DECRETO 29/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 71/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Decreto 71/2007, de 17 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para llevar a cabo las funciones atribuidas en el Decreto 129/2007, de 9 de noviembre, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el colectivo de retenes de prevención y extinción de incendios, personal que desempeña funciones con alto grado de peligrosidad, se ha considerado necesario crear una unidad administrativa específica de gestión de las funciones de prevención de riesgos laborales, en el ámbito antes descrito.
Por ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de abril de 2008, acuerda aprobar el siguiente:
Decreto
Artículo 1. Modificación de la Dirección General de Medio Natural.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Decreto 71/2007, de 17 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedan redactados como sigue:
2. Servicio de Gestión Forestal
2.1 Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial
2.1.1 Sección de Restauración Hidrológico-Forestal
2.2 Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial
2.2.1 Sección de Ordenación
2.3 Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial
2.3.1 Sección de Selvicultura y Gestión Territorial
3. Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
3.1 Área de Protección y Producción Forestal
3.1.1 Sección de Protección Forestal
3.1.2 Sección de Producción Forestal
3.1.3 Sección de Seguridad
3.2 Área de Caza y Pesca
3.2.1 Sección de Caza
3.2.2 Sección de Pesca
Disposición Transitoria Primera
Los titulares de los puestos de trabajo cuya titularidad o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en este Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.
Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de administraciones públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.
Disposición Final Segunda. Provisión de las nuevas unidades orgánicas.
Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual relación de puestos de trabajo.
Disposición Final Tercera.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.