (tráfico, señalización, casco histórico y centro urbano, etc.). Propuestas de actuación.

VI- Programa de necesidades en Infraestructura de Transporte y Servicios asociados: Estaciones y Paradas de Viajeros, Estaciones de Mercancías, Centros de Transportes en sus diversas tipologías. Intercambiadores.

Cadenas de transporte y áreas logísticas.

VII- Programa de estacionamiento: Análisis diagnóstico.

Criterios y Objetivos. Actuaciones en aparcamientos en superficie, subterráneos, de rotación, para residentes y otros tipos de aparcamiento.

VIII- Programa de gestión de la movilidad: Plan de accesibilidad PMR, Itinerarios de acceso. Señalización y difusión de itinerarios peatonales. Gestión de aparcamientos. Gestión del transporte público urbano e interurbano. Plan de gestión del viario en general y del centro urbano. Impacto de los nuevos desarrollos urbanísticos. Ordenación de ejes principales, puntos críticos, zonas excluidas y de tráfico lento. Carga y descarga. Impacto en el viario. Campañas de información del Plan de Movilidad.

IX- Instrumentos de evaluación y seguimiento.

Indicadores de movilidad: Accesibilidad, efecto invernadero, impacto sonoro, seguridad, eficiencia de los sistemas y costes ambientales. Capacidad, oferta/demanda. Calidad del servicio. Consumo energético. Intermodalidad.

X- Participación Pública en la elaboración del Plan.

XI- Presupuesto de las actuaciones propuestas, detallado por programas y medidas, con asignación de plazos y Organismos concernidos XII- Cartografía temática.

XIII- Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los requerimientos del Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

El Plan de Movilidad Urbana deberá incluir, en su caso, un plan de acceso a las áreas de su ámbito territorial con implantaciones industriales.

Artículo 4.- Contenido de los estudios de viabilidad Deben consistir en estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad urbana e interurbana sostenible sobre cualquiera de los aspectos señalados anteriormente para un Plan de Movilidad, que además tengan un impacto importante en el ahorro de energía, en la disminución de la congestión viaria y en la potenciación de la movilidad sostenible.

Artículo 5.- Contenido de las experiencias piloto Se considerarán experiencias piloto de mejora de la movilidad urbana e interurbana las aplicaciones prácticas que supongan actuaciones concretas de obras y servicios o implantación de ayudas, programas y sistemas favorables para la movilidad sostenible como, entre otros, los siguientes:

-promoción del transporte público y alternativo.

-carril bus, plataforma reservada, etc.

-proyectos de carril-bici e itinerarios para usos no motorizados -implantación de un sistema de uso compartido del automóvil -actuaciones de intermodalidad e intercambiadores -sistema de gestión eficiente de aparcamientos -creación de aparcamientos disuasorios.

-creación de zonas de carga y descarga.

-creación y/o señalización de itinerarios de acceso.

-actuaciones en infraestructura de viario -acciones de gestión de viario y ordenación de tráfico -peatonalización de calles y avenidas, zonas de tráfico lento -planes de transporte sostenible para polígonos industriales, centros de servicios, centros comerciales, educativos, administrativos, sanitarios….

-Actuaciones para el fomento de utilización de biocombustible y energías alternativas en el transporte privado y público, como puede ser la modalidad de transporte híbrido.

-Ayudas a la adquisición de vehículos de transporte público alimentados con energías alternativas a las convencionales: vehículos con propulsión eléctrica, híbrida, pila de combustible, por hidrógeno, etc.

-Sistemas de integración tarifaria.

-Puesta en marcha de información en red sobre los servicios de transporte público por carretera y por ferrocarril.

-Actividades divulgativas y formativas.

- Señalización y difusión de itinerarios peatonales.

-etc.

Estas experiencias se habrán de mantener en marcha durante, al menos, tres años.

Artículo 6.- Sistema de transporte en bicicleta Los requisitos serán los siguientes:

- El número mínimo de bicicletas será de 25.

- Se habrán de disponer de diversas bases de estacionamiento cuyo número y distribución dependerá de la configuración del casco urbano de cada municipio. Las bases dispondrán de un sistema de gestión y control de usuarios automatizado.

