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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2006

23/04/2008
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Orden de 8 de abril de 2008 por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2006, por la que se regula la gestión de las viviendas, el procedimiento de adjudicación y la concesión de las subvenciones en el Programa de vivienda en alquiler (DOG de 22 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LAS VIVIENDAS, EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE VIVIENDA EN ALQUILER.

Con la publicación de la presente orden que modifica el Programa de vivienda en alquiler, se trata de adaptarlo a la experiencia suministrada por la gestión de las sociedades públicas, en particular, respecto de las viviendas que solicitan su incorporación.

La nueva etapa de asentamiento del Programa de vivienda en alquiler, con la gestión de centenares de viviendas y contratos de arrendamiento, exige la modificación y profundización en alguno de los aspectos relativos a su gestión.

En primer lugar, se clarifican alguna de las líneas ya establecidas en el texto normativo que se modifica, y, además, a través de la presente orden, con el objetivo de aumentar el número de potenciales viviendas que puedan incorporarse al programa, se procede al incremento de la cuantía máxima de la subvención para las reformas necesarias en las mismas. Pudiéndose acoger a dicha subvención cualquier obra o actuación dirigida al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad esenciales para el arrendamiento que sean recogidas por las inspecciones que se realicen a las viviendas antes de su incorporación.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de vivienda en alquiler y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 22 de junio de 2006 por la que se regula la gestión de las viviendas, procedimiento de adjudicación y concesión de las subvenciones en el Programa de vivienda en alquiler.

La Orden de 22 de junio de 2006, por la que se regula la gestión de las viviendas, procedimiento de adjudicación y concesión de las subvenciones en el Programa de vivienda en alquiler, queda modificada como sigue:

Un.-Se modifica el apartado 1º del artículo 2, quedando redactado en los siguientes términos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Título de propiedad de la vivienda.

c) Último recibo del IBI.

d) En el caso de que el solicitante actúe como apoderado, poder que lo habilite.

e) En el caso de que el solicitante sea usufructuario, título que lo acredite.

f) En el caso de que actúe como nudo propietario, consentimiento del usufructuario”.

Dos.-El apartado 3 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos: “3. Siempre que las viviendas requieran obras o actuaciones de rehabilitación o reforma para reunir las condiciones esenciales de habitabilidad necesarias para su posterior alquiler, se adjuntará al informe que así lo determine un presupuesto con las obras o actuaciones a emprender.

De dicho informe se le dará traslado al titular de la vivienda, para que, en el plazo de tres meses, realice las que se indiquen como necesarias, al objeto de poder incorporar la vivienda al Programa de vivienda en alquiler”.

Tres.-El primer párrafo del apartado 1, la letra c) del mismo apartado y los apartados 2 y 3 del artículo 3 quedan redactados en los siguientes términos: “1.

Toda persona, unidad familiar o convivencial, interesada en acceder al arrendamiento de una vivienda dentro del Programa de vivienda en alquiler regulado en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, deberá adjuntar la siguiente documentación con el modelo de solicitud de incorporación al programa que aparece en el anexo I en el Registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo y demás lugares permitidos por el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:..

...c) Declaración jurada de no ser propietarios ni titulares de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.

...2. Presentada toda la documentación antes referida, será examinado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9.2º, 18 o 19 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, y será notificada resolución en la que se declarará la incorporación o denegación en el programa como solicitante de vivienda en alquiler.

3. La incorporación como demandante de vivienda en el programa no otorgará ningún derecho económico y tendrá una validez de cuatro años desde la notificación de la incorporación al mismo, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior o no incurra en alguna de las causas de baja reguladas en esta orden.

En los diez primeros días del mes anterior al que se cumpla dicho plazo se podrá renovar la solicitud por el interesado”.

