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SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES LITERARIAS

23/04/2008
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Resolución CMC/1190/2008, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas por el que se aprueban las bases para regir la concesión de subvenciones para actividades literarias (DOGC de 22 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1190/2008, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES LITERARIAS.

Considerando el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de febrero de 2008, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para actividades literarias,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de febrero de 2008, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para actividades literarias.

Contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Acuerdo

de 13 de febrero de 2008, de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para actividades literarias.

La Institución de las Letras Catalanas tiene entre sus objetivos estimular la creación en lengua catalana, promover la difusión en el sentido más amplio de las letras catalanas dentro de los territorios de habla catalana y favorecer el diálogo entre la literatura catalana y las otras tradiciones literarias.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:

.1 Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones para actividades literarias, que constan en los anexos de este Acuerdo.

.2 Dejar sin efecto las bases hechas públicas por la Resolución CMC/884/2007, de 14 de marzo (DOGC núm. 4853, de 30.3.2007).

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo para la realización de actividades literarias que se lleven a cabo durante el año de publicación de la convocatoria correspondiente.

Las modalidades de subvenciones son las siguientes:

a) Subvenciones a propuestas de creación literaria en lengua catalana.

b) Subvenciones a propuestas de creación o renovación de páginas web sobre literatura catalana.

c) Subvenciones a traductores y traductoras para propuestas de traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

d) Subvenciones a la investigación sobre literatura catalana (movimientos, obras y autores, crítica literaria, etc.).

e) Subvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión de la literatura en catalán (jornadas y ciclos de conferencias; festivales y espectáculos literarios; rutas literarias y otras acciones sobre patrimonio literario; y otras actividades de promoción y difusión de la literatura en catalán).

Sin prejuicio de lo que establece la base 12, estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención.

.2 Personas destinatarias y requisitos

Pueden optar a las subvenciones reguladas en este Acuerdo las personas o entidades que se indican en las bases específicas de cada modalidad de subvenciones y que cumplan los requisitos que se detallan.

.3 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por la Institución de las Letras Catalanas, deben presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado puede obtenerse en la sede de la Institución de las Letras Catalanas (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/ilc.

.4 Documentación

Debe presentarse una solicitud para cada proyecto y debe adjuntarse la siguiente documentación:

4.1 Documentación administrativa:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad y el NIF de la persona solicitante. En caso de que sea una persona jurídica, debe adjuntarse también una fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad (escritura u otro documento), inscrita en el registro correspondiente, así como una fotocopia de los estatutos en vigor.

b) Si se actúa en nombre de otros, fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, en su caso, si se trata de una persona jurídica.

c) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Esta declaración está incluida en el formulario de solicitud.

d) En caso de que las personas solicitantes no tengan la residencia fiscal en territorio estatal, será necesario presentar una declaración responsable donde se haga constar este hecho. Esta declaración está incluida en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta declaración está incluida en el formulario de solicitud normalizado.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) de esta base en caso de que la persona que solicita la subvención ya los haya presentado anteriormente en la Institución de las Letras Catalanas o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Institución de las Letras Catalanas, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona que solicita la subvención para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

4.2 Documentación sobre el proyecto:

Los documentos indicados en las bases específicas de cada modalidad de subvenciones contenidas en los demás anexos de este Acuerdo.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes se establece en cada convocatoria.

.6 Procedimiento de concesión y tramitación

6.1 La concesión de subvenciones se tramita por el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 Corresponde a la Institución de las Letras Catalanas instruir el procedimiento.

6.3 La Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas nombra comisiones asesoras para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas. Estas comisiones están presididas por la persona que dirige la Institución de las Letras Catalanas y constituidas por un miembro del Consejo Asesor de la ILC y por los expertos en la materia que nombre la Junta de la ILC. Los informes de las comisiones tienen carácter no vinculante.

6.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases conlleva la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo correspondiente y previo requerimiento de enmienda conlleva el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la persona que dirija la Institución de las Letras Catalanas debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

.7 Resolución y notificación

7.1 La Junta de Gobierno resuelve sobre la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta los criterios que figuran en los anexos de este Acuerdo para cada modalidad de subvención. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.8 Forma de pago

El pago de las subvenciones se hace efectivo de la siguiente manera:

a) El pago del 70% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de la resolución de concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante se tramita, previo informe favorable de las comisiones asesoras, a partir de la presentación de los justificantes que prevé la base 9.

