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SUBVENCIONES A EMPRESAS EDITORIALES PARA LA TRADUCCIÓN AL ARANÉS DE OBRAS LITERARIAS EN CATALÁN

23/04/2008
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Resolución CMC/1189/2008, de 10 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de febrero de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al aranés de obras literarias en catalán (DOGC de 22 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1189/2008, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS DE 13 DE FEBRERO DE 2008, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS EDITORIALES PARA LA TRADUCCIÓN AL ARANÉS DE OBRAS LITERARIAS EN CATALÁN.

Dado el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 13 de febrero de 2008, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al aranés de obras literarias en catalán,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, de 13 de febrero de 2008, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de las subvenciones a empresas editoriales para la traducción al aranés de obras literarias en catalán.

Contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

ACUERDO

de 13 de febrero de 20008, de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al aranés de obras literarias en catalán.

La lengua aranesa es un elemento significativo del patrimonio cultural catalán, y las instituciones catalanas deben velar por su fomento y difusión. Uno de los instrumentos para conseguirlo es favorecer la incorporación de las grandes obras de la literatura catalana a la lengua aranesa, responsabilidad que recae en la Institución de las Letras Catalanas.

Con el objetivo de atender esta responsabilidad;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:

.1 Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al aranés de obras literarias en catalán que consta en el anexo de este Acuerdo.

.2 Dejar sin efecto las bases hechas públicas por la Resolución CMC/809/2007, de 12 de marzo (DOGC 4849, de 26.3.2007).

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a propuestas de traducción al aranés de obras literarias en catalán, cuya publicación, en forma de libro o cualquier otro soporte de edición, se debe realizar entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el 30 de septiembre del año siguiente.

1.2 Quedan excluidas las traducciones que una vez publicadas no tengan un mínimo de 105.000 espacios en total, con excepción de los libros de poesía y de las obras infantiles y de teatro.

1.3 Quedan excluidas las traducciones para cuya realización se ha acordado con el/la traductor/a un importe inferior a 10,50 euros por página.

1.4 No pueden obtener la subvención los proyectos que ya hayan sido subvencionados en base a esta línea de subvenciones el año anterior.

1.5 La cantidad destinada a cada subvención se establece según el interés y la valoración de la propuesta, de acuerdo con los criterios que se citan en la base 6 de este Acuerdo.

1.6 Sin prejuicio de lo que establece la base 13, estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención.

.2 Requisitos

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales con sede social en Cataluña, así como las empresas editoriales que, domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, dispongan de un establecimiento permanente en Cataluña, que tengan en proyecto llevar a cabo alguna de las actividades que prevé la base 1.

También podrán optar a las subvenciones las empresas editoriales que tengan sede social en cualquier estado de la Unión Europea, siempre que el proyecto tenga incidencia en Cataluña o en Era Val d'Aran respectivamente, con acreditación de distribución y comercialización.

2.2 No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas editoriales en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3 Dado que la actividad de traducción es una actividad de creación literaria, el encargo se puede efectuar al traductor o a la traductora que se considere conveniente por razones técnicas, de calidad, de prestigio, etc. No obstante, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 387/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del contrato para efectuar la traducción supere la cantidad de 12.000 euros, la persona interesada debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes traductores/as, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio (excepto si por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención), y justificar los motivos de la elección si la oferta elegida no es la más ventajosa económicamente.

.3 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por la Institución de las Letras Catalanas, se deben presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en el resto de registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como por ejemplo los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede de la Institución de las Letras Catalanas (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona).

.4 Documentación

Se debe presentar una solicitud para cada libro o proyecto y se debe adjuntar la siguiente documentación:

4.1 Documentación administrativa:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso que sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite su personalidad (escritura u otro documento), inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación. Esta información debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado

Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en territorio estatal, es necesario presentar una declaración responsable donde se haga constar este hecho. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

En el caso de persona física empresaria, la Institución de las Letras Catalanas comprueba de oficio que esté dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar la comprobación.

g) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

h) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

4.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Título original de la obra y nombre del autor o autora que se quiere traducir.

b) Proyecto explicativo y detallado de la propuesta presentada que contenga:

b.1) Presupuesto completo y detallado del proyecto, en el que deben figurar todos los gastos y las fuentes de financiación, con indicación de la subvención que se solicita, según el modelo facilitado por la Institución de las Letras Catalanas.

b.2) Plan general, calendario, número de páginas (de 2.100 espacios cada una), coste total de la traducción y precio por página acordado con el/la traductor/a.

c) Copia compulsada del contrato entre la empresa editorial y la persona titular de los derechos de transformación cuando la obra no esté libre de derechos.

d) Copia compulsada del contrato entre la empresa editorial y el/la traductor/a.

e) Currículo literario del/de la traductor/a.

f) Un ejemplar o fotocopia de la obra original.

