Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/04/2008
 
 

PROGRAMA DE AYUDA A LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR

23/04/2008
Compartir: 

Decreto 68/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Instituto de la Juventud de Extremadura en el Programa de Ayuda a la Obtención del Permiso de Conducir y la responsabilidad en la conducción de los jóvenes de Extremadura, y se establece la convocatoria para el año 2008 (DOE de 22 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 68/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA EN EL PROGRAMA DE AYUDA A LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Y LA RESPONSABILIDAD EN LA CONDUCCIÓN DE LOS JÓVENES DE EXTREMADURA, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

La Junta de Extremadura ha apostado históricamente por políticas de juventud integrales y con vocación pionera a fin de dar respuesta a las cambiantes necesidades de los jóvenes de la región desde la participación y el compromiso. El objetivo sigue siendo hoy la incorporación real del joven a la sociedad, promoviendo sus posibilidades de emancipación a través del empleo y el resto de políticas sectoriales que les afectan directamente.

En un mundo cambiante, la libertad que conlleva disponer de la autorización administrativa para conducir vehículos y poder desplazarse, unido a lo necesario que resulta en un mercado laboral altamente competitivo en el que cualquier habilidad adquirida añadida a las puramente académicas o profesionales puede significar la mejora o el acceso al empleo de un joven, casi compelen a un Gobierno, profundamente comprometido con el desarrollo adecuado de las mismas, a implicarse directamente para facilitar la adquisición de esa habilidad por los jóvenes para obtener ese permiso de conducir y que puedan aprovechar esa capacidad de movimiento que les impone el mundo global no sólo en su beneficio, sino en el de nuestro propio desarrollo comunitario.

De otra parte, unido al fomento de la adquisición de habilidades para la autonomía e integración de los jóvenes, se ha de destacar el evidente interés público de fomentar hábitos de conducción respetuosos que hagan de las carreteras extremeñas lugares cada vez más seguros y espacios de convivencia serena para el conjunto de la ciudadanía. Por ello, para la ejecución y desarrollo de este programa se requiere la existencia de una estrecha colaboración con las entidades que tienen la enorme responsabilidad de transmitir los conocimientos y los valores a los destinatarios finales de esta acción: las autoescuelas. Y, de entre ellas, las que manifiestan su implicación con los valores que se pretende fomentar de conducción respetuosa, porque imparten dentro de su formación los hábitos en conducción que se desea fomentar. Entendiendo que las autoescuelas son centros formativos donde no sólo se adquieren rudimentos técnicos sino también los hábitos que marcarán la conducción en nuestras carreteras.

Se pretende a través de este Decreto fijar las bases para el otorgamiento de unas subvenciones con el fin último de aliviar la carga económica que para un joven supone obtener el permiso de conducir intentando, en paralelo, materializar el interés de los poderes públicos por las medidas de prevención general de las infracciones de tráfico además de las puramente paliativas de las conductas nocivas para el conjunto de la ciudadanía a través de las sanciones.

Así, el programa consiste básicamente en el ejercicio de la función de fomento a través de una subvención que se canaliza en dos partes. La primera, para la formación de los jóvenes, sufragando el coste de las tasas por los derechos de examen ante la Dirección General de Tráfico para la obtención del carné de conducir y parte de la formación. Y una segunda, que se vincula al buen conducir del destinatario de las ayudas en los dos años de permiso y que se le abonará directamente tras ese periodo. Lo que supone para el joven destinatario de la acción adquirir un compromiso con la sociedad en la que se integra como contrapartida. En definitiva, dar prueba fehaciente del mismo observando una conducta positiva con los demás.

Las modernas políticas públicas requieren la implicación de los agentes que, desde el sector privado, también desarrollen actividades de interés general financiadas a través de la actividad subvencional de la Administración. Ello pretende esta norma, conjugando la participación de autoescuelas, jóvenes y Junta de Extremadura.

En el horizonte se sitúa esa meta compleja: Que a través de facilitar la libertad y la autonomía de los jóvenes con permiso de conducir, sean éstos agentes de cambio positivo que hagan que en las carreteras de Extremadura lamentemos cada día menos accidentes. Así, la apuesta por la seguridad vial, la promoción de la emancipación y la integración social de los jóvenes a través de un compromiso responsable de éstos es el frontispicio de esta acción pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 11 de abril de 2008, D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones para la obtención del permiso de conducción por el Instituto de la Juventud de Extremadura cuyo texto se inserta a continuación.

BASES REGULADORAS Base 1.ª. Objeto.