.9 Justificación

9.1 La fecha límite de presentación de la documentación justificativa es el 4 de noviembre del año de la convocatoria, sin prejuicio de lo que se establece en la base 6 del anexo 6.

9.2 A solicitud de las personas beneficiarias, la Institución de las Letras Catalanas puede ampliar el plazo de justificación hasta el 9 de diciembre del año de la convocatoria.

9.3 Las personas beneficiarias deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente que se exige para cada modalidad en el anexo correspondiente, así como la siguiente documentación:

a) La justificación del importe y de la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad, excluidos los procedentes de la presente línea de subvenciones.

b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social. No debe aportarse este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo. Tampoco debe aportarse en caso de que la persona beneficiaria sea una entidad pública.

c) En el caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio estatal, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.10 Publicidad

La Institución de las Letras Catalanas da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat/cultura/subvencions y en su tablón de anuncios situado en el Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias de la subvención

Además de la obligación de justificación descrita en la base 9, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado, con el nivel de calidad apreciado en la muestra presentada (en cuanto a las modalidades b), c) y d) de la base 1 de este anexo) y con el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto (en cuanto a la modalidad e) de la citada base). Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe notificarse por escrito a la Institución de las Letras Catalanas, que valora la modificación y la puede aceptar si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación puede considerarse aceptada si la Institución de las Letras Catalanas no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro correspondiente. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Institución de las Letras Catalanas las ayudas obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Institución de las Letras Catalanas, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y demás órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Hacer constar, en los términos que se indican para cada modalidad de subvenciones en los restantes anexos de esta Acuerdo, el apoyo recibido de la Institución de las Letras Catalanas.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.12 Modificación de la resolución

La Institución de las Letras Catalanas tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

La Institución de las Letras Catalanas puede disminuir las ayudas en caso de obtención concurrente por la persona beneficiaria de otras aportaciones. El cálculo de la reducción de la subvención se hace descontando del coste total de la actividad el importe de las otras ayudas recibidas y aplicando sobra la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

.13 Reintegro

La Institución de las Letras Catalanas puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén las bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La obra resultante no cumple con el nivel de calidad exigible, de acuerdo con lo establecido en la base 11 a). A tal efecto, la Institución de las Letras Catalanas podrá realizar un control de los proyectos subvencionados a través de las comisiones asesoras.

d) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Bases específicas de subvenciones a propuestas de creación literaria en lengua catalana

.1 La finalidad de esta modalidad de subvenciones es dar apoyo a las propuestas de creación de obras literarias en lengua catalana en todos los géneros y las modalidades, incluidos los textos teatrales y los guiones audiovisuales, tanto de autores consagrados como de nuevos creadores, que quieran realizarse durante el año de la convocatoria de las subvenciones.

.2 Pueden optar a esta modalidad de subvenciones los escritores y las escritoras que no hayan recibido ninguna subvención por esta misma modalidad de ayudas de esta línea de subvenciones de la Institución de las Letras Catalanas durante las tres convocatorias anteriores.

.3 El importe de la subvención por proyecto es como máximo de 15.000 euros y como mínimo de 5.000 euros, sujetos a las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria. Una parte de este importe se podrá destinar a una estancia en un centro de creación.

.4 Además de la documentación que prevé la base 4 del anexo 1 de este Acuerdo, las personas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Plan general de la obra (resumen y/o esquema, extensión prevista, etc.) y calendario de realización, con la fecha prevista de finalización de la obra.

b) Currículo literario de la persona que solicita la subvención.

c) Compromiso escrito de hacer constar en la difusión de la obra subvencionada el siguiente texto:.La elaboración de esta obra ha contado con una subvención de la Institución de las Letras Catalanas para la creación de obras literarias en el año (es necesario especificar el año de concesión de la ayuda).. Este compromiso está incluido en el formulario de solicitud normalizado.

d) Compromiso escrito de enviar a la Institución de las Letras Catalanas tres ejemplares de la obra subvencionada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la edición, en caso de que se edite. Este compromiso está incluido en el formulario de solicitud normalizado.

e) Una muestra suficiente (por ejemplo, 20 folios del texto de la obra en caso de narrativa o no ficción, 10 folios en caso de teatro o guiones, y de 50 a 100 versos en caso de poesía).

f) Cuando exista, compromiso escrito de una editorial en el que manifieste su interés por publicar el proyecto.

g) Cualquier otro elemento que la persona que solicita la subvención considere de interés.

