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PROGRAMACIÓN ESTABLE DE ACTIVIDADES CULTURALES

23/04/2008
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Orden CMC/159/2008, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales contemporáneas (DOGC de 22 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/159/2008, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE CATALUÑA Y ENTES PÚBLICOS QUE DEPENDEN DE ELLOS, PARA LA PROGRAMACIÓN ESTABLE DE ACTIVIDADES CULTURALES DE CARÁCTER PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES VISUALES CONTEMPORÁNEAS.

Con el fin de potenciar la programación estable de carácter profesional relacionada con las artes visuales y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales contemporáneas, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es dar apoyo a la programación estable de actividades de artes visuales que lleven a cabo ayuntamientos y entes públicos que dependen de ellos durante el año de publicación de la convocatoria.

1.2 Se entiende como programaciones estables y continuadas los ciclos que los espacios de arte o equipamientos culturales dedican a proyectar, coordinar, dirigir, presentar o difundir actividades relacionadas con las artes visuales a lo largo de toda la temporada. Las actividades podrán ser exposiciones individuales o colectivas, presentaciones de trabajos, intervenciones de creadores en sus múltiples disciplinas, con el propósito explícito de dar a conocer de manera directa diferentes proyectos artísticos, fomentando la participación del receptor y su acceso a la comprensión del arte contemporáneo.

1.3 Las actividades subvencionables han de ser de carácter profesional, tener una difusión suficiente, realizarse en sedes estables y estar dirigidas al público en general, con el objetivo de incrementar la conexión del arte contemporáneo con el ciudadano y su participación activa.

1.4 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

a) Las programaciones que no contemplen a ningún artista residente en Cataluña en su programa de actividades.

b) Las actividades programadas por los ayuntamientos y otros entes públicos municipales de localidades en las que el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación organiza directamente y con carácter estable actividades profesionales de artes visuales, o participa en ellas mediante otras formas de colaboración tales como los convenios.

c) Las convocatorias de concursos y premios. No obstante, son subvencionables las exposiciones que se deriven de ellos.

d) Los cursos, acciones formativas y/o actividades pedagógicas que no estén relacionadas con la programación profesional presentada.

e) Las acciones formativas, de apoyo a la creación u otras actividades dirigidas a artistas y colectivos profesionales.

f) Las actividades integradas en itinerancias organizadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

g) Las programaciones que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.

1.5 No pueden optar aquellos solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto por cualquier órgano u organismo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o participado por éste.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y los entes públicos vinculantes o dependientes, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público, que cumplan las normas que exigen estas bases.

.3 Cuantía

Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 10.

.4 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

g) Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

h) Certificación del/de la interventor/a u órgano equivalente en el que se acredite que en el presupuesto del ente local hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Dirección General de Cooperación Cultural, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

4.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria explicativa de la programación para la que se solicita la subvención en la que se tendrá que hacer constar el programa detallado de las actividades previstas, con información relativa a su producción, a las personas y entidades que participan y/o colaboran en el proyecto, y al programa de difusión pedagógica previsto.

b) Plano del espacio de arte donde se hará la programación.

c) Memoria explicativa de las actividades que en el mismo ámbito haya llevado a cabo el solicitante, como mínimo, durante los dos últimos años, si procede. No hay que aportar este documento si la entidad solicitante ha recibido una subvención del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación durante los últimos dos años.

d) Plan de comunicación y difusión previsto para la promoción de las actividades programadas, así como la descripción del público al que están dirigidas.

e) Presupuesto detallado del coste de las actividades, con indicación de las fuentes de financiación y el importe de la ayuda que se solicita.

4.3 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria de las actividades del solicitante en este ámbito, y la programación presentada, así como un breve currículo del personal del equipo técnico, de gestión y del responsable de la programación.

También se podrá requerir el currículo de los artistas para avalar su profesionalidad. Éste tendrá que incluir, aparte de los datos personales, la formación, la experiencia y el dossier de las actividades realizadas en los últimos dos años, en el soporte que sea más adecuado en cada caso.

La documentación mencionada en los apartados a), b) y c) podrá presentarse en formatos como audio CD, CD-ROM, o DVD.

.5 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por la Dirección General de Cooperación Cultural, deben presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Palau Marc, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede de la Dirección General de Cooperación Cultural, Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes han de ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la programación presentada, de acuerdo con su calidad y considerando el grado de innovación, de riesgo, de diversidad, de búsqueda de nuevos lenguajes y de debate crítico.

b) La viabilidad económica de la programación presentada, valorada por el plan de financiación.

c) La oportunidad del proyecto en relación con el conjunto de la oferta y el sector de las artes visuales profesionales y con visión de equilibrio territorial.

d) El plan de comunicación y de difusión para la promoción de la programación.

e) Los programas que velen por el acceso de públicos diversos y por el desarrollo cultural comunitario con la finalidad de generar dinámicas que articulen relaciones y debates sociales, con la intención de generar políticas de cohesión social.

f) Los programas de proyección pedagógica, ligada a la propia programación, con las escuelas, extensiva al conjunto de la población local y supralocal a través de conferencias y cursos mediante un trabajo de intercambio en red con otros equipamientos culturales del territorio.

g) El plan de trabajo realizado con los agentes culturales del territorio de forma continuada, como mínimo, durante los últimos dos años, así como el resultado de las actividades de artes visuales llevadas a cabo dentro del plazo mencionado por la entidad solicitante. Se valorará especialmente las políticas de intercambio con otros municipios de Cataluña y de otras comunidades autónomas, siempre que formen parte de las actividades presentadas en su programación estable.

h) La participación en los instrumentos de cooperación entre los responsables locales de las programaciones de arte que impulsa el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

7.2 La puntuación máxima para cada criterio es la siguiente: criterio a) hasta 3 puntos; criterios b), c), d), e), f), g) y h) hasta 1 punto cada uno.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

8.3 El/la director/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora no vinculante para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrán formar parte de esta comisión personal técnico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de otras administraciones, así como expertos externos del sector cultural.

La propuesta de resolución ha de ser motivada, aplicando los criterios previstos en la base 7.

8.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la directora general de Cooperación Cultural ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.10 Pago

La tramitación del pago del 80% del importe de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 11.a).

.11 Justificación

La persona beneficiaria de la subvención tiene que presentar a la Dirección General de Cooperación Cultural, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

a) Certificado del/de la interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionados con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado se puede presentar hasta el 31 de octubre del año en el que se conceda la subvención.

b) Una cuenta justificativa de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de las bases. Formarán parte de esta cuenta justificativa una memoria de la actividad y un certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de gastos, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con los que se han financiado.

Esta memoria tendrá que contener, como mínimo, el resultado final de la actividad efectivamente realizada, con una valoración motivada del/de la responsable de la actividad donde se indique, con carácter general:

El número total de actividades programadas y realizadas.

El número total de actividades según su ámbito artístico.

Un ejemplar de todo el material promocional editado y una recopilación de prensa.

Y que incluirá, por cada exposición o actividad:

La totalidad de gastos e ingresos.

Los ingresos por taquillaje, el precio de la entrada, o si es de entrada libre.

El número de asistentes a las exposiciones o actividades (sean o no de pago).

Las acciones de promoción realizadas.

El lugar o lugares y fechas donde se han realizado.

El nombre del local o espacio donde se han realizado.

Esta cuenta justificativa se puede presentar hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la concesión de la subvención.

.12 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en su tablón de anuncios situado en el portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención han de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que notificar por escrito a la Dirección General de Cooperación Cultural, que valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Dirección General de Cooperación Cultural las ayudas obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Cooperación Cultural, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

El Departamento puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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