Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/04/2008
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 53/2007

23/04/2008
Compartir: 

Orden AYG/654/2008, de 18 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/654/2008, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 53/2007, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ARTESANÍA ALIMENTARIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Con objeto de regular la artesanía alimentaria en la Comunidad de Castilla y León y el uso de las menciones y distintivo que identificarán a los productos artesanales alimentarios en su etiquetado y publicidad fue aprobado el Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 104, de 30 de mayo). No obstante, dicho Decreto prevé su desarrollo mediante normas específicas.

Entre los asuntos abordados por este Decreto, su artículo 6 dispone que la producción artesana debe ajustarse a los principios generales previstos en este precepto. Si bien estos principios requieren una mayor concreción práctica.

El artículo 11 del Decreto, crea el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León, en el que deberán ser inscritos los interesados que se den de alta en el control de empresas artesanas. Tanto este precepto como el artículo 8, relativo a la solicitud de alta en el control de empresas artesanas, precisan un desarrollo.

Por otra parte, el Decreto en su artículo 19 prevé que el procedimiento para reconocer formalmente la condición de asociación representativa de las empresas artesanas deberá ser establecido por su disposición de desarrollo.

A fin de desarrollar dichas materias, la presente Orden se estructura en tres capítulos.

El primero regula los principios generales de la producción artesana.

El segundo establece las normas para la solicitud de alta en el control e inscripción en el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León, así como el funcionamiento del mismo.

Por último, el tercero fija las normas para la solicitud del reconocimiento de la condición de asociación representativa de las artesanas alimentarias, así como para su renovación.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto y principios generales de la producción artesana

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Regulación de los términos empresa artesana, producto artesano y producto artesano casero.

1.– Una empresa artesana podrá incluir en el etiquetado de sus productos y hacer su publicidad como empresa artesana cuando todos los productos que elabore y/o venda en su punto de venta sean artesanos.

2.– Cuando una empresa artesana elabore, además de los productos artesanos, otros que no lo sean, o disponga de un punto de venta de ambos tipos de productos, el etiquetado y la publicidad sobre artesanía y productos artesanos deberán estar referidos únicamente a los productos incluidos en el certificado de empresa artesana, regulado en el artículo 7.

3.– En una empresa artesana podrá recibir la consideración de producto artesano casero aquel producto artesano cuyas materias primas fundamentales procedan de alguno de los siguientes orígenes:

a) Bien de la explotación de la propia empresa artesana o bien de la explotación de uno, o más, de los artesanos integrados en esa empresa artesana.

b) De los productos recolectados del entorno natural de la Comunidad Autónoma, y cuya producción, manipulación, elaboración y transformación se realicen en la misma comarca agraria, o en sus comarcas limítrofes, en donde se ubica dicha explotación, conformando un producto con características ligadas al medio y a la cultura alimentaria propia del lugar.

Artículo 3.– Indicación del tiempo de curación.

Se podrá indicar como tiempo de curación el tiempo exacto de curación o el tiempo mínimo de curación y deberá reflejarse en meses y años.

Artículo 4.– Buen hacer artesano.

1.– Todos los procesos de elaboración de productos artesanos deberán ser realizados conforme a la práctica del buen hacer artesano. A estos efectos las empresas artesanas se atendrán a los principios que recoge el Anexo 1 de esta Orden en todo lo relativo a:

– Materias primas y productos semielaborados.

– Empleo de medios mecánicos, teniendo en cuenta que se permitirá la mecanización parcial de ciertas etapas del proceso productivo, tal y como se indica en el artículo 6 del Decreto 53/2007.

– Prácticas prohibidas.

2.– No obstante, las empresas artesanas podrán incluir en su solicitud de alta o modificación en el control de empresas artesanas una petición para admitir el empleo de otros medios mecánicos y/o prácticas permitidas, las cuales deberán ser precisadas en dicha solicitud y justificadas.

En los supuestos citados en el párrafo anterior la resolución favorable de la autoridad competente implicará la autorización específica para el empleo de los otros medios mecánicos y/o prácticas permitidas solicitadas.

CAPÍTULO II

Solicitud de alta en el control de empresas artesanas,

organización, funcionamiento y contenido

del Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León

Artículo 5.– Solicitudes de alta en el control de empresas artesanas.

