Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 42/2007

23/04/2008
Compartir: 

Decreto 30/2008, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 30/2008, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2007, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 42/2007, de 13 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con el fin de ajustar la estructura a las necesidades de promoción y difusión de las energías enmarcadas especialmente en el Plan de Energías Renovables y en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, se hace preciso llevar a cabo una reestructuración en la Dirección General de Industria y Comercio que dé respuesta en el ámbito organizativo a esas necesidades.

Por ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de abril de 2008, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo 1. Modificación de la Dirección General de Industria y Comercio.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Dirección General de Industria y Comercio

Integran la Dirección General de Industria y Comercio las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Industria y Energía

1.2 Área de Energía

1.2.1 Sección de Energía

1.2.2 Sección de Industria

2. Servicio de Comercio

2.1.1 Sección de Comercio y Artesanía

Artículo 2. Modificación de la Dirección General para la Innovación.

Se modifica el artículo 4 del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Dirección General para la Innovación

Integran la Dirección General para la Innovación los siguientes órganos y unidades administrativas:

1.Sudirección General de Planificación de la Innovación.

1.1.1. Sección de Elaboración del Plan de I+D+I

1.1.2. Sección de Información y Difusión

1.1.3 Sección de Coordinación de Centros Tecnológicos.

2. Subdirección General de Iniciativas y Transferencia de Tecnología.

2.1. Servicio de Transferencia de Tecnología y Propiedad Industrial

2.1.1. Sección de Transferencias de Tecnología y Propiedad Industrial.

2.1.2. Sección de Iniciativas Empresariales.

Disposición Transitoria Primera

Los titulares de los puestos de trabajo cuya titularidad o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en este Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de administraciones públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Provisión de las nuevas unidades orgánicas.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual relación de puestos de trabajo.

Disposición Final Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana