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AYUDAS A ACTIVIDADES Y AL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LAS FEDERACIONES DE ENTIDADES RELIGIOSAS O DE LAICIDAD

23/04/2008
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Resolución VCP/1177/2008, de 4 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a actividades y al funcionamiento ordinario de las federaciones de entidades religiosas o de laicidad para el periodo 2008-2011 (DOGC de 22 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1177/2008, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ACTIVIDADES Y AL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LAS FEDERACIONES DE ENTIDADES RELIGIOSAS O DE LAICIDAD PARA EL PERIODO 2008-2011.

La Orden VCP/131/2008, de 10 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades y al funcionamiento ordinario de las federaciones de entidades religiosas de una determinada confesión o de laicidad.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

De acuerdo con las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los años 2008, 2009, 2010 y 2011;

Visto el artículo 2.1.f) del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de ayudas a actividades y al funcionamiento ordinario de las federaciones de entidades religiosas de una determinada confesión o de laicidad para el periodo 2008-2011.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Orden VCP/131/2008, de 10 de marzo (DOGC núm. 5100, de 31.3.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 2.060.800,00 euros, repartidos en cuatro anualidades, con cargo a la partida VP0102 D/482000100/3240 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, según el desglose siguiente:

Año 2008: 500.000,00 euros.

Año 2009: 510.000,00 euros.

Año 2010: 520.200,00 euros.

Año 2011: 530.600,00 euros.

Esta dotación máxima podrá ser ampliada, con sujeción a la normativa vigente.

.4 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes natural a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Resolución y publicación

La persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos resuelve esta convocatoria de subvenciones, a propuesta del/de la director/a general de Asuntos Religiosos, una vez las solicitudes presentadas hayan sido estudiadas y evaluadas por la comisión deliberativa establecida en la base 7 de la Orden VCP/131/2008, de 10 de marzo. La resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 8 de la citada Orden, se efectuará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Religiosos, c. Sant Honorat, 1-3, de Barcelona. También se expondrá en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en L'Alt Pirineu i Aran, Barcelona, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000,00 euros también se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra esta resolución de concesión o de denegación de la persona titular del Departamento competente en materia de asuntos religiosos, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios.

Contra la desestimación de la solicitud por silencio administrativo se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que debía haber resuelto y notificado la resolución en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se debía haber producido la publicación de la resolución final del procedimiento, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se debía haber producido la publicación de la resolución final del procedimiento, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.7 Una vez resuelta la concesión de las ayudas, tal como prevé la base 10 de esta convocatoria, dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la concesión, las entidades deberán haber firmado el convenio de colaboración con la Administración de la Generalidad de Cataluña que se describe en la base 9. La vigencia máxima de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 2011.

.8 La documentación justificativa que establece la base 14 de la Orden VCP/131/2008, de 10 de marzo, se podrá presentar hasta el 20 de noviembre del año de la convocatoria y de cada año de vigencia del convenio.

.9 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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