.5 Los criterios para la concesión de las subvenciones son los siguientes:

a) La calidad previsible de la obra, teniendo en cuenta sobre todo la muestra que se pueda examinar (7 puntos).

b) El grado de necesidad de la subvención para la realización de la obra y la dificultad material de realización del proyecto (4 puntos).

c) La trayectoria literaria de la persona que solicita la subvención (3 puntos).

d) El interés de una editorial por el proyecto (1 punto).

Para poder optar a las subvenciones es necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de los criterios.

.6 Las personas beneficiarias deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, además de la establecida en la base 9 del anexo 1, la totalidad del trabajo realizado en soporte papel o en soporte electrónico.

Anexo 3

Bases específicas de subvenciones a propuestas de creación o renovación de páginas web sobre literatura catalana

.1 La finalidad de esta modalidad de subvenciones es dar apoyo a las propuestas de creación o de renovación de páginas web sobre literatura catalana que quieran realizarse durante el año de la convocatoria de las subvenciones. No se considerarán renovación aquellas modificaciones que sean una simple actualización o mantenimiento de los contenidos de la página web.

.2 Pueden optar a esta modalidad de subvenciones las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

.3 Además de la documentación que prevé la base 4 del anexo 1 de este Acuerdo, las personas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Plan general del proyecto que contenga las características técnicas y calendario de realización, especificando la fecha de finalización.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto, en el que deben figurar todos los gastos y las fuentes de financiación, con indicación de la subvención que se solicita, según el modelo facilitado por la Institución de las Letras Catalanas.

c) Currículo de la persona o entidad que solicita la subvención.

d) Compromiso escrito de hacer constar en la difusión de la página el siguiente texto:.La elaboración de esta página ha contado con una subvención de la Institución de las Letras Catalanas para la creación o renovación de páginas web sobre literatura catalana en el año (es necesario especificar el año de concesión de la ayuda)..

e) Compromiso escrito de comunicar a la Institución de las Letras Catalanas el acceso a la página web en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación en Internet.

f) Cualquier otro elemento que la persona que solicita la subvención considere de interés.

.4 Son criterios para la concesión de las subvenciones, los siguientes:

a) La calidad previsible de la página, dadas las características del proyecto presentado (5 puntos).

b) Necesidad de creación o de renovación de las páginas web (5 puntos).

c) El interés cultural de la página web (5 puntos).

Para poder optar a las subvenciones es necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de los criterios.

.5 Las personas beneficiarias deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas, como documentación justificativa para la tramitación del pago de la subvención, además de la establecida en la base 9 del anexo 1, la siguiente:

a) Memoria final del proyecto para el que han obtenido la subvención, que incluya la dirección de la página web, con toda la documentación que consideren pertinente y que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En caso de que la actividad haya sido encargada a un tercero deberá incluirse, además:

b) Relación de los gastos del proyecto con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y fecha de pago, según modelo facilitado por la Institución de las Letras Catalanas, que debe incluir el detalle de los gastos totales realizados, directamente relacionados con el proyecto, de los ingresos y de las fuentes de financiación (excluida la subvención otorgada por la Institución de las Letras Catalanas), así como las desviaciones respecto al presupuesto presentado en la solicitud.

c) Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados (facturas y comprobantes de pago) por el importe del coste total del proyecto subvencionado, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

d) Si el importe del encargo supera la cantidad de 12.000 euros, documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, excepto si el compromiso se ha contraído con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Anexo 4

Bases específicas de las subvenciones a traductores y traductoras para propuestas de traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas

.1 La finalidad de esta modalidad de subvenciones es dar apoyo a propuestas de traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas que se realicen durante el año de la convocatoria de las subvenciones.

.2 Pueden optar a esta modalidad de subvenciones traductores y traductoras.

