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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 83/2007

23/04/2008
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Decreto 28/2008, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 28/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 83/2007, de 20 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo contenido es preciso modificar para su adaptación a exigencias derivadas de la normativa europea y nacional de aplicación en el ámbito material de competencias y funciones de la Consejería.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de abril de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Modificación de la estructura de la Secretaría General Técnica.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando redactados como sigue:

“Artículo 2. Secretaría General Técnica

2. Servicio de Economía y Coordinación

2.1 Sección de Normativa y Asistencia Jurídica

2.2 Sección Económica y de Coordinación

2.3 Sección de Ejecución de Fondos Europeos

2.4 Sección de Contabilidad e Ingresos

3. Servicio de Coordinación de Controles

3.1 Área de Coordinación y Control de Ayudas

3.2 Área de Ayudas Estructurales”

Artículo 2. Modificación de la estructura de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando redactado como sigue:

“Artículo 4. Dirección General de Política Agraria Comunitaria

1. Servicio de Gestión de Mercados

1.1. Sección de Ayudas Directas de la PAC

1.2. Sección de Regulación e Intervención de Mercados Agrarios

3. Servicio de Viñedo

3.1 Sección de Registro de Viñedo

3.2 Sección de Programas de Ayuda

3.3 Sección de Sistemas de Información Geográfica”

Artículo 3. Modificación de la estructura de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria.

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando redactado como sigue:

“Artículo 5. Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria

1. Servicio de Calidad y Planificación Agraria

1.1. Área de Calidad Agroalimentaria

1.1.1 Sección de Sistemas de Calidad y promoción

1.1.2 Sección de Sistemas de Producción Compatibles con el Medio Ambiente

1.1.3 Sección de Planificación Agraria”

Disposición Transitoria Primera. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya titularidad o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en este Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Derogatoria. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de administraciones públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Provisión de las nuevas unidades orgánicas.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual relación de puestos de trabajo.

Disposición Final Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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