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SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS

23/04/2008
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Orden CMC/160/2008, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música (DOGC de 22 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/160/2008, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE CATALUÑA Y ENTES PÚBLICOS QUE DEPENDEN DE ELLOS, PARA LA PROGRAMACIÓN ESTABLE DE ACTIVIDADES CULTURALES DE CARÁCTER PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y LA MÚSICA.

Con el fin de contribuir a la consolidación de programaciones estables de espectáculos de carácter profesional e impulsar la contratación regular de compañías profesionales en los ámbitos de las artes escénicas y la música en Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es dar apoyo a las programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional de música y artes escénicas, y que se lleven a cabo durante el año de la publicación de la convocatoria correspondiente. A los efectos de estas bases, también podrán ser objeto de subvención los espectáculos programados en el ámbito de festivales, ciclos, ferias o mercados que no hayan recibido subvenciones o ayudas directas o indirectas del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

1.2 Es subvencionable una única programación estable, que debe incluir indistintamente el conjunto de las actividades de teatro, danza y música programadas.

1.3 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

a) Las actividades programadas por los ayuntamientos, y otros entes públicos vinculados o dependientes, de municipios en los que el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación organiza directamente con carácter estable actividades profesionales de teatro, danza y música en locales propios. También quedan excluidas aquellas actividades programadas por consorcios u organismos de los que forme parte el Departamento mencionado.

b) Las programaciones que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases los ayuntamientos de Cataluña y los entes públicos vinculados o dependientes de municipios, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público, con una programación estable de actividades profesionales en el ámbito de las artes escénicas y la música prevista para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

.3 Mínimos de gasto y de programación exigidos

Con el fin de poder optar a las subvenciones, los solicitantes deberán asumir en su programación estable los mínimos de gasto y de actividades programadas que se detallan a continuación:

3.1 Mínimos de gasto:

a) Municipios de hasta 15.000 habitantes: 10.000 euros.

b) Municipios entre 15.001 y 25.000 habitantes: 20.000 euros.

c) Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 30.000 euros.

d) Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 50.000 euros.

e) Municipios de más de 100.000 habitantes: 80.000 euros.

Los conceptos computables en estos mínimos de gasto incluyen el caché de las actividades, y los gastos complementarios contratados siguientes: fichas técnicas, tareas de carga y descarga, desplazamientos de artistas y de personal técnico, y los gastos de comunicación y difusión para la promoción de estas actividades. No se pueden incluir los gastos generales de funcionamiento de los entes que gestionan la programación.

3.2 Mínimos de programación:

a) Municipios de hasta 15.000 habitantes: 8 actividades.

b) Municipios entre 15.001 y 25.000 habitantes: 10 actividades.

c) Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 15 actividades.

d) Municipios de 50.001 a 100.000 habitantes: 20 actividades.

e) Municipios de más de 100.000 habitantes: 30 actividades.

3.3 Con el fin de poder ser computadas, las actividades deberán reunir los requisitos previstos en la base siguiente.

.4 Requisitos de programación

4.1 La propuesta de programación presentada deberá contemplar la realización de actividades, de manera continuada, a lo largo de un mínimo de un trimestre.

4.2 No computarán las siguientes actividades:

a) Las actividades que tengan lugar en el marco de festivales, ciclos, ferias o mercados que ya cuenten con ayuda directa o indirecta del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

b) Las actividades llevadas a cabo durante la celebración de la fiesta mayor.

c) Las actividades que se benefician de la modalidad de ayudas para proyectos asociados a un organismo o equipamiento cultural otorgadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación o alguna de sus entidades u organismos vinculados.

d) Las actividades de entrada gratuita, excepto en el caso de que el espectáculo haya sido concebido para realizarse en la calle.

e) Las actividades integradas en las giras organizadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación computarán a efectos de alcanzar el mínimo de actividades, pero no a efectos de subvención.

4.3 Con el fin de establecer el cálculo de espectáculos o actividades hay que tener en cuenta las limitaciones o consideraciones siguientes:

a) En aquellos casos en que una misma actividad se haga más de una vez en un mismo municipio, se computan como máximo tres actuaciones.

b) Las actividades que se anulen por casos de fuerza mayor, únicamente computarán a efectos de mínimos de programación.

c) En los municipios en los que varios entes públicos locales programen actuaciones de artes escénicas y/o música profesionales, se sumarán las actividades a efectos de mínimos de programación.

d) Un mínimo del 60% de los intérpretes, grupos o compañías, programados, deben ser residentes en Cataluña.

e) Un mínimo del 15% de las actividades programadas deben ser de autores catalanes.