- Las instalaciones deberán destinarse al fin para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a 5 años.

Artículo 7.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Región o las agrupaciones de municipios con esquemas o actuaciones de movilidad interdependientes con el acuerdo de los Ayuntamientos respectivos y entidades y consorcios supramunicipales constituidos en su ámbito territorial, que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden, desarrollen durante el ejercicio de 2008 y 2009 en la Región de Murcia, actuaciones en materia de movilidad sostenible de las detalladas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Orden.

Artículo 8.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo que acompaña la presente convocatoria, irán dirigidas al Director General de Transportes y Carreteras a la que acompañaran los siguientes documentos:

Documentación administrativa:

a/ Informe técnico que valore la utilidad de la actuación que se pretende realizar para la mejora de la movilidad sostenible en el ámbito territorial concernido y su incidencia en el sistema de transporte.

b/ Cuando se trate de obras o instalaciones de nueva implantación, documentos que acrediten la propiedad o libre disposición de los terrenos que se vayan a ocupar.

c/ Compromiso de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias para atender las aportaciones que comprometa.

e/ En caso de obras e instalaciones, compromiso del Ayuntamiento o Ayuntamientos en caso de entidad supramunicipal, de atender a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones para las que solicita subvención.

f/ Para los Planes de Movilidad y Estudios de Viabilidad, compromiso de aprobación del Plan, garantizando la participación y consulta de organismos, entidades y sectores sociales implicados y de ejecutar las actuaciones que resulten viables en el plazo que se indique.

Documentación Técnica:

- Para los Planes de Movilidad Urbana y Estudios de Viabilidad:

* Memoria Descriptiva y Justificativa de la actuación y presupuesto desglosado y justificado del coste de la misma.

* Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por técnico competente y Pliego de Cláusulas Administrativas que vayan a regir en el procedimiento de contratación.

- Para las Experiencias Piloto de Movilidad.

* En caso de contrato de obras, anteproyecto técnico de la actuación, con los contenidos y determinaciones establecidos en el artículo 122 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.1098/2001) y en caso de contrato de suministro Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliegos de Cláusulas Administrativas.

* En caso de planes, estudios y sistemas para la implantación de actuaciones y actividades, Memoria descriptiva y justificativa, presupuesto desglosado y justificado, y Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas que vayan a regir en el procedimiento de contratación.

- Para los sistemas de transporte en bicicleta.

Memoria descriptiva pormenorizada de la actuación con presupuesto desglosado y justificado de los gastos de servicios y suministros necesarios. En caso de obras, anteproyecto técnico conforme a los contenidos y determinaciones señalados en el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, y si se trata de suministros Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas que vayan a regir en el procedimiento de contratación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden, se inicia en el momento de entrada en vigor de esta Orden y concluirá el 16 de junio de 2008.

Artículo 9.- Criterios de adjudicación 1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

En Planes, Estudios, y Experiencias piloto que supongan en su mayor parte la implantación de actividades o sistemas de ayudas para el fomento a la movilidad sostenible:

- Mayor población concernida (de 0 a 10 puntos) - Viabilidad técnica y económica (de 0 a 5 puntos) - Interés ambiental (de 0 a 10 puntos) - Facilidad de implantación (de 0 a 5 puntos) - Rentabilidad social y económica (de 0 a 5 puntos) - Grado de elaboración, calidad e innovación de la propuesta (de 0 a 10 puntos) - Porcentaje de participación financiera municipal (de 0 a 5 puntos) - Actuación programada por pertenecer a la Agenda 21(de 0 a 5 puntos) En experiencias piloto y sistemas de transporte en bicicleta que supongan en su mayor parte obras, instalaciones y suministros:

- Mayor población concernida (de 0 a 10 puntos) - Facilidad de realización (de 0 a 5 puntos) - Interés ambiental (de 0 a 5 puntos) - Rentabilidad social y económica (de 0 a 10 puntos) - Facilidad de conservación y mantenimiento (de 0 a 5 puntos) - Porcentaje de participación financiera municipal (de 0 a 5 puntos) - grado de elaboración, calidad e innovación de la propuesta (de 0 a 10 puntos) - grado de continuidad y estabilidad (de 0 a 10 puntos) - Actuación programada por pertenecer a la Agenda 21(de 0 a 5 puntos).

