DECRETO 26/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 39/2007, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Decreto 39/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local se dicta una vez publicado el Decreto 5/2007, de 2 de julio, por el que se establecía la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.
Transcurrido casi un año desde la aprobación de la estructura de la Consejería se han observado una serie de elementos organizativos que deben ser revisados con el objeto de los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia y servicio al ciudadano. La revisión afecta a las Direcciones General de Función Pública, Política Local y Justicia e Interior en lo relativo a su estructura organizativa interna y no tiene repercusiones en el elenco de funciones recogido en el Decreto 39/2007 que no es objeto de modificación en el presente Decreto.
Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de abril de 2008, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1. Modificación de la estructura de la Dirección General de Función Pública.
Se da nueva redacción al artículo 5 del Decreto 39/2007 que queda redactado como sigue:
Artículo 5. Dirección General de la Función Pública
Integran la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos y unidades administrativas:
1. Subdirección General de Negociación Colectiva y Planificación de la Función Pública.
1.1.1. Sección de Negociación Colectiva
1.1.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.
1.2. Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública
1.2.1. Sección de programación de efectivos
1.2.2. Área de Ordenación de la Función Pública
1.2.2.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica
1.3. Inspección General de los Servicios, con rango orgánico de servicio.
2. Servicio de Administración de Personal
2.1 Área de Gestión
2.1.1 Sección de Personal.
3. Servicio de Presupuestos y Costes de Personal.
3.1.1. Sección de Retribuciones
3.1.2. Sección de Presupuestos y Seguimiento
3.1.3. Sección de Costes de Personal
4. Escuela Riojana de Administración Pública, con rango orgánico de Servicio.
4.1.1. Sección de Selección de Personal
4.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo
4.1.3. Sección de Formación y Estudios
5. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
5.1. Área de Ergonomía y Psicosociología
5.2. Área de Seguridad e Higiene
5.3. Área de Vigilancia de la Salud.
5.3.1. Sección de Salud Laboral.
Artículo 2. Modificación de la estructura de la Dirección General de Política Local.
Se da nueva redacción al artículo 6 del Decreto 39/2007 que queda redactado como sigue:
Artículo 6. Dirección General de Política Local
Integra la Dirección General de Política Local las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales
1.1. Área de Asistencia a la Administración Local.
2. Servicio de Modernización de la Administración Local.
2.1. Área de Procesos de Modernización.
2.2. Área de Estudios y Análisis Local.
Artículo 3. Modificación de la estructura de al Dirección General de Justicia e Interior.
Se da nueva redacción al artículo 8 del Decreto 39/2007 que queda redactado como sigue:
Artículo 8. Dirección General de Justicia e Interior
Integran la Dirección General de Justicia e Interior los siguientes órganos y unidades administrativas:
1. Subdirección General de Justicia.
1.1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia
1.1.1. Sección de Relaciones con la Administración de Justicia
2. Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con rango orgánico de Servicio.
2.1.1. Sección de Protección Civil.
3. Servicio de Interior.
3.1.1. Sección de Interior y Colegios Profesionales
3.1.2. Sección de Policías Locales.
Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.
Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.
Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.
1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
2. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.
Disposición Final Segunda. Provisión de las nuevas unidades orgánicas.
Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.