A partir de una petición razonada del solicitante el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación podrá hacer una excepción al cumplimiento de los mínimos referidos en los apartados d) y e) en aquellas programaciones en las que, por la naturaleza de la actividad o género, estos mínimos no sean alcanzables.

.5 Cuantía

5.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 9.

5.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del importe del presupuesto de la programación. Los conceptos computables en el presupuesto de la programación son los que constan en la base 3.1.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

6.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de entidades vinculadas o dependientes, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud y copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

g) Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

h) Certificación del/de la interventor/a u órgano equivalente en el que se acredite que en el presupuesto del ente local hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Dirección General de Cooperación Cultural, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

6.2 Documentación sobre el proyecto:

a) En caso de que la programación se organice por medio de una entidad o empresa también habrá que presentar copia compulsada del documento que regule el acuerdo de colaboración entre el ayuntamiento y la entidad o empresa.

b) Una memoria explicativa y detallada de estas actividades, así como presupuesto detallado que debe indicar la cuantía global necesaria para llevarlas a cabo, detalle de las fuentes de financiación previstas y cuantía de la ayuda que se solicita.

c) Plan de comunicación y difusión previsto para la promoción de las actividades e iniciativas de captación de nuevos públicos.

.7 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por la Dirección General de Cooperación Cultural, deben presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Palau Marc, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede de la Dirección General de Cooperación Cultural, Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.9 Criterios de valoración

9.1 Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la programación prevista.

b) La diversidad de las actividades escénicas y de música programadas (que incluyan teatro, danza, música, circo, etc.).

c) La coherencia artística de la programación.

d) La viabilidad económica de la programación valorada por el plan de financiación.

e) La incorporación de nuevos creadores en la programación y la innovación temática.

f) El plan de promoción y comunicación de la programación, previsto o realizado.

g) El grado de utilización de la lengua catalana o aranesa de las actividades programadas.

9.2 La puntuación máxima para cada criterio es la siguiente: criterios a), c) y d) hasta 2 puntos cada uno; criterios b), e), f) y g) hasta 1 punto cada uno.

.10 Procedimiento de concesión y tramitación

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

10.3 El/la director/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora no vinculante para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrán formar parte de esta comisión personal técnico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de otras administraciones, así como expertos externos del sector cultural.

La propuesta de resolución debe ser motivada, aplicando los criterios previstos en la base 9.

10.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la directora general de Cooperación Cultural debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.11 Resolución y notificación

11.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

11.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.12 Pago

La tramitación del pago del 80% del importe de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 13.a).

.13 Justificación

La persona beneficiaria de la subvención tiene que presentar a la Dirección General de Cooperación Cultural, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

a) Certificado del/de la interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionados con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado se puede presentar hasta el 31 de octubre del año en el que se conceda la subvención.

b) Una cuenta justificativa de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de las bases. Formarán parte de esta cuenta justificativa una memoria de la actividad y un certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de gastos, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con los que se han financiado.

Esta memoria deberá contener, como mínimo, el resultado final de la actividad efectivamente realizada, con una valoración motivada del responsable de la actividad donde se indique, con carácter general:

el número total de actividades programadas y realizadas.

el número total de actividades según géneros (música, artes escénicas, danza).

el número total de actividades según lengua y según procedencia del autor/a.

un ejemplar de todo el material promocional editado.

Y que incluirá, por cada actuación:

la totalidad de gastos e ingresos.

los ingresos por taquillaje y el precio de la entrada.

el número de asistentes (pago e invitados).

las acciones de promoción realizadas.

el lugar o lugares y fechas donde se ha realizado.

el nombre y aforo del local o espacio donde se ha realizado.

Esta cuenta justificativa se puede presentar hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la concesión de la subvención.

.14 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones a la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en su tablón de anuncios situado en el portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.15 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que notificar por escrito a la Dirección General de Cooperación Cultural, que valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general donde radica el órgano gestor del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Dirección General de Cooperación Cultural las ayudas obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Cooperación Cultural, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

El Departamento puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

e) Otras obligaciones previstas a la normativa de subvenciones.

.16 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

Asimismo, también se tiene que reajustar el importe de la subvención concedida si se supera la limitación prevista en la base 5.2.

.17 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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