.3 Además de la documentación que prevé la base 4 del anexo 1 de este Acuerdo, las personas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto de traducción que incluya la justificación de la traducción, la referencia bibliográfica concreta a partir de la cual se realizará la traducción (autor, título original, lengua original, año de la primera edición, número de páginas), con indicación del plazo para su realización.

b) Un ejemplar o una fotocopia de la obra original que quiere traducirse.

c) Una muestra de un mínimo de 20 folios de la traducción para la que se solicita la subvención.

d) Currículo literario de la persona que solicita la subvención.

e) Compromiso escrito de hacer constar, en caso de hacerse público el trabajo subvencionado, la siguiente mención:.La traducción de esta obra ha contado con una subvención de la Institución de las Letras Catalanas en el año (es necesario especificar el año de concesión de la ayuda)..

f) Compromiso escrito, en caso de que se edite la obra subvencionada, de enviar tres ejemplares a la Institución de las Letras Catalanas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la edición.

g) En el caso de que la obra se encuentre bajo derechos de propiedad intelectual, la persona que solicita la subvención debe adjuntar una copia de la autorización de la persona titular de los derechos de transformación.

h) Cuando exista, compromiso escrito de una editorial en el que manifieste su interés por publicar el proyecto.

i) Cualquier otro elemento que la persona que solicita la subvención considere de interés.

.4 Son criterios para la concesión de las subvenciones, los siguientes:

a) La calidad previsible de la traducción, teniendo en cuenta sobre todo la muestra que se pueda examinar (5 puntos).

b) El interés de la incorporación al catalán del autor o autora y/o la obra literaria que se propone traducir, especialmente cuando se trate de versiones de obras de culturas remotas en el tiempo y/o espacio (5 puntos).

c) La trayectoria del traductor o de la traductora (2 puntos).

d) El interés de una empresa editorial por la edición de la traducción (1 punto).

Para poder optar a las subvenciones es necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de los criterios.

.5 Las personas beneficiarias deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, además de la establecida en la base 9 del anexo 1, la totalidad del trabajo realizado en soporte papel o en soporte electrónico.

Anexo 5

Bases específicas de subvenciones a la investigación sobre literatura catalana

.1 La finalidad de esta modalidad de subvenciones es dar apoyo a propuestas de investigación sobre movimientos, obras y autores o autoras y crítica literaria de literatura catalana que se realicen durante el año de la convocatoria de las subvenciones.

Se excluyen expresamente los proyectos orientados a convertirse formalmente en tesis de licenciatura o doctorales.

.2 Pueden optar a esta modalidad de subvenciones las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

En el caso de las entidades, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Además de la documentación que prevé la base 4 del anexo 1 de este Acuerdo, las personas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto explicativo y detallado de la propuesta presentada e indicación del plazo para su realización.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto, en el que deben figurar todos los gastos y las fuentes de financiación, con indicación de la subvención que se solicita, según el modelo facilitado por la Institución de las Letras Catalanas.

c) Currículo de la persona o equipo responsable de la investigación.

d) Declaración por escrito de dos personas del campo de la universidad, las academias, la investigación o la crítica, escogidas por el solicitante, que acrediten tanto el interés global del proyecto como los méritos de quien la presenta.

e) Compromiso escrito de hacer constar en la difusión y publicación de los trabajos el siguiente texto:.La elaboración de este trabajo ha contado con una subvención de la Institución de las Letras Catalanas en el año (es necesario especificar el año de concesión de la ayuda)..

f) Compromiso escrito, en caso de edición de la obra subvencionada, de enviar tres ejemplares a la Institución de las Letras Catalanas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la edición.

g) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro:

Copia compulsada del contrato entre la entidad y la/s persona/s que realice/n el trabajo de investigación.

.4 Son criterios para la concesión de las subvenciones, los siguientes:

a) La trayectoria del autor o autora de la propuesta en el campo de la investigación (2 puntos).

b) La originalidad y calidad del tema propuesto, teniendo en cuenta el conjunto de estudios literarios catalanes y su utilidad para investigaciones o crítica literaria posteriores (6 puntos).

c) El grado de necesidad de la subvención para la realización de la obra y la dificultad material del proyecto (3 puntos).

d) Que el proyecto tenga por objeto la investigación sobre literatura catalana contemporánea (2 puntos).

e) Que el proyecto ayude a cubrir los vacíos bibliográficos actuales (2 puntos).

Para poder optar a las subvenciones es necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de los criterios.

.5 Las personas beneficiarias de la subvención deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, además de la indicada en la base 9 del anexo 1, la siguiente:

5.1 En el caso de personas físicas:

La totalidad del trabajo realizado en soporte papel o en soporte electrónico.