Cuatro.-En el artículo 3 deberán añadirse unos apartados 4, 5 y 6 con los siguientes tenores: “4. Solo se admitirá una solicitud por persona, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades convivenciales al mismo tiempo. En los casos en los que una persona incorporada en el Programa de vivienda en alquiler, sea como solicitante o sea como miembro de la unidad convivencial, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en una unidad convivencial diferente, quedará inscrita en el pro- grama conforme a la última solicitud presentada, lo que será comunicado a la unidad convivencial inicial.

5. Al final de cada ejercicio fiscal, los solicitantes de vivienda incorporados en el programa dispondrán de un plazo de 30 días naturales, desde el día de cierre de la correspondiente campaña tributaria, para presentar la documentación que sea precisa, al objeto de acreditar los ingresos familiares exentos de tributación a los que se refiere el artículo 18.1º del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, o la permanencia en la condición de beneficiario de cualquier otra pensión o prestación pública que fuera tenida en cuenta en su día para su incorporación.

6. Causarán baja en el Programa de vivienda en alquiler los demandantes de vivienda que dejen de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 18 o 19 del Decreto 48/2006; o no estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o con la Administración pública de la comunidad autónoma”.

Cinco.-El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: “Se delega mediante esta orden en los delegados provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo las resoluciones de admisión o denegación de incorporación de demandantes de vivienda en el Programa de vivienda en alquiler, así como todas las resoluciones que deban dictarse como consecuencia de la tramitación de los expedientes de dicho programa, excepto la de otorgamiento o, si es el caso, de denegación de la subvención que será dictada por la conselleira de Vivienda y Suelo o persona en la que delegue conforme establece el artículo 12 del Decreto 48/2006.

Las solicitudes de incorporación en el programa presentadas por los demandantes de vivienda serán resueltas en el plazo máximo de seis meses, contados desde su presentación, por el delegado provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo competente en el lugar en el que se tenga entregada la solicitud.

Se delega igualmente en los delegados provinciales la resolución de los recursos que se presenten contra las referidas resoluciones, en tanto permanezca vigente la delegación establecida en el primer párrafo.

Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el delegado provincial, en el plazo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa “.

Seis.-La letra a) y el primer párrafo de la letra c) del artículo 5 quedan redactados en los siguientes términos:

“a) Las mujeres víctimas de violencia de género:

certificación de la orden de protección judicial o medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o secretario judicial de la propia orden de protección o medida cautelar, informe y/o certificación de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local, certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local, resolución judicial o informe del Ministerio Fiscal, informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social...

...c) Las personas con discapacidad oficialmente reconocida y con ingresos entre 0,7 y 3 veces el IPREM, deberán presentar acreditación de la misma en las condiciones establecidas en la legislación sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas “.

Siete.-El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos: “Las mujeres víctimas de violencia de género recibirán como subvención el siguiente porcentaje sobre el precio de alquiler:

a) Las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género y tengan unos ingresos de hasta 0,7 veces el IPREM, percibirán el 80% del precio del alquiler.

b) Las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género y tengan unos ingresos que excedan 0,7 y hasta 1 vez el IPREM, percibirán el 70% del precio del alquiler.

c) Las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género y tengan unos ingresos que excedan de 1 y hasta 2,5 veces el IPREM, percibirán el 60% del precio del alquiler.

d) Las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género y tengan unos ingresos que excedan de 2,5 y hasta 3 veces el IPREM percibirán el 50% del precio del alquiler”.

Ocho.-Los apartados 3 y 4 del artículo 11º quedan redactados en los siguientes términos: “3. La concesión de la subvención producirá efectos desde el día de presentación de la solicitud. Salvo en los casos de subvenciones concedidas después del primer año del contrato de arrendamiento cuya concesión tendrá efectos desde el día siguiente al vencimiento de la anterior.

4. La solicitud de nuevas subvenciones al arrendamiento, una vez agotados los doce meses de la que tengan concedida, exigirá la presentación de la documentación necesaria requerida en los artículos 5º y 15º de esta orden junto con la correspondiente solicitud en los quince primeros días naturales del segundo mes anterior al do vencimiento de la subvención”.