1.– Para darse de alta en el control e inscribirse en el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León (en adelante RAACyL), las empresas deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Industrialización y Modernización Agraria, conforme al modelo del Anexo 2 de la presente Orden.

2.– Las solicitudes podrán presentarse en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicado el establecimiento artesano o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Conjuntamente a la solicitud de alta en el control deberá ser aportada, por duplicado, la documentación señalada en los siguientes apartados:

a) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o bien del DNI con su NIF, o del NIE, cuando la solicitud provenga de personas físicas.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, salvo las sociedades agrarias de transformación, deberán ser aportadas, además, copias de los DNI con su NIF, o en su caso del NIE, de cada uno de los comuneros o socios.

b) Para las personas jurídicas, copia compulsada del documento de constitución y de los estatutos o normas de régimen interno de la entidad, debidamente actualizados.

Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente Registro Público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.

c) Deberá aportarse también copia compulsada del DNI con su NIF, o del NIE, de la persona firmante de la solicitud de alta:

1. Cuando el solicitante sea una persona jurídica o una comunidad de bienes.

2. Cuando correspondiendo la titularidad de la empresa solicitante a una persona física, el firmante de la solicitud no sea el titular de la misma.

En ambos casos, además, deberá aportarse copia del documento que acredite la facultad del firmante para representar al solicitante, debidamente inscrito en el correspondiente Registro Público cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso. Cuando el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, distinta a las sociedades agrarias de transformación, la acreditación de esta representación se realizará mediante la declaración de nombramiento de representante de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 4 de esta Orden, debidamente firmada por todos los comuneros o socios.

d) Documentación económica.

1. Cuando sea preceptiva la presentación de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil, copia compulsada de dichas cuentas correspondientes al último ejercicio económico presentado, selladas por el Registro Mercantil, o bien, copia compulsada del impreso completo de la declaración del Impuesto de Sociedades liquidado por la entidad correspondiente al último ejercicio.

2. Cuando se trate de empresarios individuales, comunidades de bienes o sociedades civiles distintas de las sociedades agrarias de transformación, copias de los impresos completos de liquidación de los impuestos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al último ejercicio económico presentado del empresario o del conjunto de comuneros, o bien, en su caso, certificado de exención.

3. Cuando para la entidad solicitante no sea preceptiva la presentación de sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil, pero sí ante cualquier organismo o instancia oficial, copia compulsada de las cuentas correspondientes al último ejercicio económico presentado.

e) Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa solicitante, que abarque el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del último ejercicio cerrado, ambos inclusive, o, en el caso de que la solicitud sea presentada por una empresa de reciente constitución y no haya cerrado aún ningún ejercicio, una estimación de los puestos de trabajo a crear y del tipo de contrato.

f) Contrato laboral y certificado de vida laboral del personal, que prestando sus servicios a la empresa, no figure en el certificado de vida laboral señalado en el apartado anterior.

Esta documentación no deberá ser aportada en el caso de empresas dedicadas a la producción hortofrutícola inscritas en la Sección Hortofrutícola del Registro de Establecimientos y/o Actividades Catalogables de Castilla y León (en lo sucesivo SH-REACCyL).

g) Todos los solicitantes, a excepción de las empresas dedicadas a la producción hortofrutícola inscritas en la SH-REACCyL, deberán aportar, con relación al establecimiento artesano objeto de la solicitud de alta en el control de empresa artesana alimentaria, copia de la autorización de inicio de actividad o licencia de apertura del establecimiento de transformación.

h) Copia compulsada de la Autorización sanitaria de funcionamiento en los términos previstos por el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, y el Decreto 131/1994, de 9 de junio, en vigor expedida por la Consejería de Sanidad y, si procede, del documento que acredite la inscripción en el registro sanitario.

i) Memoria indicando los siguientes apartados:

1. Antecedentes históricos, en su caso.

2. Relación de productos artesanos y artesanos caseros, indicando composición, totalidad de los ingredientes y, en su caso, las marcas comerciales que los amparan, según modelo del Anexo 5.

3. Relación, procedencia, características y proceso de selección de materias primas, según modelo del Anexo 6.

4. Descripción completa de los procesos de producción, manipulación, elaboración, transformación y envasado, diferenciando las fases manuales de las mecanizadas e indicando el grado de mecanización de éstas, según modelo del Anexo 7.

