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MODIFICACIÓN DE LA DE 22 DE FEBRERO DE 2007

23/04/2008
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Orden de 8 de abril de 2008, por la que se modifica la de 22 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas durante el período 2006-2011, y se efectúa la convocatoria para el año 2008 (BOJA de 22 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 22 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS DURANTE EL PERÍODO 2006-2011, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

PREÁMBULO

Mediante la Orden de 22 de febrero de 2007 (BOJA núm. 51, de 13 de marzo), la Consejería de Agricultura y Pesca ha establecido las bases reguladoras para la aplicación en Andalucía, durante el periodo que se inicia en el año 2006 y terminará en el 2011, de las ayudas previstas en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

La Orden de 22 de febrero de 2007 fue modificada posteriormente por la Orden de 21 de mayo de 2007 con el fin de adaptar la normativa andaluza a los cambios establecidos por el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, que modifica al Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02) y como consecuencia del intercambio de información con la Comisión Europea en el proceso de compatibilización de la ayuda; así como tras la experiencia del primer año de aplicación del régimen de ayudas.

La presente disposición incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Más recientemente, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, destaca el empleo de nuevas tecnologías en la gestión administrativa como una forma de mejorar la eficacia de la Administración y de aproximarla a la ciudadanía, en sintonía con los objetivos de modernización administrativa expresados en la mencionada Ley, dedicando los artículos 7 y 83 a la Administración electrónica y a los Registros telemáticos respectivamente.

Por lo que se refiere al procedimiento de elaboración de la norma, se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre procedimiento de elaboración de reglamentos.

Esta Comunidad tiene asumidas las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca según la asignación de competencias efectuada por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de febrero de 2007.

La Orden de 22 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas durante el período 2006-2011, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas siguientes:

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.” Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el señalado en la convocatoria pública que, anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, se realice para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha notificación se realizará de forma telemática si el interesado hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/ agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, todos los días del año durante veinticuatro horas.

La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente, según el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. A estos efectos el titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles. No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.” Tres. Se modifica el artículo 12, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden y adjuntarán, al menos, el Plan de Reconversión en los términos que establece el artículo 16 (“Plan de reconversión”) de esta Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal “andaluciajunta.es”. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro telemático las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trata, según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Asimismo, para la verificación del cumplimiento de la condición de agricultor profesional o de agricultor joven en sus primeros cinco años de actividad, la Consejería de Agricultura y Pesca solicitará la información necesaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización de la persona interesada.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado.

Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.” Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 13 y se añaden tres nuevos apartados al artículo 13 con la siguiente redacción:

“4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver. La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

5. Cuando no se opte por la presentación telemática, la documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, estos documentos podrán aportarse, tal como establece el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por medio de copias digitalizadas de los documentos, cuya finalidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido de usuario y producida por un dispositivo seguro de creación de firma. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

No será necesario presentar en el Registro Telemático Único los mismos documentos que hayan sido presentados en otros registros diferentes.

Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la acreditación de la identidad del solicitante o de su representante se realizará mediante la utilización de su firma electrónica avanzada. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), o del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad al que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En los supuestos en que no se disponga de DNI electrónico ni de firma electrónica avanzada, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para ello el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.

Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello según el artículo 30.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Los ciudadanos que tengan la condición de interesado podrán ejercer el derecho reconocido en el artículo 6.2.e) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.

En todo caso, según el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los medios o soporte en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados, así como la identificación de las personas usuarias y el control de acceso de los mismos, así como las demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).” Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 17 (“Tramitación de solicitudes”) y se añade un nuevo punto 5, quedando redactados como sigue:

“4. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y los remitirán, en el plazo de un mes tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, acompañados del correspondiente:

a) Informe donde se especifique la verificación del cumplimiento de los requisitos y la valoración del expediente en base a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10.

b) Propuesta de resolución.

5. Los interesados en los procedimientos podrán obtener información telemática de la situación de su expediente, mediante los mecanismos telemáticos que se establezcan, de conformidad con los artículos 6.2.d) y 37.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, artículo 80 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 16.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).” Seis. Se añade un nuevo artículo con la numeración y redacción siguiente:

“Artículo 18 bis. Documentación acreditativa.

1. El órgano competente para resolver requerirá a las personas solicitantes de la subvención que tengan la condición de beneficiarios con arreglo a la propuesta de resolución para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable que figura en el Anexo I de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

2. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Siete. Se añade un nuevo apartado al artículo 23 (“Justificación de la ayuda”), quedando redactado como sigue:

“7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.” Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2008.

Se convocan para el año 2008 las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas, previstas en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas. El plazo de presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el día 30 de abril de 2008, inclusive.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como para adaptar los modelos normalizados de solicitud que figuran como Anexo 1 y 2 de la Orden de 22 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas durante el periodo 2006-2011 y se efectúa convocatoria para el año 2007.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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