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OTORGAMIENTO DE RELOJES AL PERSONAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

23/04/2008
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Decreto 38/2008 de 17 de abril, por el que se regula el otorgamiento de relojes al personal del Gobierno de Cantabria, y la realización de actividades deportivas con motivo de la celebración del día de Santa Rita a través del procedimiento de concesión directa (BOCA de 22 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 38/2008 DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL OTORGAMIENTO DE RELOJES AL PERSONAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE SANTA RITA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA.

La disposición adicional cuarta de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dispone que reglamentariamente podrá establecerse el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable. El artículo 22.3.c) del mismo texto legal establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La correcta gestión de los recursos humanos por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene una relación directa con la eficacia y eficiencia de la actividad administrativa, toda vez que los empleados públicos son el principal activo como elemento diferencial para el desarrollo y ejecución de la misma.

Por tal motivo, se considera necesario reconocer y agradecer los servicios prestados por los empleados públicos a lo largo de su carrera administrativa, mediante la entrega de un reloj a aquellos que se hayan jubilado en los intervalos de tiempo establecidos en el presente Decreto.

Asimismo, es tradición en esta Administración Pública la organización de pruebas deportivas con ocasión de la celebración del día de “Santa Rita”, que finalizan con un acto de entrega de premios a los empleados públicos que resultan ganadores de las mismas, lo que se considera necesario financiar mediante el presente Decreto.

Por ello, visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.3.c) y 29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 2008,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular:

a) El otorgamiento de relojes al personal jubilado del Gobierno de Cantabria en agradecimiento a los servicios prestados a lo largo de su carrera administrativa.

b) Financiar las actividades deportivas que se celebren con ocasión del día de “Santa Rita” y los premios a que éstas dan lugar.

Artículo 2.- Beneficiarios.

El presente Decreto será de aplicación al personal incluido dentro del artículo 4 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con las exclusiones que se señalan:

a) El personal eventual regulado en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.

b) El personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, el personal docente de la Consejería de Educación y el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que se regirán por su normativa específica.

c) El personal de las sociedades mercantiles públicas y otras instituciones autonómicas.

Los empleados públicos a los que se otorgan los relojes son aquellos que se hayan jubilado entre el 22 de mayo de 2007 y 22 de mayo de 2008.

Los beneficiarios quedarán exentos de acreditar los requisitos del artículo 12.1.e) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3.- Financiación.

a) Los gastos derivados de la adquisición de los relojes se imputarán a la partida presupuestaria 02.06.921N.481, por un importe máximo de 30.000 euros.

b) Los gastos derivados de la financiación de las actividades deportivas que se convoquen con motivo de la celebración del día de “Santa Rita” se imputarán a la partida presupuestaria 02.06.921N.162.04, por un importe máximo de 3.000 euros.

Artículo 4.- Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico a que se sujeta el otorgamiento regulado en el presente Decreto es el establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, salvo en lo que por su especial naturaleza no le resulte de aplicación.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

Los relojes se entregarán de forma directa, sin necesidad de solicitud previa, el día en que se celebre la festividad de Santa Rita. El mismo día se entregarán los premios correspondientes a los empleados que resulten vencedores en las competiciones deportivas a que se refiere el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto tendrá eficacia desde el 1 de enero de 2008.

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