2.- Las entidades que soliciten subvención en una misma convocatoria para más de un proyecto solo gozarán de preferencia en relación con el que obtenga la puntuación más alta Artículo 10- Procedimiento de concesión y comisión de valoración.

La Dirección General de Transportes y Carreteras, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

En este proceso se incluye la posibilidad de requerir a los solicitantes para completar, subsanar o aclarar determinados aspectos de la documentación elevada.

Una vez realizada la instrucción, la Comisión Evaluadora estudiará las distintas solicitudes y las evaluará, atendiendo a los criterios previstos en el artículo anterior.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Transportes y Carreteras o persona en quien delegue Vocales:

-Jefe de Servicio de Transportes -Asesor Jurídico de la Dirección General de Transportes y Carreteras -Jefe de Sección de Estudio y Desarrollo del Transporte por Carreteras Secretario: Jefe de Unidad de Asesoramiento Técnico.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se concederá plazo de audiencia de diez días, únicamente en el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada.

En el caso de no proceder la concesión de trámite de audiencia, la propuesta de resolución se considerará definitiva y en la notificación a los interesados se hará constar, que en el plazo de diez días naturales, desde la notificación de la propuesta de resolución, deberán comunicar su aceptación, con la advertencia de que no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. La notificación se realizará según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A propuesta de la Dirección General de Transportes y Carreteras, y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán formalizarse Convenios entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y las Corporaciones Locales solicitantes o agrupaciones de estas con el acuerdo de cada Ayuntamiento, en los que se reflejarán su objeto, el presupuesto de la actuación, la cuantía financiada por la Comunidad Autónoma y su periodificación, cantidades anticipadas si las hubiera, plazo de ejecución de la actuación y las determinaciones que correspondan sobre el proyecto técnico o Memoria con presupuesto desglosado y Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas que han de regir para la contratación, el seguimiento de las actuaciones y la ejecución del Convenio, así como los requisitos exigidos por el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Dichos Convenios podrán incluir cláusulas que permitan, en el supuesto de demora en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes, revisar los compromisos de la Comunidad Autónoma, reajustando las anualidades previstas o rescindiendo el Convenio suscrito.

No se formalizarán Convenios para las subvenciones que no impliquen gastos con cargo a ejercicios posteriores, realizándose su materialización de acuerdo con el contenido de la Orden de concesión y las estipulaciones del propio convenio.

En los casos de obras, instalaciones o suministros en que se considere necesario, se contemplará el compromiso por parte del Ayuntamiento o agrupación de Ayuntamientos afectados, de presentar un proyecto de construcción, redactado por técnico competente y visado en su caso por el Colegio Oficial correspondiente, en el plazo de dos meses desde la firma del Convenio o de la notificación de la Resolución por la que se concede la subvención. Este proyecto quedará sujeto a las condiciones técnicas que se establezcan.

Cuando se trate de Estudios de Viabilidad, experiencias piloto o sistemas de transporte por bicicleta para implantar o desarrollar actividades y sistemas de ayuda o fomento a la movilidad sostenible podrá pedirse a los solicitantes además de la Memoria justificativa y descriptiva un estudio económico financiero de la actuación.

Las modificaciones en los proyectos de obras, instalaciones y suministros o en los Planes y Estudios serán notificadas a la Dirección General de Transportes y Carreteras con suficiente antelación al objeto de verificar el cumplimiento del objetivo y la finalidad para la que se otorga la subvención.

Si el coste final de la actuación supera el importe sobre el que se aplica la subvención concedida, la diferencia que se produzca correrá a cargo del Ayuntamiento, agrupación de Ayuntamientos o entidad supramunicipal solicitante, que deberá adoptar las medidas presupuestarias oportunas.

Si el importe de adjudicación de la actuación es inferior al presupuesto total, la baja se descontará proporcionalmente de la aportación de la Consejería, salvo que se produzca posteriormente un proyecto modificado o adicional de liquidación de obras, instalaciones o suministros, o modificaciones aprobadas de planes, estudios y sistemas en cuyo caso la aportación proporcional de la Consejería no superará en ningún caso la inicialmente prevista, siempre que con anterioridad se apruebe por la Dirección General de Transportes y Carreteras la correspondiente variación producida.

