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PREMIO TESIS DOCTORALES

23/04/2008
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Orden de 18 de marzo de 2008, por la que se convoca para el año 2008 el “Premio Tesis Doctorales” del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y se publican las bases que regirán el mismo (BOJA de 22 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2008 EL “PREMIO TESIS DOCTORALES” DEL CONSEJO ANDALUZ DE RELACIONES LABORALES Y SE PUBLICAN LAS BASES QUE REGIRÁN EL MISMO.

El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado por Ley 4/1983, de 27 de junio, tiene como uno de sus objetivos básicos el ejercicio de una acción de incitación, consejo y animación del buen funcionamiento de las relaciones laborales entre los interlocutores sociales, a fin de contribuir a estructurar un clima socio-económico adecuado entre los mismos.

En este sentido, y con el propósito de alcanzar un conocimiento más profundo del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden a aumentar el interés por el estudio y la formación de jóvenes investigadores en materia socio laboral, como herramienta fundamental en el marco del amplio espectro de tareas que incumbe asumir al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, se instituyó mediante Orden de 13 de septiembre de 1999 (BOJA núm.

117), el premio de investigación “Tesis Doctorales” del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sobre temas jurídicos, económicos y sociales relevantes para el sistema de relaciones laborales.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la normativa vigente, y a propuesta del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, DISPONGO:

Artículo único. Se convoca, para el año 2008, el “Premio Tesis Doctorales” del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo 1 a la presente Orden de convocatoria.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

BASES

Primera. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2008 el “Premio Tesis Doctorales del C.A.R.L.” 2. El premio regulado en la presente convocatoria se gestionará con arreglo, tanto a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, como al resto de aquellos otros contemplados en el art. 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El régimen del procedimiento de concesión del premio será el ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Objeto.

El “Premio Tesis Doctorales” tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales cuyo contenido verse sobre temas jurídicos, económicos o sociales relevantes para el sistema de relaciones laborales, y que, además, tengan una especial significación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Participantes.

Autores de tesis doctorales que reúnan las siguientes condiciones:

1. Que hayan sido leídas y defendidas en el año 2007 en las distintas Universidades españolas, públicas o privadas.

2. Que hayan obtenido la calificación de sobresaliente “cum laude”.

Cuarta. Requisitos de las tesis doctorales.

1. Ser original y no haber sido premiada a la fecha de publicación de la presente Orden.

2. No haber sido presentada a convocatorias anteriores del Premio Tesis Doctorales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

3. No encontrarse publicada antes de la fecha de publicación en BOJA de la resolución de concesión.

4. Estar redactada en castellano.

Quinta. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este Premio de investigación para Tesis Doctorales es el siguiente:

- Lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LGHPA).

- Lo establecido con relación al contenido de las normas reguladoras de subvenciones en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (en adelante LMTAF).

- Lo establecido en materia de subvenciones en la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

- Las disposiciones de contenido básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Las disposiciones que sean de aplicación contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Sexta. Cuantía de la subvención y forma de pago.

El trabajo seleccionado será premiado con la cantidad de diez mil cuatrocientos euros (10.400 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00.480.09.31M.0. Dicho importe estará sujeto a las retenciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

Se abonará el 100% del premio en un pago único, una vez publicado el fallo del Jurado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Justificación.

Este premio se otorga como reconocimiento a la relevancia y valor científico de una tesis ya realizada y leída en una Universidad española. Por lo tanto, su justificación es previa al pago del premio.

Octava. Documentación a presentar.

1. Solicitud de participación en la presente convocatoria del Premio, según modelo Anexo 2, al sólo efecto de su registro administrativo.

2. Copia de la Tesis doctoral, que habrá de ir acompañada de un certificado expedido por el órgano competente de la respectiva Universidad, en el que conste la fecha de lectura de la tesis y la calificación obtenida.

3. Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, conforme al art. 11.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, mencionado en la base quinta.

4. Soporte digital conteniendo la tesis doctoral.

5. Podrá, asimismo, acompañarse la documentación que el interesado considere necesaria.

Novena. Lugar y plazo de presentación.

La documentación exigida en la base octava deberá presentarse en la sede del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Avda. República Argentina, 25, 1.ª planta, 41011 Sevilla) o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

Décima. Criterios que se han de aplicar para la concesión del premio.

- Adecuación de la materia objeto de estudio al contenido del Premio vinculado al vigente marco de relaciones laborales (20%).

- Su impacto en Andalucía (20%).

- Coherencia y corrección de la metodología de investigación empleada (20 %).

- Grado de profundidad del análisis efectuado (20%).

- Relevancia e interés del tema tratado en el marco de la producción científica española (20%).

Undécima. Jurado.

1. El jurado estará compuesto por el Viceconsejero de Empleo, la Presidenta del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y por los miembros de las organizaciones sindicales y empresariales integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Por la especialidad de los temas presentados, el Jurado podrá requerir el asesoramiento de expertos en el proceso de selección.

2. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Fallo.

1. El fallo del Jurado, debidamente motivado, se emitirá antes de los tres meses siguientes al cierre del período de presentación de los trabajos a que se refiere la base novena.

2. El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales es el órgano instructor del procedimiento. El órgano competente para resolver es el titular de la Consejería de Empleo, que dictará resolución en el plazo máximo de 10 días desde la fecha en que el Jurado emita el fallo. La citada resolución será publicada en BOJA y contendrá, como mínimo, indicación del beneficiario, la cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma y secuencia del pago.

3. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de concesión es de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes a que se refiere la base novena.

4. De conformidad con lo previsto en el art. 31.4 de la LMTAF, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercera. El fallo del Jurado será inapelable en su contenido valorativo, sin perjuicio de su fiscalización en relación a hechos determinantes, elementos reglados y principios generales del Derecho, conforme a la interpretación jurisprudencial.

Decimocuarta. Beneficiarios.

1. Una vez publicada la resolución de concesión, el titular del trabajo premiado adquirirá la condición de beneficiario a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la LGS que le sean de aplicación.

2. Dada la naturaleza del Premio, de carácter investigador y docente, el beneficiario del mismo queda expresamente exceptuado de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y de las del artículo 29.1 de la LMTAF.

Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario.

1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el CARL, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

2. Comunicar al CARL la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo premiado, así como los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

3. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimosexta, punto 1, de esta Orden.

Decimosexta. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la LGS, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener la concesión del Premio sin reunir las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Demostrarse que el trabajo premiado no es original o se encontraba premiado en el momento de la publicación de la presente Orden de Convocatoria.

c) Demostrarse que el trabajo premiado ha sido publicado con anterioridad a la fecha de publicación en el BOJA de la resolución de concesión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en el artículo 85 bis de la LGHPA.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la LGHPA.

Decimoséptima. Difusión.

1. La copia del trabajo premiado quedará en propiedad del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. En cuanto a los derechos de autor, tanto los de carácter personal como patrimonial del citado trabajo, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. Los trabajos no premiados, así como los documentos adjuntos, podrán recogerse en la sede del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en la dirección mencionada en la base novena.

3. El CARL podrá, previa autorización de sus autores, publicar aquellos otros trabajos que aun no resultando premiados considere de interés su difusión.

Decimoctava. Aceptación de las bases e incidencias.

1. El hecho de participar en este premio supone la aceptación en su integridad de las presentes bases.

2. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las presentes bases serán resueltos por la Presidencia del CARL.

Anexo II

Omitido.

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