Constituye el objeto de las subvenciones a otorgar por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través del Instituto de Juventud de Extremadura, a que se refieren las presentes bases reguladoras el fomento de la obtención del Permiso de Conducir Tipo B por los jóvenes extremeños y la seguridad vial a través de hábitos de conducción positivos, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas. Para ese objeto, se establece un incentivo a la obtención del permiso en forma de descuento en el importe de la formación en la Autoescuela a través de ésta, y un apoyo final al propio joven que haya demostrado durante dos años una conducta positiva en la conducción.

Base 2.ª. Beneficiarios del Programa.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula el presente Decreto los jóvenes que hayan cumplido los 18 años de edad con posterioridad al 1 de julio de 2007 y no tengan más de 21 años y que, teniendo residencia administrativa en Extremadura, se matriculen o estén matriculados en alguna de las autoescuelas adheridas al programa.

2. La resolución de concesión de subvención podrá incluir a quienes hubieran obtenido el carné de conducir con anterioridad a la convocatoria vigente, siempre que su obtención haya sido posterior al 1 de julio de 2007 y cumplan los demás requisitos de edad, residencia administrativa en Extremadura y formación en autoescuela adherida al programa “Permiso de Conducir por 1 € al Día” de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

3. Las solicitudes a que se refiere el apartado anterior se formalizarán conforme establece la base 8.ª del presente Decreto, debiendo acompañarse, además de los documentos allí exigidos, los siguientes:

a) Copia compulsada del carné de conducir, haciendo constar la fecha de realización del examen.

b) Factura (original o copia compulsada), o documento acreditativo del pago con validez jurídica, de abono de la tasa de examen a la Dirección General de Tráfico.

c) Factura (original o copia compulsada), o documento acreditativo del pago con validez jurídica, de la cuantía abonada a la autoescuela por la formación recibida.

Base 3.ª. Requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiario de las acciones de ayuda que contiene este Decreto:

a) Tener entre dieciocho y veintiún años cumplidos conforme a lo establecido en la base anterior.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años (GES).

No obstante, este requisito no se exigirá hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de estas bases reguladoras.

d) Tener suscrito un contrato de formación para la obtención del permiso de conducir con cualquiera de las Autoescuelas de Extremadura que estén adheridas al programa como entidad colaboradora.

e) Suscribir un compromiso personal de aceptación de derechos y deberes y, tras la obtención del permiso, observar una conducta respetuosa con las normas de circulación y seguridad vial en los dos años siguientes a la obtención del mismo.

f) Autorizar al Instituto de la Juventud de Extremadura la consulta de sus datos que consten en la Dirección General de Tráfico previa a la obtención de la segunda parte de la ayuda.

g) No haber disfrutado anteriormente de la ayuda establecida en el presente Decreto.

h) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4.ª. Derechos y Deberes de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de esta acción pública, gozarán de los siguientes derechos:

— El derecho a recibir una formación teórica y práctica en una autoescuela adherida a un programa de calidad.

— A percibir la exención de las tasas de examen y un descuento en la factura final de la autoescuela de cien euros, que le aplicará ese mismo centro de formación una vez concedida la subvención.

— Derecho a, transcurridos dos años desde la obtención del permiso de conducir sin haber cometido infracción de tráfico que lleve aparejada la retirada firme de puntos, constituirse en beneficiario de otros cien euros para rebajar la factura final de su formación.

2. Los beneficiarios tendrán los siguientes deberes:

— Asistir a todas las clases teóricas y prácticas durante el periodo de formación en la autoescuela.

— Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura la obtención del permiso de conducir y la fecha de celebración del examen.

— Comprometerse a conducir de forma respetuosa con los demás y, particularmente, durante los dos primeros años de permiso de conducir, a no cometer infracción alguna que lleve aparejada la pérdida de puntos. Lo que fundamentará la segunda parte de la subvención.

— Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de subvenciones, mediante declaración responsable, que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social. Asimismo, y previamente a los pagos, autorizar la comprobación de oficio, según modelo Anexo I a este Decreto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, que se está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

— Justificar las subvenciones conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención así como al control financiero establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

— Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones objeto de subvención. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación en un plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la obtención de dicha ayuda.

Base 5.ª. Entidades colaboradoras.

1. A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán entidades colaboradoras en la gestión y en el pago de la subvención establecida en el presente Decreto, las autoescuelas con domicilio social y que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su forma jurídica de constitución, que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y que estén adheridas al programa “Permiso de Conducir por 1 € al día” de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

2. Para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo para ello, la formalización de un convenio de colaboración entre dichas autoescuelas y el Instituto de la Juventud.