g) Una muestra de la traducción de un mínimo de 20 folios que permita evaluar la calidad de la traducción.

h) Compromiso escrito de la editorial solicitando la publicación de la obra traducida antes del 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

i) Documentación acreditativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes traductores y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con la base 2.3.

j) Compromiso escrito de hacer constar en las ediciones de la obra la siguiente mención:.La traducción de esta obra ha contado con la ayuda de la Institución de las Letras Catalanas..

k) Todos los documentos que la editorial solicitante considere de interés.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en los subapartados a), b) y c) de la base 4.1 en caso de que la persona que solicita la subvención ya los haya presentado anteriormente en la Institución de las Letras Catalanas o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar la fecha y el órgano o la dependencia en la que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Institución de las Letras Catalanas, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona que solicita la subvención para que esta los aporte en el plazo de diez días hábiles.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.6 Criterios de concesión

Son criterios para la concesión de las subvenciones, los siguientes:

a) El interés de la incorporación al aranés del autor o autora y la obra literaria que se propone traducir y el enriquecimiento que pueda aportar a las letras aranesas. Hasta 3 puntos.

b) La calidad final o previsible de la traducción, teniendo en cuenta sobre todo la muestra que se pueda examinar. Hasta 3 puntos.

c) El precio acordado entre la editorial y el/la traductor/a. Obtendrán mejor valoración los proyectos que remuneren mejor el trabajo del/de la traductor/a, a partir de un importe mínimo de 12 euros por página. Hasta 2 puntos.

d) La trayectoria de la editorial. Hasta 1 punto.

e) La trayectoria del/la traductor/a. Hasta 1 punto.

Para poder optar a las subvenciones es necesario alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en el conjunto de los criterios.

.7 Procedimiento de concesión y tramitación

7.1 La concesión de subvenciones se tramita por el procedimiento de concurrencia competitiva.

7.2 Corresponde a la Institución de las Letras Catalanas instruir el procedimiento.

7.3 La Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas nombra a una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión está presidida por la persona que dirige la Institución de las Letras Catalanas y constituida por una persona miembro del Consejo Asesor de la ILC y por las personas expertas en la materia que nombre la Junta de la ILC.

7.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la persona que dirija la Institución de las Letras Catalanas debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

.8 Resolución y notificación

8.1 La Junta de Gobierno resuelve sobre la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta los criterios que figuran en la base 6. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.9 Pago

El pago del 70% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de la resolución de concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

El 30% restante se tramita una vez acabada y publicada la traducción, previo informe favorable de la comisión asesora, a partir de la presentación de los justificantes que prevé la base 10.

.10 Justificación

10.1 La entrega de la justificación se debe efectuar antes del 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

La Institución de las Letras Catalanas puede resolver, a solicitud de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación hasta el 30 de noviembre del año siguiente al de la convocatoria.

10.2 Las personas beneficiarias de la subvención deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención:

a) Memoria final del proyecto que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Relación de los gastos del proyecto con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y fecha de pago, según modelo facilitado por la Institución de las Letras Catalanas, que debe incluir el detalle de los gastos totales realizados, de los ingresos y de las fuentes de financiación (excluida la subvención otorgada por la Institución de las Letras Catalanas), así como las desviaciones respecto al presupuesto presentado en la solicitud.

c) Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados (facturas del/de la traductor/a y comprobantes de pago) por el importe del coste total del proyecto subvencionado, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

d) Cinco ejemplares de la obra.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se debe aportar este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

La Institución de las Letras Catalanas comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias.

f) En el caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio estatal, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.11 Publicidad

La Institución de las Letras Catalanas da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación http://www.gencat/cultura/subvencions, y en su tablón de anuncios situado en el Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado con el nivel de calidad apreciado en la muestra presentada (en cuanto a corrección lingüística, de estilo, tipográfica, etc.). Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe notificar por escrito a la Institución de las Letras Catalanas, que valora la modificación y la puede aceptar si esta no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Institución de las Letras Catalanas no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Institución de las Letras Catalanas las ayudas obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Institución de las Letras Catalanas, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Indicar en la obra publicada que la traducción ha contado con la colaboración de la Institución de las Letras Catalanas.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.13 Modificación de la resolución

13.1 La Institución de las Letras Catalanas tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

13.2 La Institución de las Letras Catalanas puede disminuir las ayudas en caso de obtención concurrente por la persona beneficiaria de otras aportaciones. El cálculo de la reducción de la subvención se hace descontando del coste total de la actividad el importe de las otras ayudas y aplicando sobra la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

.14 Reintegro

La Institución de las Letras Catalanas puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) La obra resultante no cumple con el nivel de calidad exigible, de acuerdo con lo establecido en la base 12 a). A tal efecto, la Institución de las Letras Catalanas podrá realizar un control de los proyectos subvencionados a través de la comisión asesora.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

d) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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