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RED DE VIDEOVIGILANCIA Y HUELLAS DE CALZADO

23/04/2008
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Orden de 7 de abril de 2008, del Consejero de Interior, por la que se procede a crear los ficheros automatizados denominados red de videovigilancia y huellas de calzado (BOPV de 22 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2008, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE PROCEDE A CREAR LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DENOMINADOS RED DE VIDEOVIGILANCIA Y HUELLAS DE CALZADO.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca De Protección de Datos dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV n.º 170, de 2 de septiembre de 2003, corrección de errores BOPV n.º 198 de 10 de octubre de 2003) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo “Academia de Policía del País Vasco” adscrito al mismo.

Recientemente, esta norma ha sido modificada mediante Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 7 de mayo de 2007 y Orden de 7 de junio de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 29 de junio de 2007.

Tras la publicación de dicha norma, ha surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados, por lo que, en aras a la claridad y seguridad jurídica, se procede a la publicación de una nueva disposición que modifica la vigente hasta la fecha.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Crear los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.– Publicar en el anexo II el índice de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Por la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Interior se notificará al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos la creación de los ficheros, solicitando la inscripción de los mismos en dicho Registro.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

Ficheros dependientes del Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial (CEDSP).

54.– Red de videovigilancia.

Finalidad:

Identificar las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia y ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como sus titulares, gestores o responsables, tanto en el ámbito privado como en el público –incluido el relativo a la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad-.

Usos:

Facilitar la gestión y realización de actuaciones con fines policiales, administrativos o de seguridad, así como cualesquiera otros usos que se encuentren amparados por el ordenamiento jurídico.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

Titulares, gestores o responsables de los sistemas de cámaras o videocámaras.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través del propio interesado, así como de las actuaciones policiales y/o administrativas efectuadas en cumplimiento de las atribuciones legales establecidas por los distintos marcos reguladores previstos para la utilización de cámaras o videocámaras en el sector privado y público.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Base de datos que incluye los siguientes:

• Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, etc.) del titular, gestor, responsable de los sistemas de vigilancia o persona de contacto. Teléfono.

• Datos relativos a la identificación de la empresa, organización, institución u organismo que utiliza los sistemas de vigilancia, así como de la empresa que realiza la instalación.

• Datos relativos a los sistemas de vigilancia (número y ubicación de las cámaras, zona de influencia de captación de imágenes, permanencia de las imágenes, características técnicas de los sistemas).

Cesiones y transferencias de datos que se prevén:

A aquellas instituciones u organismos que proceda legítimamente, atendiendo a los previsto en la regulación prevista en materia de protección de datos de carácter personal -Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos- y de utilización de videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos –Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización de la utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco-.

Nivel de seguridad:

Alto.

Órgano responsable:

Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad - CEDSP).

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección Del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad, c/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).

55.– Huellas de calzado.

Finalidad:

Actividades de policía científica orientadas a relacionar personas en el espacio físico de la infracción penal.

Usos:

De investigación científico-policial restringidos a los servicios de policía científica de la Ertzaintza.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

Aquellas personas relacionadas en el apartado finalidad.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través de información recogida del propio interesado previo consentimiento informado o, en su caso, en virtud de requerimiento judicial, así como, mediante la recogida de huellas de calzado cuando se actúe como policial judicial.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Base de Datos que incluye los siguientes:

• Datos de carácter identificativos (nombre y apellidos, DNI). Dibujos de huellas de calzado originales clasificadas por marca y modelo.

• Dibujos de huellas de calzado indubitadas vinculadas con el propietario del calzado.

• Dibujos de huellas de calzado, de carácter dubitado, recogidos en las inspecciones oculares y vinculadas a diligenciamientos policiales.

Cesiones y transferencias de datos que se prevén:

A la Administración de Justicia en virtud del artículo 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del artículo 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Nivel de seguridad:

Alto.

Órgano responsable:

Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad – CEDSP).

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección del Gabinete del la Viceconsejería de Seguridad c/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).

ANEXO II

ÍNDICE

ANEXO I.– Ficheros Administrativos dependientes del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo.

I.– Responsabilidad de las direcciones dependientes de la viceconsejería de interior:

A) Dirección de atención emergencias.

1.– SOS-DEIAK.

2.– Teleasistencia.