Base 6.ª. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la citada Ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

2. Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en causas de prohibición para obtener tal condición a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Igualmente, habrán de acreditar que se hayan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, autorizando la comprobación de oficio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, o bien presentando el correspondiente certificado.

Base 7.ª. Cuantía y partes de la subvención.

La subvención objeto de este Decreto se compone y se concederá en dos partes:

1. La primera, consistente en el abono de las tasas de examen ante la Dirección General de Tráfico y cien euros de ayuda a la formación, se abonará por la Administración en el momento de su concesión durante el desarrollo de la formación en la autoescuela. Esta parte de la subvención se abonará a la autoescuela como entidad colaboradora para su descuento en la factura de la formación para la obtención del permiso de conducción de los jóvenes beneficiarios.

2. La segunda parte, cien euros, se abonará directamente al joven beneficiario del programa transcurridos dos años desde la obtención del permiso de conducir sin haber sido sancionado administrativamente con la pérdida de puntos del mismo, y siempre que la sanción sea firme.

Base 8.ª. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en Derecho.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se indica en el apartado siguiente, se formalizarán en el impreso normalizado que figure como Anexo I al presente Decreto e irán dirigidas a la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura, pudiendo ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Se acompañará al modelo de solicitud firmado, la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, o en su caso, del representante.

b) Certificado de empadronamiento del solicitante.

c) Compromiso personal del participante (Anexo II).

d) Copia compulsada del contrato de formación firmado con la Autoescuela.

e) Documento de Alta a Terceros del solicitante.

f) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social o autorización al Instituto de la Juventud de Extremadura para efectuar dicha comprobación. (Anexo I).

g) En su caso, copia compulsada del título de ESO o de GES o certificado de su obtención.

4. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa, teniendo estas subvenciones carácter abierto o no periódico. Las ayudas sucesivas serán objeto de convocatoria anual por Orden del Consejero de los Jóvenes y del Deporte. La convocatoria o convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en las presentes Bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo y demás legislación aplicable sobre materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando abierto el plazo de presentación de solicitudes durante el periodo de vigencia que se establezca en cada convocatoria.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Decreto y en sus correspondientes bases y convocatoria.

Base 9.ª. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.ª. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, una Comisión de Comprobación y el órgano concedente.

2. El órgano de instrucción del procedimiento será el Secretario Técnico del Plan de Juventud del Instituto de la Juventud de Extremadura.

3. La calificación y evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Comprobación compuesta por tres funcionarios de ese organismo autónomo designados por la Dirección General del Instituto de la Juventud, uno de los cuales, que actuará de Presidente, tendrá categoría de Jefe de Servicio. Además formará parte de este órgano colegiado un funcionario del Instituto de la Juventud, designado igualmente por la Dirección General, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución de concesión será dictada por la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Base 11.ª. Procedimiento.

1. Presentada la solicitud con toda la documentación que ha de acompañarla, el órgano instructor, visto el informe de la Comisión de Comprobación, formulará propuesta de resolución a la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura, que resolverá.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución por el Instituto de la Juventud es de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. Las resoluciones serán notificadas personalmente al beneficiario de la subvención, quien lo comunicará a la autoescuela.

Base 12.ª. Concesión, pago y justificación de la primera parte de la subvención.

1. Se adjudicarán todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la base 8.ª, y en su caso en la base 2.ª, estableciéndose como único criterio de prelación el de la fecha de solicitud, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la Ley de Presupuestos para el ejercicio presupuestario, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

2. Una vez dictada la Resolución de Concesión de la Subvención, se realizará el pago de la primera parte de este programa, que será de cien euros más otros ochenta y ocho euros, a la autoescuela como entidad colaboradora, que abonará las tasas de examen en la Dirección General de Tráfico y descontará de la factura final del beneficiario de la subvención el resto. Para este pago no se exige garantía.

3. Aquellas solicitudes que, cumpliendo con todos los requisitos de concesión, no hubieran resultado beneficiarias por haberse agotado la cuantía global del crédito presupuestario anual previsto, serán mantenidas en su orden para ser las primeras beneficiarias en cuanto nuevas disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. La Autoescuela como entidad colaboradora, deberá presentar justificación, mediante la aportación de un certificado según modelo Anexo IV a este Decreto, de que el alumno ha asistido a las clases de formación previas a las pruebas convocadas, que se han abonado las tasas de examen ante la Dirección General de Tráfico y que se ha aplicado el descuento realizado en la factura final. Este certificado será acompañado de un justificante de la Dirección General de Tráfico de haber abonado las tasas de examen, así como de una copia compulsada de la factura emitida por la autoescuela en la que conste el descuento efectuado.

El plazo de justificación será de dos meses desde la celebración de los exámenes.

