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SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

23/04/2008
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Resolución de 7 de abril de 2008, de la Secretaría General de Calidad y Modernización, por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y actividades y estancias formativas de personal investigador en Biomedicina y Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA de 22 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2008, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CALIDAD Y MODERNIZACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTIVIDADES Y ESTANCIAS FORMATIVAS DE PERSONAL INVESTIGADOR EN BIOMEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA.

Mediante Orden de la Consejería de Salud de 19 de julio de 2007, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 149, de 30 de julio de 2007).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio, RESUELVO:

Primero. Convocar subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y actividades y estancias formativas de personal investigador, de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.01.00.48104.41K.0.

Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 19 de julio de 2007, podrán recibir subvenciones las siguientes actividades:

1. Proyectos de investigación con una duración máxima de tres años, con la condición de que las personas investigadoras, principales o colaboradoras, no participen en más de tres proyectos en activo financiados por la Consejería Salud.

2. Actividades y estancias formativas de personal investigador de una duración máxima de doce meses, que podrá realizarse en uno o varios periodos, pudiendo aprobarse únicamente uno de ellos.

Tercero. La cuantía máxima a conceder para cada actividad será:

a) Para proyectos de Investigación no relacionados con terapia celular y medicina regenerativa, sesenta mil euros (60.000,00 €), y para proyectos de Investigación relacionados con terapia celular y medicina regenerativa, doscientos mil euros (200.000,00 €).

b) Para actividades y estancias formativas de personal investigador, veinte mil euros (20.000,00 €).

La ayuda concedida para proyectos de investigación se incrementará en un quince por ciento, como margen de contribución, que se destinará a los gastos de gestión de las personas beneficiarias de los proyectos.

Cuarto. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán preferentemente por vía telemática conforme a los modelos que figuran como Anexos 1 y 2 de la Orden de 19 de julio de 2007, e irán acompañadas de la documentación a que se refieren los artículos 17 y 21 de la misma.

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Tendrán prioridad en la presente convocatoria, la financiación de proyectos y actividades y estancias formativas dirigidas a:

1. Promover la participación de grupos emergentes en los que la persona investigadora principal y los investigadores colaboradores no hayan liderado con anterioridad ningún proyecto de investigación financiado, debiendo acreditar una producción científica previa, individual o como grupo.

2. Promover la investigación biomédica en las áreas de atención primaria, enfermería y fisioterapia, en los que la persona investigadora principal y, al menos, el 50% del equipo pertenezcan a estas disciplinas.

3. Promover la investigación en:

a) Líneas diagnósticas o terapéuticas: terapia celular y medicina regenerativa y nanomedicina.

b) Enfermedades prioritarias: oncología, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades raras, salud mental, obesidad y fibromialgia.

c) Otras áreas de investigación como enfermedades infecciosas, atención a la accidentalidad, estudios sobre necesidades de salud y servicios, nutrición y seguridad alimentaria, entorno y salud, investigación sobre género y salud y sobre la distribución desigual de la salud en distintos grupos poblacionales y enfermedades asociadas al consumo de drogas y otros tóxicos.

4. Promover la equidistribución geográfica de recursos de investigación en Andalucía.

Séptimo. La evaluación de las solicitudes de los proyectos de investigación se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 20.2 de la Orden de 19 de julio de 2007, ponderándose según los porcentajes que se determinan a continuación:

a) Aspectos científicos de la actividad, un 40% del total.

b) Composición y currículum del grupo investigador, un 25% del total.

c) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la actividad, un 5% del total.

d) Aplicabilidad e impacto potencial de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, un 30 % del total, distribuido de la siguiente manera:

1. Aplicabilidad: 10%.

2. Líneas diagnósticas y terapéuticas: 6%.

3. Enfermedades prioritarias y otras áreas de investigación prioritarias: 6%.

4. Proyectos de atención primaria, enfermería y fisioterapia:

4%.

5. Equidistribución geográfica de los recursos de investigación:

4%.

La Comisión de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, podrá establecer el nivel mínimo global o en cada uno de los apartados anteriores para que un proyecto sea financiado.

Octavo. La evaluación de las solicitudes de subvenciones para actividades y estancias formativas de personal investigador se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 21.5 de la Orden de 19 de julio de 2007, ponderándose según los porcentajes que se determinan a continuación:

a) Calidad científico-técnica de la actividad, un 40 % del total.

b) Currículum de la persona investigadora, un 25% del total.

c) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la actividad, un 10% del total.

d) Nivel científico-técnico del centro de destino, un 25% del total.

Noveno. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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