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DESIGNACIÓN POR EL PARLAMENTO DE LOS SENADORES

24/04/2008
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Resolución de 9 de abril de 2008, de la Presidencia, sobre la designación por el Parlamento de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2008, DE LA PRESIDENCIA, SOBRE LA DESIGNACIÓN POR EL PARLAMENTO DE LOS SENADORES EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El artículo 106.17.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye al Parlamento de Andalucía la designación, entre quienes ostenten la condición política de andaluz o andaluza, de los senadores que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española. En el mismo sentido, el artículo 103.4 del Estatuto reserva al Reglamento del Parlamento el procedimiento de elección de los senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, su artículo 107 establece que en los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

En desarrollo de las anteriores disposiciones estatutarias, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 19/2007, de 17 de diciembre, de designación de Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 252, de 26 de diciembre de 2007). Su artículo 3 dispone que, una vez celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía y constituido el nuevo Parlamento, la Mesa de la Cámara determinará el número de senadores que deben representar a la Comunidad Autónoma, así como, de acuerdo con la Junta de Portavoces, el número de ellos que corresponde proponer a cada grupo parlamentario a efectos de la ulterior designación. En correspondencia también con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, el artículo 5 de la citada ley remite al Reglamento de la Cámara para la regulación del procedimiento de elección de estos senadores.

Al resultar insuficiente, atendiendo a las nuevas previsiones del Estatuto, la regulación prevista en el artículo 180 del Reglamento del Parlamento de Andalucía actualmente en vigor, y dada la necesidad de concretar el procedimiento indicado al objeto de hacer posible la designación de los senadores representantes de la Comunidad Autónoma en el Senado, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2007, de 17 de diciembre, de designación de Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el número de candidatos que a tal efecto corresponde proponer a cada grupo parlamentario, el Presidente o Presidenta del Parlamento fijará el plazo dentro del cual deberán realizarse las respectivas propuestas.

Dicho plazo no podrá ser superior a diez días, contados desde el siguiente en que se produjo el acuerdo de la Mesa al que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo.

Segundo. Todas las propuestas de candidatos habrán de cumplir los requisitos exigibles de elegibilidad y compatibilidad y acompañarse de la documentación a que se hace referencia en los artículos 2.1, 2.2 y 4.2 de la citada Ley. Los escritos de propuesta de los candidatos se presentarán acompañados de la declaración firmada de aceptación del cargo en el caso de producirse la designación.

Las propuestas de cada uno de los grupos parlamentarios deberán garantizar la representación de cada sexo en la forma más cercana posible a la paridad.

Tercero. Finalizado el plazo de presentación de las propuestas, y tras verificar la Mesa que cumplen los requisitos legalmente establecidos, los candidatos que no sean diputados del Parlamento de Andalucía se someterán a una audiencia parlamentaria ante la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos con presencia de los medios de comunicación social en los términos del artículo 70.1 del Reglamento. En caso de no encontrase aún constituida esta Comisión, la audiencia tendrá lugar ante la Mesa del Parlamento.

Concluido el trámite anterior, el Presidente o Presidenta del Parlamento hará públicas las propuestas y convocará al Pleno para la correspondiente designación.

Cuarto. Las propuestas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos no podrán ser sometidas a la consideración del Pleno. En tal caso, la Mesa abrirá un plazo no superior a cinco días de subsanación de los defectos apreciados.

No obstante, si estos fueran de naturaleza insubsanable o si la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos, o, en su defecto, la Mesa, no apreciara la idoneidad de algún candidato o candidata, el grupo parlamentario afectado llevará a cabo nueva propuesta en un plazo no superior a cinco días.

Quinto. En la elección de los senadores representantes del Parlamento de Andalucía se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 92.1 y 2 del Reglamento, con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes.

a) La elección se efectuará mediante una única papeleta impresa por una sola cara. En ella figurarán las candidaturas ordenadas según los grupos parlamentarios proponentes de mayor a menor representación. Las propuestas de cada grupo se ordenarán por orden alfabético a partir de la inicial del primer apellido del candidato o candidata.

b) El nombre y apellidos de cada candidato o candidata irá precedido de un recuadro. El diputado o diputada marcará con una cruz el recuadro correspondiente a los candidatos a quienes otorga su voto hasta un máximo coincidente con el de propuestas presentadas.

c) Serán nulas las papeletas con tachaduras, así como aquellas donde se incluyan nombres distintos a los propuestos por los grupos parlamentarios. Se considerará voto en blanco la papeleta que no contenga indicación a favor de ningún candidato o candidata.

d) Finalizada la votación y concluido el escrutinio por la Mesa, se hará público el número de votos obtenidos por los distintos candidatos. A continuación, la Presidencia de la Cámara procederá a la proclamación como senadores en representación de la Comunidad Autónoma de los candidatos que hubieran sido votados, por orden decreciente del número de votos obtenidos.

Sexto. Los senadores designados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades que les afecten. En caso de incompatibilidad sobrevenida por alguna de las causas específicas de incompatibilidad mencionadas en el artículo 2 de la Ley 19/2007, la Mesa elevará al Pleno un informe sobre la situación del senador o senadora afectado en el plazo de veinte días siguientes al de la comunicación, que, obligatoriamente, aquel o aquella habrá de realizar de producirse cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.

Declarada y notificada la incompatibilidad, el senador o senadora incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño, y así deberá declararlo la Mesa de la Cámara.

Séptimo. Las vacantes que se produzcan durante una misma legislatura del Parlamento de Andalucía serán cubiertas de forma inmediata de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados anteriores. Corresponderá proponer candidato o candidata al mismo grupo parlamentario que propuso al senador o senadora cesante.

Octavo. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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