Base 13.ª. Concesión, pago y justificación de la segunda parte de la subvención.

1. Transcurridos dos años desde la obtención del permiso de conducción sin que el beneficiario del programa haya cometido ninguna infracción de tráfico que lleve aparejada una sanción firme que implique la retirada de puntos, se abonará directamente al mismo la cuantía de cien euros en concepto de ayuda a su formación. En caso contrario perderá este derecho. Para ello, no será necesario presentar ninguna solicitud o documentación añadida a la solicitud que motivó la concesión de la primera parte de la subvención.

2. El Instituto de la Juventud de Extremadura, de oficio, comprobará la inexistencia de sanciones firmes con pérdida de puntos cometidas por el mismo. Designándose para ello los mismos órganos de instrucción y comprobación y tomando como solicitud para esta parte de la subvención la primera formulada como destinatario de la formación, el joven pasará a ser beneficiario del segundo tramo de la subvención por el hecho de no haber sido sancionado, formulándose a continuación propuesta de resolución a la Directora General del Instituto de la Juventud, que resolverá. El plazo para dictar y notificar la resolución por el Instituto de la Juventud es de dos meses.

3. A tales efectos, el modelo de solicitud normalizado que se incluye como Anexo III, contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen su autorización expresa para que los datos de su permiso de conducción sean directamente recabados en su nombre por el Instituto de la Juventud a la Dirección General de Tráfico.

4. Previo al pago de la segunda parte de la subvención al beneficiario, en el caso de que haya cumplido los requisitos para optar a esta parte de la ayuda, se le requerirá para que presente, según modelo Anexo V, declaración responsable de que la ayuda recibida no supera el importe final de la factura abonada a la Autoescuela donde recibió la formación, adjuntado copia compulsada de la misma. El plazo para presentar esta declaración responsable será de treinta días naturales desde la notificación y, a esos efectos, junto a la notificación se facilitará un sobre con franqueo pagado para la remisión de dicha documentación.

Base 14.ª. Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de subvenciones al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de la obtención del permiso de conducir.

Base 15.ª. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones o su cumplimiento extemporáneo serán causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso. Fuera de esos casos, y sólo para la primera parte de la subvención, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

2. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Junta de Extremadura, se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad.

Disposición adicional primera. Convocatoria 2008.

1. La convocatoria estará abierta durante todo el ejercicio presupuestario, pudiéndose presentar las solicitudes a partir de la entrada en vigor de estas bases reguladoras y primera convocatoria y como plazo máximo hasta el 15 de noviembre del presente año.

2. Las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha reseñada en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias en la siguiente convocatoria.

Disposición adicional segunda. Aplicación presupuestaria.

La concesión de las subvenciones al amparo del presente Decreto, por importe total de tres millones de euros, se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Tabla omitida.

Disposición transitoria única. Instrumentos de colaboración.

A efectos de articular la consulta del expediente administrativo de los destinatarios del programa cuya autorización suscriben los interesados en la base 3.ª de estas bases reguladoras, el Instituto de la Juventud de Extremadura propondrá a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior la concertación de los instrumentos de colaboración necesarios para ello, con la salvaguarda de la protección de los datos personales que su legislación especial requiere.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo y actualización.

1. Se faculta al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para dictar en el ámbito de sus competencias cuantos actos y disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

2. Todas las cantidades que integran las subvenciones reguladas en las presentes bases se actualizarán automáticamente cada año con el IPC, Índice de Precios al Consumo. Respecto a la cuantía de las tasas de la Dirección General de Tráfico serán las vigentes en cada momento.

Disposición final segunda. Publicidad del Programa.

1. El Instituto de la Juventud de Extremadura desarrollará las acciones de publicidad de las Autoescuelas Adheridas al Programa que posibiliten el general conocimiento de las mismas por la ciudadanía en general y, en especial, los jóvenes extremeños.

2. De igual manera, el Instituto de la Juventud concertará cuantos instrumentos sean necesarios con las autoescuelas implicadas y sus asociaciones representativas para el mejor desarrollo y ejecución de este programa.

3. El Instituto de la Juventud elaborará una imagen corporativa que identifique como autoescuelas de calidad las que desarrollen este programa, publicitando adecuadamente las mismas y colaborando en las acciones que desarrollen con la finalidad de la mejora de los hábitos de conducción de los jóvenes.

4. El Instituto de la Juventud proveerá a las Autoescuelas adheridas a este programa de materiales informativos para facilitar a los ciudadanos mediante la publicación de manuales, folletos, guías y Cartas de Servicios.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto y la convocatoria de ayudas que implica entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana