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PROYECTOS DE EMPRESAS VIRTUALES

23/04/2008
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Orden de 18 de marzo de 2008, por la que se convoca la VI Edición del Concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación para el curso 2007/2008 (BOJA de 22 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCA LA VI EDICIÓN DEL CONCURSO DESTINADO A PREMIAR AL ALUMNADO QUE REALICE PROYECTOS DE EMPRESAS VIRTUALES UTILIZANDO LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN PARA EL CURSO 2007/2008.

El proceso de incorporación de Andalucía a la sociedad del conocimiento plantea nuevos retos a los que es preciso responder desde la ciudadanía en su conjunto y por supuesto desde la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, pretende dar respuesta a estos retos y tiene como objetivo básico garantizar que la ciudadanía andaluza se incorpore de forma plena a la sociedad del conocimiento.

El citado Decreto contempla un amplio conjunto de medidas en materia educativa, entre las que se encuentra la convocatoria anual de premios destinado al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales que utilicen las tecnologías de la información y la comunicación, de forma que se favorezcan las iniciativas empresariales y emprendedoras de los jóvenes.

Teniendo en cuenta los resultados y experiencias de las cinco primeras ediciones la Consejería de Educación ha considerado convocar esta sexta edición para el curso 2007-2008.

Por Orden de 19 de junio de 2007, se establecieron las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación y se convocó la V Edición de los premios. Finalizada la citada convocatoria a través de la precitada Orden se efectúa la convocatoria de dichos premios para el año 2008.

D I S P O N G O Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar la VI Edición del concurso destinado a premiar al alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional matriculados en Centros docentes públicos dependientes de la Junta de Andalucía, que realice proyectos empresariales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación, correspondiente al curso 2007-2008.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 19 de junio de 2007 (BOJA núm. 140, de 17 de julio de 2007).

Segundo. Financiación.

La financiación de los premios se efectuará con cargo al servicio 01 concepto 485 del programa 42D, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden, para la VI Edición del Concurso, los alumnos y alumnas, de forma individual o en equipo, que se encuentren matriculados durante el curso escolar 2007-2008 en Ciclos Formativos de Formación Profesional, en los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de premio, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, será cumplimentada, conforme al modelo impreso que figura como Anexo de la presente Orden y en la página web de la Consejería de Educación en la dirección de internet: www.

juntadeandalucia.es/educacion; por el alumno/a autor/a del proyecto en caso de solicitud individual, o por el coordinador/a designado como representante del equipo solicitante.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente, junto con la documentación requerida, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o, en su defecto, en cualquiera de los registros de los demás órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del alumnado del curso 2007-2008 será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 30 de junio de 2008, ambos inclusive.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Proceso de selección.

1. El Jurado estará presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue, y estará constituido por dos profesores o profesoras de Formación Profesional, dos representantes de organizaciones sindicales, dos representantes del empresariado y dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Sexto. Resolución.

1. En el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en su página web, se hará pública, antes del 30 de septiembre de 2008, la resolución provisional del procedimiento, concediéndose un plazo de alegaciones de 10 días naturales a partir del día siguiente a la referida publicación.

Dichas alegaciones se entenderán resueltas con la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera que presentarse y plazo para interponerlos.

Séptimo. Cuantía del premio.

Se premiarán 20 proyectos en dos modalidades diferentes:

a) Individual: Se destinarán 3.000 euros, sometidos a la retención fiscal que le corresponda, a premiar la creatividad de 5 proyectos seleccionados de entre los trabajos que se hayan realizado de forma individual, en función de los criterios que se establecen en las bases reguladoras de la Orden de 19 de junio de 2007.

b) En equipo: Se destinarán 3.000 euros a premiar la creatividad de 15 proyectos seleccionados de entre los trabajos que se hayan realizado en equipo, en función de los criterios que se establecen en las bases reguladoras de la Orden de 19 de junio de 2007.

c) Ambas modalidades podrán declarar desiertos algunos de sus premios cuando el Jurado estime que los proyectos no reúnen requisitos de calidad suficientes.

d) Cuando ocurra el hecho acontecido en el punto anterior, se podrán derivar premios de una modalidad a otra, sin sobrepasar el número total de proyectos establecidos.

e) Los Premios se entregarán mediante un acto organizado a tal fin, antes del 30 de noviembre de 2008.

Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarlas.

El alumnado cuyo proyecto resulte premiado, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, asume asimismo las siguientes obligaciones:

1. Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en su caso.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Noveno. Aceptación de las bases.

El hecho de concurrir a este concurso presupone la aceptación de las presentes bases y de las bases reguladoras para los citados premios establecidas en la Orden de 19 de junio de 2007 (BOJA núm. 140, de 17 de julio de 2007), en aquellos artículos no modificados en la actual convocatoria.

Décimo. Delegación de competencias.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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