Nueve.-El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos: “1. A partir del momento en que se firme el contrato de arrendamiento dentro del programa, podrá el titular de la vivienda solicitar la subvención de hasta 12.000 euros establecida en el capítulo II del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, ante la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo en su Registro y demás lugares permitidos por el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común”.

Diez.-En el artículo 15 deberán añadirse dos párrafos con el siguiente tenor: “La Consellería de Vivienda y Suelo y las sociedades públicas gestoras del Pro- grama de vivienda en alquiler informarán a los solicitantes de que los datos personales que le sean facilitados serán incorporados al correspondiente fichero, autorizando éstos el tratamiento de los mismos para el adecuado funcionamiento del programa, concesiones de subvención, procedimiento de adjudicaciones de viviendas, etc...

Los solicitantes serán informados de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, pudiendo ejercitarlos mediante escrito dirigido a la Consellería de Vivienda y Suelo”.

Once. Se añade un artículo 17 con el siguiente tenor: “Artículo 17º.-Baja de los demandantes de vivienda en el Programa de vivienda en alquiler.

1. Causarán baja en el Programa de vivienda en alquiler los demandantes de vivienda que dejen de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 18 o 19 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, o no estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. Serán dados de baja los demandantes de vivienda que no renueven a los cuatro años su solicitud de incorporación, conforme a lo establecido en el artículo 3º.3 de esta orden.

3. Serán dadas de baja en el Programa de vivienda en alquiler las personas físicas, unidades convivenciales o familiares que, al no mantener actualizados los datos de identificación del solicitante, no permitan hacer efectivas las notificaciones y/o adjudicaciones que realice la Consellería de Vivienda y Suelo, la delegación provincial que corresponda, o las sociedades públicas que tienen encomendada la gestión del programa.

4. También causarán baja en el Programa de vivienda en alquiler las personas que lo soliciten por escrito, siendo válida la presentación de una única solicitud por unidad familiar o convivencial siempre que esté firmada por todos los interesados en causar baja.

5. Serán dadas de baja aquellas personas solicitantes del Programa de vivienda en alquiler a las que se les tuviera comunicado la adjudicación provisional de una vivienda incorporada en el mismo y renuncien dos veces al alquiler, no pudiendo ser dadas de alta de nuevo en el programa hasta pasados dos años desde la última renuncia.

6. Las personas, unidades familiares o convivenciales que celebren un contrato de arrendamiento en el marco del Programa de vivienda en alquiler, causarán automáticamente baja en el mismo como demandantes de vivienda.

7. Las personas, unidades familiares o convivenciales que hubieran percibido subvención al alquiler durante cinco anualidades, con independencia de que se subvencionaran distintos contratos y computándose las percibidas al amparo del Decreto 199/2002, serán automáticamente dadas de baja del Programa de vivienda en alquiler, sin que puedan solicitar su incorporación hasta transcurridos dos años desde la fecha de la extinción de la última de las subvenciones percibidas”.

Doce.-Se suprime el anexo II que acompaña a la Orden de 22 de junio.

Disposiciones transitorias Primera.-La presente orden será de aplicación a todas las solicitudes de subvención al alquiler o a la rehabilitación de viviendas presentadas al amparo de la convocatoria del año 2008.

Segunda.-Lo establecido en la presente orden será de aplicación a todas las solicitudes de incorporación de demandantes de vivienda no resueltas a la entrada en vigor de la misma y a las personas, unidades familiares o convivenciales ya efectivamente incorporadas.

Tercera.-Las solicitudes de incorporación de viviendas que en el momento de la entrada en vigor de la presente orden no tuvieran realizada la correspondiente inspección de habitabilidad por la sociedad pública que corresponda, les será de aplicación la presente orden.

Cuarta.-En ningún caso lo establecido en la presente orden será de aplicación a las viviendas cedidas a las sociedades públicas a la entrada en vigor de esta orden y a las subvenciones al pago de la renta o a la rehabilitación concedidas antes del 1 de enero de 2008.

Disposición final Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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