5.2 En el caso de entidades sin ánimo de lucro:

a) Memoria del proyecto por el que han obtenido la subvención, que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Relación de los gastos del proyecto con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo facilitado por la Institución de las Letras Catalanas, que debe incluir el detalle de los gastos totales realizados, de los ingresos y de las fuentes de financiación (excluida la subvención otorgada por la Institución de las Letras Catalanas), así como las desviaciones respecto al presupuesto presentado en la solicitud.

c) Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados (facturas, nóminas y comprobantes de pago) por el importe del coste total del proyecto subvencionado, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

d) En el supuesto de prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, si el importe del encargo supera la cantidad de 12.000 euros, documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, excepto si el compromiso se ha contraído con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Anexo 6

Bases específicas de subvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión de la literatura en catalán

.1 La finalidad de esta modalidad de subvenciones es dar apoyo a la realización de actividades de promoción y difusión de la literatura en catalán que se realicen durante el año de la convocatoria de las subvenciones. Se entiende por actividades de promoción y difusión la organización de jornadas y ciclos de conferencias, de festivales y espectáculos literarios, de rutas literarias y otras acciones sobre el patrimonio literario, etc.

Se excluyen expresamente las subvenciones para la convocatoria y concesión de premios literarios y para la edición de libros, revistas u otros productos editoriales, a excepción de las publicaciones dedicadas a la difusión de las actividades literarias de la misma entidad.

.2 Pueden optar a esta modalidad de subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, la administración local y los entes públicos dependientes o vinculados a esta que tengan prevista la realización de actividades de promoción y difusión de la literatura en catalán durante el año de la convocatoria.

.3 Además de la documentación que prevé la base 4 del anexo 1 de este Acuerdo, las personas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto explicativo y detallado, con indicación del plazo para su realización.

b) Memoria económica de las actividades llevadas a cabo durante el año anterior, con indicación detallada de gastos e ingresos, así como del alcance social de la actividad (personas usuarias, difusión, localidades donde se ha llevado a cabo).

c) Presupuesto completo y detallado del proyecto, en el que deben figurar todos los gastos y las fuentes de financiación, con indicación de la subvención que se solicita, según el modelo facilitado por la Institución de las Letras Catalanas.

d) Compromiso escrito de hacer constar en toda la publicidad de la actividad subvencionada:.Esta actividad ha contado con el apoyo de la Institución de las Letras Catalanas..

e) Compromiso escrito de entregar a la Institución de las Letras Catalanas dos ejemplares de todo el material de promoción editado.

f) Cualquier otro elemento que la persona que solicita la subvención considere de interés.

.4 Son criterios para la concesión de las subvenciones, los siguientes:

a) El interés cultural de las actividades (5 puntos).

b) La renovación de formatos y, en propuestas de continuidad, su capacidad de mejora (4 puntos).

c) La trayectoria cultural de la entidad solicitante y su apoyo a actividades de promoción cultural (3 puntos).

d) La aportación económica de terceros (2 puntos).

Para poder optar a las subvenciones es necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de los criterios.

.5 Las personas beneficiarias deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención:

a) Memoria del proyecto para el que han obtenido la subvención, que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Relación de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de pago, según el modelo facilitado por la Institución de las Letras Catalanas, que debe incluir el detalle de los gastos totales realizados, de los ingresos y de las fuentes de financiación (excluida la subvención otorgada por la Institución), así como las desviaciones respecto al presupuesto presentado en la solicitud.

c) En gastos superiores a 12.000 euros, documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, excepto si el compromiso se ha contraído con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No deben aportar esta documentación las entidades públicas.

d) Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados (facturas y comprobantes de pago) por el importe del coste total de la actividad subvencionada, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

Se consideran justificaciones documentales de los gastos: las facturas de empresas por servicios relacionados con las actividades subvencionadas, las nóminas del personal contratado de forma expresa para la realización de la actividad y las facturas y los recibos de las empresas de suministro de servicios públicos directamente imputables a la actividad subvencionada, sin perjuicio de que se admita cualquier otro justificante de gastos que hayan sido necesarios para el desarrollo de la actividad.

.6 Los/las beneficiarios/as deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada, en el plazo que indica la base 9 del anexo 1. Los justificantes de las actividades puntuales que se realicen con posterioridad a esta fecha deben presentarse antes del día 9 de diciembre del año de la convocatoria.

.7 Además de las obligaciones que prevé la base 11 del anexo 1, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a incluir en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas el siguiente texto:.Esta actividad ha contado con el apoyo de la Institución de las Letras Catalanas.. La Institución de las Letras Catalanas puede efectuar un control del cumplimiento de estas obligaciones. Las entidades beneficiarias deben entregar a la Institución de las Letras Catalanas dos ejemplares de todo el material de promoción editado.

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