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MUSEO CENTRO DE ARTE DOS DE MAYO

24/04/2008
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Decreto 38/2008, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Centro de Arte Dos de Mayo de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 23 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 38/2008, DE 17 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL MUSEO CENTRO DE ARTE DOS DE MAYO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 46 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad; y su artículo 148.1.15.a prevé que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

En este marco, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva sobre los museos de su interés que no sean de titularidad estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.18 de su Estatuto de Autonomía.

A partir de la década de los ochenta del pasado siglo, la Administración Regional ha ido adquiriendo un importante fondo de obras de arte contemporáneo que, en alguna de las disciplinas de las artes plásticas, como la fotografía, puede considerarse como la mejor colección pública del territorio nacional. Integrada por más de 900 obras, iniciada fundamentalmente en las disciplinas de la fotografía y el grabado, se ha ido enriqueciendo posteriormente con obras que emplean nuevas técnicas y soportes, en especial audiovisuales e instalaciones, sin olvidar las formas clásicas de la pintura y la escultura. De este modo, los fondos de arte contemporáneo de la Comunidad de Madrid han adquirido una dimensión y una importancia que demandan su exposición pública de forma permanente.

Se hace necesario, por tanto, crear, con la denominación de Museo Centro de Arte Dos de Mayo, una institución cultural que, por un lado, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, dé cabida a la colección de arte contemporáneo de la Comunidad de Madrid y, por otro, incentive la producción artística y su función social. Una institución que combine los rasgos definitorios del museo y los propios de un centro de arte encaminado a la investigación sobre el arte actual, al fomento de la creación, a la difusión de la misma, a la conservación e incremento de sus fondos y al establecimiento de una red de relaciones de cooperación e intercambio de experiencias e información con otros centros similares.

La localización del Centro de Arte en la ciudad de Móstoles y su inauguración y apertura al público, previstas desde el inicio del proyecto para el año 2008, junto con el hecho de que en este año se produce la conmemoración del bicentenario del levantamiento de 2 de mayo de 2008 contra la ocupación francesa, origen de la Guerra de Independencia, en la que tuvo un papel decisivo el bando del alcalde de Móstoles, es lo que ha justificado la denominación que se otorga al centro de arte de la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4.1, que la creación de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid se acordará por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de cultura.

El Museo Centro de Arte Dos de Mayo tendrá su sede en Móstoles, ciudad en la que se ha construido el edificio destinado a este fin, a partir de la rehabilitación de un inmueble integrante del patrimonio histórico local.

El Museo Centro de Arte Dos de Mayo nace con vocación dinamizadora de la cultura artística contemporánea, tanto a nivel local como nacional, con la finalidad de proyectarla en el ámbito internacional. Quiere ser un centro de referencia de debate y conocimiento del arte contemporáneo. Se constituye como un centro de reflexión sobre la creación más emergente y al mismo tiempo un centro generador de nuevo patrimonio cultural, a través de la colección asignada. Su ámbito de actuación será todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a través de artistas con proyección internacional, y podrá realizar actividades de difusión y estudio, propias o en colaboración con otras entidades, fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La programación de proyectos de investigación, de actividades didácticas, o de exposiciones temporales, cobra especial protagonismo en la constitución de este Centro y se constituye en uno de los ejes fundamentales para sus programaciones futuras. Los fondos de arte contemporáneo estarán en continuo crecimiento, incorporando todo tipo de creaciones, incluyendo las digitales y tecnológicas, respondiendo al concepto del arte del siglo XXI.

El registro, inventario y catalogación de los bienes adscritos al Museo se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. La estructura del Museo Centro de Arte Dos de Mayo estará formada por las áreas necesarias para el desarrollo de todas las funciones de un centro de estas características.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación en su reunión de 17 de abril

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Decreto es la creación del Museo Centro de Arte Dos de Mayo de la Comunidad de Madrid, que tendrá la consideración de museo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Sede y ámbito de actuación

1. El Museo Centro de Arte Dos de Mayo tiene su sede en la ciudad de Móstoles, si bien podrá tener otras dependencias en otros municipios, por necesidades de crecimiento o para un mejor desempeño de sus funciones.

2. El ámbito de actuación del Museo Centro de Arte Dos de Mayo es el territorio de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de ello, podrá realizar actividades de difusión y estudio, por sí solo o en colaboración con otras entidades, fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. El Museo Centro de Arte Dos de Mayo es de titularidad de la Comunidad de Madrid y se integrará en el Sistema Regional de Museos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/1999, de 9 de abril.

2. El Centro se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 9 de abril, en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el presente decreto y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 4

Funciones

Las funciones del Museo Centro de Arte Dos de Mayo son las siguientes:

a) La exhibición permanente, documentación, conservación, difusión e incremento de la colección de arte contemporáneo de la Comunidad de Madrid.

b) La realización de exposiciones temporales, de producción propia o por otras instituciones, especialmente aquellas que experimenten nuevos planteamientos expositivos.

c) El fomento de la creación artística más actual en todas sus manifestaciones, mediante becas a jóvenes artistas, edición de publicaciones de investigación en el campo del arte contemporáneo y la museología y producción de proyectos innovadores en las diferentes manifestaciones artísticas.

d) La investigación sobre el contexto artístico, social y conceptual del arte que se produce en España, así como la experimentación en el planteamiento de proyectos expositivos.

e) La difusión y la comunicación con el público potencial del Museo y con los profesionales, nacionales o internacionales, estableciendo una interrelación activa con todos ellos. La realización de talleres experimentales, cursos, debates, conferencias, visitas guiadas y demás actividades de difusión y acercamiento al público.

f) El desarrollo de actividades didácticas en relación con los objetivos y contenidos del Museo.

g) El establecimiento de relaciones de colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones, nacionales o extranjeros, para el intercambio de experiencias y conocimientos, así como para la organización de proyectos y actividades conjuntos.

