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MESA DEL COOPERATIVISMO AGRARIO

23/04/2008
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Orden AYG/622/2008, de 27 de marzo, por la que se crea la Mesa del Cooperativismo Agrario de Castilla y León (BOCYL de 22 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/622/2008, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA LA MESA DEL COOPERATIVISMO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 16.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, recoge como uno de los principios rectores de las políticas públicas, el fomento de las iniciativas de la economía social, especialmente el cooperativismo y su promoción.

Por su parte, la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León, presta especial atención tanto a las cooperativas agrarias a las que atribuye, en su artículo 113, entre otras, la facultad para desarrollar cualquier actividad que facilite el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios, como a las Uniones de Cooperativas a las que corresponde, según el artículo 144.1.a), representar públicamente al cooperativismo de Castilla y León, a sus cooperativas y a sus socios ante las Administraciones Públicas.

Finalmente cabe mencionar que la misma Ley establece como una medida de fomento del movimiento cooperativo, en su artículo 135.9, su participación, por medio de sus asociaciones, en las Instituciones, los órganos o los consejos que existan o que creen en el futuro las diferentes Consejerías o departamentos de la Junta de Castilla y León, para el mejor cumplimiento de su función en las áreas económicas, sociales, culturales, políticas y de participación ciudadana.

En este marco, el día 6 de septiembre de 2006, la Consejería de Agricultura y Ganadería y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León suscribieron un convenio de colaboración para la realización de un Plan Estratégico del Cooperativismo Agrario de Castilla y León con los objetivos básicos de definir la situación de las cooperativas agrarias de Castilla y León y establecer propuestas que permitan y faciliten la estructuración del sector cooperativo agrario de Castilla y León y de su organización representativa.

El Plan se articula en torno a seis retos estratégicos a cuya consecución se orientan las líneas de actuación en que se desarrollan. Los fines presentes en todas estas líneas de actuación son la mejora del dimensionamiento empresarial de las cooperativas, la búsqueda de un mayor valor añadido de las producciones agrarias así como la mejora y diversificación de actividades orientadas hacia la prestación de servicios y el desarrollo tecnológico y del entorno.

Además, el Plan Estratégico prevé la existencia de un instrumento de participación del sector y pone énfasis en la necesidad de articular mecanismos de coordinación entre los distintos agentes implicados en el Plan. En orden a lograr este objetivo, se crea la Mesa del Cooperativismo Agrario de Castilla y León como el canal de comunicación idóneo entre todos los actores vinculados con el citado Plan Estratégico.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de la Mesa del Cooperativismo Agrario de Castilla y León (en adelante, Mesa), adscrita a la Consejería de Agricultura y Ganadería, como el órgano de asesoramiento de esta Consejería en materias relacionadas con las cooperativas agrarias y con el objetivo de articular mecanismos de coordinación entre los agentes implicados en el Plan Estratégico del Cooperativismo Agrario de Castilla y León (en adelante, Plan Estratégico).

Artículo 2.– Composición.

La Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Vicepresidente: El titular de la Vicenconsejería de Desarrollo Rural.

c) Vocales:

– Los titulares de los centros directivos de la Consejería.

– El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

– Seis representantes de las cooperativas agrarias de Castilla y León propuestos por la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y nombrados por el presidente de la Mesa al igual que sus suplentes.

d) Secretario: Actuará como secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo.

Artículo 3.– Funciones.

A la Mesa le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar las actuaciones de desarrollo y ejecución de los trabajos y actividades definidos en el Plan Estratégico.

b) Servir de medio de comunicación entre todos los agentes implicados en la ejecución del Plan Estratégico.

c) Apoyar la viabilidad y continuidad del sector cooperativo agrario de Castilla y León, así como su reconocimiento y valoración social, económica y sectorial.

d) Apoyar y asesorar a la Consejería de Agricultura y Ganadería en materia de cooperativismo agrario.

e) Apoyar e impulsar actuaciones sectoriales orientadas al redimensionamiento de las estructuras cooperativas.

f) Fomentar la cultura empresarial entre las cooperativas agrarias de la región.

g) Fomentar la implicación de las cooperativas en el desarrollo rural y en la mejora de la calidad de vida de la población rural.

h) Formular iniciativas, sugerencias y propuestas encaminadas al fomento y mejora del sector cooperativo.

Artículo 4.– Organización y funcionamiento de la Mesa.

1.– La Mesa será convocada por orden de su presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de sus miembros.

2.– La Mesa podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales previstos en la legislación estatal y autonómica sobre órganos colegiados.

3.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de sus miembros.

4.– La organización y funcionamiento de la Mesa se ajustará a lo dispuesto en esta Orden, en la normativa básica del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.– Grupos de trabajo.

1.– En el marco del asesoramiento a la Consejería, en materias específicas que afecten al cooperativismo agrario, la Mesa podrá desarrollar actividades en grupos de trabajo.

2.– La composición de cada uno de estos grupos de trabajo será:

a) Por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería:

– El titular del centro directivo, competente por razón de las materias a tratar o el Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en su caso.

– Un máximo de tres representantes de la Consejería designados por el titular del centro directivo.

b) Por parte de las cooperativas, un máximo de tres representantes designados por la Unión Regional de Cooperativas Agrarias.

Artículo 6.– Régimen económico.

Los miembros de la Mesa y de los grupos de trabajo no tendrán derecho a percibir ninguna indemnización por la participación en estos órganos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Constitución de la Mesa.

La Mesa se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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