5. Relación de artesanos, según modelo del Anexo 8.

6. Descripción completa del establecimiento artesano, locales e instalaciones.

7. Croquis o plano acotados del establecimiento/s de elaboración y/o transformación.

8. Comercialización de los productos artesanos y artesanos caseros, según modelo del Anexo 9.

9. Otras características específicas, en su caso.

En el caso de empresas dedicadas a la producción hortofrutícola inscritas en la SH-REACCyL, no será necesario incluir en la Memoria los puntos 3, 4 y 7.

j) Cuando las materias primas fundamentales procedan de la propia explotación de la empresa artesana, del artesano o bien de los productos recolectados del entorno natural de la comunidad Autónoma, documentación que lo acredite.

k) Etiqueta/s o boceto/s con los que pretenden comercializar los productos que elabora la empresa para los que solicite la condición de producto/s artesano/s o artesano casero/s.

4.– La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá exigir cualquier otra documentación que considere necesaria tanto para comprobar si se reúnen o no los requisitos para darse de alta en el control como para verificar dicho cumplimiento en controles posteriores.

5.– Si la solicitud de alta en el control o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 6.– Resolución de la solicitud de alta en el control de empresas artesanas.

1.– Cuando el solicitante cumpla los requisitos exigidos por el Decreto 53/2007 se adoptará una resolución favorable de la autoridad competente, prevista en su artículo 5.1, que conllevará de oficio lo indicado en el artículo 8.4 del referido Decreto, pronunciándose, en su caso, sobre las especificidades solicitadas en virtud del artículo 4.2.

2.– El plazo máximo para notificar la resolución expresa de las solicitudes de alta en el control de empresas artesanas será de seis meses contados desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.

Artículo 7.– Certificado de empresa artesana.

1.– Realizada la inscripción, la autoridad competente, prevista en el artículo 5.1 del Decreto 53/2007, expedirá un certificado de inscripción en el que constarán los siguientes datos:

a) Código de empresa artesana.

b) Denominación o razón social de la empresa.

c) Productos artesanos y/o artesanos caseros obtenidos por la empresa artesana.

d) Fecha de inscripción en el RAACyL.

e) Número del Registro de Industrias Agrarias o, en su caso, número del SH-REACCyL.

2.– Este certificado deberá ubicarse en los puntos de venta explotados por la empresa artesana en un lugar visible al público. No obstante, este certificado deberá retirarse en los supuestos de renovación en el caso de modificación de los términos de inscripción en el registro de empresas artesanas y de suspensión y, en su caso, sustituirse por el que corresponda.

Artículo 8.– Código de empresa artesana.

Las empresas artesanas se identificarán con un código alfanumérico compuesto de la siguiente manera:

– En primer término el invariante “EAA-”.

– Seguidamente se identificará a la provincia.

– Finalmente, un número compuesto de cuatro cifras que se otorgará en orden de inscripción.

Con ello el formato del código de empresa artesana será el siguiente: EAA-PP/0000.

Artículo 9.– Contenido del RAACyL.

El RAACyL contendrá los siguientes datos de la empresa artesana:

a) Código de empresa artesana.

b) Denominación o razón social de la empresa artesana.

c) NIF/CIF.

d) Domicilio de la empresa artesana.

e) Página web (en caso de disponer de ella).

f) Sector/es.

g) Productos artesanos y/o artesanos caseros que elabora.

Artículo 10.– Comunicaciones de las empresas artesanas.

1.– Las comunicaciones a las que se hace referencia en el artículo 9.1 del Decreto 53/2007, se realizarán en un plazo de 10 días hábiles desde que se produzcan y conforme al modelo del Anexo 2.

2.– La remisión de anual de datos que se establece en el artículo 9.3 del Decreto 53/2007, se efectuará según modelo de los Anexos 5, 6, 7.A y 9 de esta Orden.

En el caso de empresas dedicadas a la producción hortofrutícola inscritas en la SH-REACCyL, únicamente remitirán el Anexo 5.

3.– La comunicación a la que se refiere el artículo 9.6 se realizará conforme a modelo del Anexo 10.