Artículo 11.- Resolución y notificación.

Las subvenciones se otorgarán por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Carreteras.

La Dirección General de Transportes y Carreteras notificará a los beneficiarios las Órdenes de concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, dicho plazo se computará desde la fecha de publicación de la convocatoria.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 1 2. - Cuantía y abono de l a s subvenciones La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del importe total de los proyectos y planes presentados.

Una vez dictada Orden de concesión de las subvenciones, las entregas de fondos a los beneficiarios se realizarán con carácter de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que el Ayuntamiento beneficiario venga obligado a constituir fianza como garantía.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Justificación de las subvenciones 1. Una vez dictada Orden de concesión de las subvenciones, las entregas de fondos a los beneficiarios se realizarán con carácter de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que el Ayuntamiento o agrupación de Ayuntamientos beneficiarios venga obligado a constituir fianza como garantía. Dicha garantía quedará sustituida por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El Director General de Transportes y Carreteras designará un funcionario de la Dirección que efectuará el seguimiento de la actuación, facilitando los Ayuntamientos implicados los documentos técnicos y administrativos conforme se vayan produciendo y las medidas que al efecto sean necesarias para el citado seguimiento.

Caso de suscribir un Convenio de colaboración, el seguimiento de la actuación se realizará por una Comisión paritaria designada al efecto y en las condiciones que aquella establezca en desarrollo del Convenio. Igualmente en las estipulaciones del Convenio se establecerán las condiciones de los pagos anticipados y el pago total de la subvención.

b/ Si el coste total de la actuación subvencionada es inferior al presupuesto que figure en la solicitud inicial, se reducirá la subvención concedida, de forma proporcional a la participación, por la diferencia entre el presupuesto inicial y el coste de la actuación.

Si se hubiese anticipado la subvención por una cantidad superior a la que proceda en función del coste total de la actuación, el Ayuntamiento o la Entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso anticipado.

2. Los Ayuntamientos perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente la aplicación de la inversión en el plazo de 1 mes desde la recepción y liquidación presupuestaria de la actuación y en todo caso antes del 30 de octubre de 2009.

Cualquier modificación de este último plazo deberá ser autorizada con anterioridad por el Director General de Transportes y Carreteras, mediante solicitud donde se justifiquen los motivos de la ampliación del plazo, a elevar como mínimo con 1 mes de antelación a la finalización del plazo.

A tal efecto deberán presentar acuerdo municipal de aprobación del gasto, anuncio de licitación, contrato de adjudicación, en su caso acta de replanteo e inicio de las obras e instalaciones, certificaciones mensuales y la certificación final o de liquidación aprobadas por el órgano municipal competente, acta de recepción de las obras, suministros o trabajos de elaboración de Planes, Estudios y Sistemas, y en su caso proyecto modificado y adicional o proyecto de liquidación debidamente aprobados por el Órgano municipal competente.

En caso de contrato menor si no hubiera certificaciones por no existir proyecto, las facturas vendrán conformadas y reflejarán las actuaciones realizadas sobre la base de las indicadas en el anteproyecto o Memoria Justificativa y descriptiva de la actuación.

También en caso de contrato menor se adjuntarán tres ofertas de diferentes proveedores, justificando en una Memoria la elección, cuando esta no haya recaído en la proposición económica mas ventajosa Para los Planes de Movilidad, Estudios de Viabilidad y para las Experiencias piloto que no comporten obras, instalaciones o suministros, sino solamente estudios y planes de sistemas para implantación de actividades, se remitirá certificación acreditativa de la aprobación del documento por el órgano competente acompañada de un ejemplar en formato papel y otro en soporte digital.

Igualmente, vendrán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 15.- Reintegro de la subvención Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 del Ley 7/2005, de 18 de noviembre de 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asimismo procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

Artículo 16.- Régimen de incompatibilidades El disfrute de una subvención concedida al amparo de esta Orden, es incompatible con cualquier otra subvención financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 17.- Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por las bases contenidas en la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de Derecho Privado.

Artículo 18.- Régimen Sancionador En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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