3.– Planes de Emergencia Municipal.

4.– Sistemas de información industrial.

B) Dirección de juego y espectáculos.

5.– Juego y Espectáculos.

6.– Registro de Prohibidos y Autoprohibidos.

7.– Herramientas de Gestión de Juego.

C) Dirección de procesos electorales y documentación.

8.– Consultas Electorales en la Comunidad Autónoma Vasca.

9.– Personalidades electorales.

10.– Cargos públicos.

11.– Medios de comunicación.

II.– Responsabilidad de las direcciones dependientes de la viceconsejería de seguridad.

A) Dirección de tráfico.

12.– Expedientes de sanción.

13.– Escuelas de Conductores.

15.– Personas.

19.– Gestión de tráfico.

B) Gabinete de la viceconsejería de seguridad.

20.– Suscriptores.

21.– Biblioteca.

22.– Ekinbide.

23.– Curriculum.

C) Dirección de recursos generales.

24.– Proveedores/Contratistas.

25.– Vestuario.

45.– Control de seguridad.

46.– Abonados telefónicos.

D) Dirección de recursos humanos.

26.– Gestión integrada de personal-Recursos Humanos.

27.– Facultativos.

28.– Gestión Médica-Recursos Humanos.

29.– Citaciones judiciales.

30.– Asistencia Letrada.

47.– Gestión identificación profesional.

E) División de inspección general.

48.– Gestión asistencial de ertzainas.

III.– Responsabilidad de aquellas direcciones que dependen directamente del consejero y de organismo autónomo.

A) Dirección de régimen jurídico.

31.– Recursos/Reclamaciones.

B) Dirección de atención a las víctimas del terrorismo.

33.– Gestión Víctimas del Terrorismo.

C) Dirección de servicios.

34.– Gestión expedientes de contratación y patrimoniales.

D) Organismo autónomo academia de policía del país vasco.

37.– Registro de correspondencia-Academia.

38.– Gestión de Biblioteca y peticiones documentales.

39.– Procesos selectivos.

40.– Formación académica.

41.– Asesoría Jurídica.

42.– Gestión expedientes contratación.

43.– Gestión integrada de personal-Academia.

44.– Gestión médica-Academia.

ANEXO II.– Ficheros dependientes del Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial (CEDSP).

1.– Actuaciones CMC.

3.– Registro de telefonemas.

4.– Registro de correspondencia policial.

5.– Gestión de centros policiales.

6.– Herramientas de gestión de recursos operativos.

7.– Acompa.

8.– Autorización entrada a centros.

9.– Control de accesos.

10.– Empresas de seguridad.

11.– Empresas con obligación de adoptar medidas de seguridad.

12.– Alquiler y desguace de vehículos.

13.– Compraventa de joyas y metales preciosos.

14.– Manifestación y reunión.

15.– Aplicación de la LSC-SEG Privada.

16.– Expedientes sancionadores LSC.

17.– Violencia de género.

18.– Ikerlan.

19.–Denuncias.

20.– Atestados.

21.– Información de fuentes.

22.– Control de comunicaciones.

23.– Base de datos de identificación genética.

24.– Reconocimiento de voces.

25.– Evidencias e informes periciales.

26.– Necroidentificación.

27.– Ficha de identificación de detenidos.

28.– Defunciones.

29.– Requisitorias y ordenes judiciales.

30.– Objetos de interés policial.

31.– Vehículos de interés policial.

32.– Personas de interés policial.

33.– Libro de identificados.

34.– Libro de detenidos.

35.– Atxilo.

36.– Permisos de internos.

37.– Traslado de internos y detenidos.

38.– Custodias hospitalarias.

39.– Precintos.

40.– Vehículos inmovilizados.

41.– Accidentes tráfico sin atestado.

42.– Controles de alcoholemia.

43.– Procedimientos disciplinarios.

44.– Ikerlan-inspección general.

45.– Informaciones de fuentes-inspección general.

46.– Tramites-inspección general.

47.– Distintivos y carnet profesional.

48.– Control de armas.

49.– Alojamiento y hospedaje.

50.– Registro de menores.

51.– Soporte videovigilancia.

52.– Grabación líneas de comunicación.

53.– Control de seguridad.

54.– Red videovigilancia.

55.– Huellas de calzado.

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