Artículo 5

Colección

1. La colección del Museo Centro de Arte Dos de Mayo estará formada por obras y manifestaciones artísticas y creativas contemporáneas y actuales, realizadas sobre cualquier soporte y utilizando cualquier técnica.

2. Los fondos iniciales son los que integran la colección de arte contemporáneo de la Comunidad de Madrid.

3. En la colección estarán representados artistas jóvenes junto a aquellos de reconocido prestigio a nivel nacional, así como artistas extranjeros cuya obra entre en diálogo con la línea conceptual y cronológica de la colección.

4. La colección se incrementará mediante los procedimientos para el ingreso y asignación de fondos de los museos previstos en la Ley 1/1999, de 9 de abril. También formarán parte de sus fondos los depósitos que realicen instituciones o particulares y que sean de interés para el Museo.

5. Los fondos del Museo se gestionarán de acuerdo con las disposiciones de la Ley 9/1999, de 9 de abril, y estarán sujetos al régimen de protección establecido en dicha ley y en la Ley 10/1998, de 9 de julio.

Artículo 6

Estructura básica

La estructura básica del Museo Centro de Arte Dos de Mayo está formada por los siguientes órganos:

a) El Consejo Asesor, cuya Presidencia de Honor corresponde al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

b) La Dirección, que se estructurará en las áreas de trabajo que sean precisas para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro.

Artículo 7

Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y siete vocales.

2. Es Presidente del Consejo Asesor el titular de la Consejería competente en materia de cultura de la Comunidad de Madrid.

3. Es Vicepresidente el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Móstoles.

4. Son vocales natos:

a) El titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura de la Comunidad de Madrid.

b) El titular de la Dirección General competente en materia de museos de la Comunidad de Madrid.

c) El titular de la Concejalía del Ayuntamiento de Móstoles competente en materia de cultura.

d) El titular de la Subdirección General competente en materia de museos de la Comunidad de Madrid.

e) El Asesor de Artes Plásticas de la Consejería competente en materia de cultura.

5. Son vocales designados:

a) Un vocal en representación de las empresas, fundaciones, asociaciones, instituciones y entidades, públicas y privadas, que patrocinen y apoyen las actividades del Museo Centro de Arte Dos de Mayo.

b) Un vocal designado entre expertos y personalidades relevantes del campo de la cultura, en especial del arte contemporáneo.

6. El vocal recogido en el subapartado a) del apartado anterior será nombrado por el Consejero competente en materia de cultura, a propuesta de las instituciones y órganos representados. El vocal recogido en el subapartado b) será nombrado y cesado por el Consejero competente en materia de cultura.

7. Los vocales natos serán miembros del Consejo Asesor mientras ocupen los cargos que determinan tal condición. Los vocales designados lo serán por un período de cuatro años, pudiendo ser redesignados indefinidamente y cesados a propuesta de las instituciones y órganos representados.

8. Será Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de cultura.

9. El funcionamiento del Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los estatutos y normas de organización y gobierno de las que pueda dotarse el Centro y que serán aprobadas por el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

10. La pertenencia como miembro del Consejo Asesor no dará lugar a remuneración alguna con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Funciones del Consejo Asesor

Las funciones del Consejo Asesor son las siguientes:

a) Efectuar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de las funciones del Museo y apoyarlo institucionalmente.

b) Conocer las propuestas de adquisiciones e incremento de los fondos del Museo.

c) Conocer el programa de exposiciones temporales del Museo.

d) Conocer el programa anual de actividades del Museo y aprobar la memoria anual de gestión que debe presentar la Dirección.

e) Informar las propuestas de salidas de fondos del Museo.

f) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento y la difusión de los fondos del Museo y en su programación de exposiciones temporales y actividades educativas y culturales.

g) Gestionar la obtención de recursos de instituciones públicas y privadas.

Artículo 9

Dirección

1. El Director del Museo Centro de Arte Dos de Mayo será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de cultura, y deberá tener la titulación superior necesaria y adecuada al contenido del Museo.

2. La Dirección se estructurará en las áreas de trabajo necesarias para el desarrollo de las funciones y servicios atribuidos al Museo.

Artículo 10

Funciones de la Dirección

Las funciones de la Dirección del Centro son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar la ejecución del proyecto museístico del Museo y los trabajos de tratamiento técnico y administrativo de los fondos.

b) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.

c) Elaborar el programa anual de exposiciones temporales.

d) Elaborar el programa anual de actividades.

e) Elaborar la memoria anual de actividades.

f) Proponer las salidas de fondos del Museo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios

Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto, así como se habilitarán y modificarán los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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