CAPÍTULO III

Asociaciones artesanas alimentarias representativas

Artículo 11.– Reconocimiento de asociación artesana alimentaria representativa.

1.– Para que una asociación artesana alimentaria tenga la condición de asociación representativa de las empresas artesanas deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19.3 del Decreto 53/2007.

2.– Para obtener la condición de asociación artesana representativa las asociaciones interesadas deberán presentar una solicitud de reconocimiento, conforme al modelo del Anexo 11 de esta Orden, dirigida a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, junto con la siguiente documentación, que deberá aportarse por duplicado:

a) Copia del CIF de la Asociación solicitante.

b) Copia del DNI con su NIF o del NIE de la persona firmante de la solicitud de reconocimiento, así como del documento que acredite su facultad para representar a la asociación solicitante, debidamente inscrito en el correspondiente Registro público cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.

c) Copia de los estatutos actualizados de la asociación y copia del documento en el que conste su inscripción en el registro correspondiente.

d) Certificación en la que consten los cargos directivos de la asociación.

e) Memoria de actividades realizadas por la asociación.

f) Copia del alta en la Seguridad Social y, en su caso, de los boletines TC-1 y TC-2 del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.

g) En su caso, copia del alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas o en el que proceda.

3.– El órgano competente para resolver las solicitudes de reconocimiento de asociación artesana alimentaria representativa será la autoridad competente, prevista en el artículo 5.1 del Decreto 53/2007.

4.– El plazo máximo para notificar la resolución expresa de estas solicitudes de reconocimiento será de seis meses contados desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.

Artículo 12.– Renovación del reconocimiento de asociación representativa de las empresas artesanas alimentarias.

Las asociaciones de empresas artesanas deberán renovar su condición de asociación representativa cada dos años, aportando para ello la solicitud del Anexo 11 junto con la documentación señalada en el artículo 11.2, correspondiendo resolver estas solicitudes a la autoridad competente, prevista en el artículo 5.1 del Decreto 53/2007.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sección Hortofrutícola del Registro de Establecimientos y/o Actividades Catalogables (SH-REACCyL).

1.– En aplicación de lo previsto por el artículo 7.2.b) del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León, se crea la denominada Sección Hortofrutícola del Registro de Establecimientos y/o Actividades Catalogables de Castilla y León (SH-REACCyL).

2.– En dicha sección deberán inscribirse las empresas dedicadas a la producción hortofrutícola que pretendan darse de alta en el control de empresas artesanas y reúnan los siguientes requisitos.

a) No utilicen mano de obra ajena distinta a los familiares de primer y segundo grado de consaguinidad o afinidad.

b) No dispongan de instalaciones industriales de manipulación de los productos.

3.– Las solicitudes de inscripción en la SH-REACCyL:

a) Se formularán de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 12 de esta Orden, dirigidas al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se ubique la empresa.

b) Se presentarán en los lugares señalados en el artículo 5.2 de esta Orden.

4.– A propuesta del Jefe de Sección de Industrias Agrarias, corresponderá al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería resolver sobre la inscripción, modificación o baja de las empresas en la SH-REACCyL.

5.– El plazo máximo para notificar la resolución expresa de estas solicitudes será de seis meses contados desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.

6.– Las inscripciones en la SH-REACCyL tendrán una validez máxima de cinco años. Antes de la finalización de este período será precisa la presentación de una nueva solicitud conforme al modelo del Anexo 12.

7.– Los datos de inscripción en la SH-REACCyL serán públicos, salvo el correspondiente a la cuantificación de las producciones.

8.– La inscripción en la SH-REACCyL, así como sus posibles modificaciones y renovaciones tendrá carácter gratuito.

9.– A efectos de lo previsto en materia de Artesanía Alimentaria, la presentación de la solicitud de inscripción en la SH-REACCyL podrá ser simultánea a la presentación de la solicitud de alta en el control de empresas artesanas recogida como Anexo 2.

10.– Con las salvedades hechas en apartado anterior, la falta de inscripción en la SH-REACCyL de quien estuviera obligado a ello se entenderá como un incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7.2.b) del Decreto 53/2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director General de Industrialización y Modernización Agraria para modificar el Anexo 1 así como para dictar las instrucciones que requiera la aplicación de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana