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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/2008

23/04/2008
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Decreto 27/2008, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 27/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con el objeto de establecer una organización más adecuada, que permita una gestión eficaz y eficiente de las competencias que dicha Consejería tiene asumidas y en concreto las relacionadas con la conservación del Patrimonio Histórico Artístico, se hace preciso llevar a cabo una reestructuración que dé respuesta en el ámbito organizativo a esas necesidades.

Por ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de abril de 2008, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo 1. Modificación de la Dirección General de Cultura.

Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando redactado como sigue:

“3. Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico

3.1. Sección de Fomento del Patrimonio Histórico-Artístico

3.1.1. Negociado de Conservación, Catalogación y Arqueología

3.2. Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico

3.3. Área de Actuaciones del Patrimonio Histórico Artístico

3.3.1. Gabinete técnico, con nivel orgánico de Sección

3.3.1.1. Negociado del Secretariado de la Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

3.4. Área de Actuaciones del Programa Arqueológico.”

Artículo 2. Modificación de las funciones específicas del titular de la Consejería.

Se modifican las letras a), c), d), e) y f) del artículo 8.2.1 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, que quedan redactadas como sigue:

“a) La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo para el personal docente en los centros que se relacionan en los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Única de este Decreto y en la Inspección Técnica Educativa.”

“c) La adscripción provisional o definitiva del personal docente a puestos de trabajo en los centros que se relacionan en los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Única de este Decreto y en la Inspección Técnica Educativa.”

“d) Redistribuir el personal docente en puestos de trabajo en los centros que se relacionan en los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Única de este Decreto y en la Inspección Técnica Educativa.”

“e) Reingreso del personal docente en puestos de trabajo de los centros que se relacionan en los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Única de este Decreto y de la Inspección Técnica Educativa.”

“f) Nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos docentes en puestos de trabajo de los centros que se relacionan en los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Única de este Decreto.”

Artículo 3. Modificación de las funciones de la Dirección General de Personal y Centros Docentes e incorporación de una nueva función.

Se modifican las letras “k”, “l” y “n” del artículo 8.2.3 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero y se añade una nueva letra p), quedando redactadas con el siguiente tenor:

“k) La selección del personal funcionario perteneciente a los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo reservados a dicho personal en los centros que se relacionan en los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Única de este Decreto y en la Inspección Técnica Educativa.”.

“l) Reconocimiento de trienios, expedición de certificados, reconocimiento de servicios previos y reconocimiento del complemento de formación permanente, referido todo ello exclusivamente al personal docente.”

“n) Gestión de la nómina del personal docente destinado en los centros que se relacionan en los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Única de este Decreto y en la Inspección Técnica Educativa, en coordinación y con los sistemas que implante la Dirección General de la Función Pública.

“p) En el ámbito de sus competencias, el asesoramiento e información a los centros docentes sobre aspectos organizativos, metodológicos y pedagógicos, así como su supervisión.”

Artículo 4. Incorporación de una nueva función a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

Se añade una nueva letra al artículo 8.2.4 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, quedando redactada de la siguiente forma:

“n) En el ámbito de sus competencias, el asesoramiento e información a los centros docentes sobre aspectos organizativos, metodológicos y pedagógicos, así como su supervisión.”

Artículo 5. Modificación de las funciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa e incorporación de una nueva función.

Se modifican las letras c), j), k), n), p) y q) del artículo 8.2.5 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero y se añade una nueva letra t) quedando redactadas como sigue:

“c) La gestión de la dotación económica de los centros educativos dependientes de la Consejería, así como de los servicios de apoyo y la supervisión de la justificación de gastos en el ámbito de su competencia.”

“j) La planificación, gestión coordinación y seguimiento de la política en materia de atención a la diversidad y compensación educativa, así como de las ayudas y subvenciones para esos programas.”

“k) En el ámbito de su competencia, el asesoramiento e información a los centros docentes sobre aspectos organizativos, metodológicos y pedagógicos, así como su supervisión.”

“n) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de utilización educativa de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en los centros docentes dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad de los Servicios de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas.”

“p) La realización de las evaluaciones nacionales e internacionales de diagnóstico, así como otras evaluaciones nacionales e internacionales en las que participe La Rioja.”

“q) La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones sobre innovación y formación del profesorado.”

“t) El fomento y coordinación de los programas de convivencia escolar”

Artículo 6. Modificación de la Disposición Adicional Única.

La Disposición Adicional única queda redactada del siguiente modo:

“1. Se adscribe a la Secretaría General Técnica la Secretaría del Consejo Escolar de La Rioja.

2. Dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Personal y Centros Docentes los siguientes centros:

- Los Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados

- La Escuela Hogar de Ortigosa de Cameros

- Los Conservatorios de Música

- Las Escuelas Oficiales de Idiomas

- Los Institutos de Educación Secundaria

- La Escuela de Arte y Superior de Diseño

- Los Centros de Educación de Adultos

- Los Centros de Educación Especial

3. Dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa:

- Los equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

- El equipo de Atención Temprana

- Los Centros de Profesores y de Recursos

- El Centro Riojano de Innovación Educativa.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores

1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

2. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Provisión de las nuevas unidades orgánicas.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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