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SUBVENCIONES DESTINADAS A INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS

23/04/2008
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Resolución CMC/1191/2008, de 7 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a intervenciones arqueológicas y paleontológicas incluidas en proyectos de investigación (DOGC de 22 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1191/2008, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS INCLUIDAS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

Vista la Orden CMC/125/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a intervenciones arqueológicas y paleontológicas incluidas en proyectos de investigación.

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a intervenciones arqueológicas y paleontológicas incluidas en proyectos de investigación bianuales a desarrollar durante los años 2008 y 2009.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/125/2008 (DOGC núm. 5096, de 25.3.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de un millón doscientos treinta y seis mil euros (1.236.000,00 euros), que se financian con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad de Cataluña:

Para el año 2008 y por un total de trescientos nueve mil euros (309.000,00 euros):

CU1005 D/749000100/4430, con un importe máximo de doscientos mil euros (200.000,00 euros);

CU1005 D/760000100/4430, con un importe máximo de sesenta mil euros (60.000,00 euros);

CU1005 D/780000100/4430, con un importe máximo de quince mil cuatrocientos euros (15.400,00 euros);

CU1005 D/781000100/4430, con un importe máximo de diez mil euros (10.000,00 euros);

CU1005 D/782000100/4430, con un importe máximo de veintitrés mil seiscientos euros (23.600,00 euros).

Para el año 2009 y por un total de novecientos veintisiete mil euros (927.000,00 euros), con cargo a las siguientes partidas:

CU1005 D/749000100/4430, con un importe máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 euros);

CU1005 D/760000100/4430, con un importe máximo de ciento ochenta mil euros (180.000,00 euros);

CU1005 D/780000100/4430, con un importe máximo de cuarenta y seis mil doscientos euros (46.200,00 euros);

CU1005 D/781000100/4430, con un importe máximo de treinta mil euros (30.000,00 euros);

CU1005 D/782000100/4430, con un importe máximo de setenta mil ochocientos (70.800,00 euros)

La dotación máxima podrá ser ampliada de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante un formulario de solicitud normalizado que se puede obtener en la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y que también facilita la Dirección General del Patrimonio Cultural (c. Portaferrissa, 1-3, 08002 Barcelona), y se pueden presentar en el Registro general de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en los de los servicios territoriales, así como en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

.6 El consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita la Dirección General del Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta la valoración efectuada por un órgano colegiado técnico. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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