Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/04/2008
 
 

YA ESTÁ EN FUNCIONAMIENTO LA CONEXIÓN QUE PERMITE A LOS NOTARIOS OBTENER CERTIFICADOS DE ÚLTIMAS VOLUNTADES, POR VÍA TELEMÁTICA, A LOS CIUDADANOS QUE LO SOLICITEN

22/04/2008
Compartir: 

Se ha comenzado la puesta en marcha progresiva de un servicio que permitirá la obtención de certificados de última voluntad en las notarías españolas gracias a la creación de una red telemática que conecta a este colectivo con el Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia. Se prevé que en el transcurso del mes de mayo todas las notarias puedan ofrecer este servicio a los ciudadanos.

El desarrollo de esta tecnología es fruto de un convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), sociedad constituida por el Consejo General de Notariado. En virtud de este acuerdo, los ciudadanos podrán acudir a cualquier notario para solicitar el certificado de últimas voluntades sin tener que acudir físicamente al Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de Registros y Notariado. Un aspecto reseñable de este nuevo formato de certificado de últimas voluntades lo constituye el hecho de ser un documento firmado electrónicamente (con firma electrónica).

Con esta conexión interna se da un paso más en la modernización de la justicia a través de las nuevas tecnologías y se prepara el camino para que, en un futuro a corto plazo, sean los propios ciudadanos los que puedan solicitar certificados online de últimas voluntades, accediendo al portal web del Ministerio de Justicia.

Este servicio se une al Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, que desde el pasado 19 de junio, permite a toda persona con interés legítimo solicitar un certificado que permite conocer si es beneficiario de un seguro de vida.

Vía complementaria

Esta posibilidad de solicitar el certificado de últimas voluntades a través de una notaría es una alternativa que complementa a las existentes. Hasta ahora, las vías para solicitar el certificado eran la presencial o por correo, tanto el autor del testamento (en vida), como cualquier otro solicitante que aportara la documentación necesaria, una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante.

En ambos casos es imprescindible pagar una tasa (3,40 euros) a través del formulario 790 (disponible en las Gerencias Territoriales de Justicia, en los Registros Civiles, en los Registros del Ministerio de Justicia o a través de Internet). Además, es necesario justificar el pago de la tasa o certificación mecánica de la autoliquidación en el banco o caja de ahorros.

Con la nueva vía que posibilita la obtención del certificado a través de las notarías, el solicitante puede satisfacer el pago en cualquier banco o caja de ahorros colaboradora en la recaudación tributaria -la práctica totalidad de las mismas-, en la notaría o en el portal web del Ministerio de Justicia, cumplimentando el modelo 790 y realizando el pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.

Cómo funciona

Cuando un ciudadano acude a la notaría requiriendo este nuevo servicio, el notario envía su solicitud al Registro firmada electrónicamente, momento en el que comienza un proceso de guarda del mensaje al objeto de posibles auditorías en el futuro. Después de efectuar las comprobaciones oportunas, se envía una respuesta con el número de solicitud.

En este punto, el aplicativo comienza la búsqueda del testamento de acuerdo con los datos de entrada suministrados. Si el resultado es positivo –si existe testamento- y es único, se genera el certificado con la firma del servidor. En el caso de tener varios resultados, se habilita una bandeja de entrada para que el funcionario pueda decidir cuál es el oportuno. Si no se encuentra ningún resultado, se envía un mensaje indicando este hecho.

En la segunda fase del proceso o recepción, el notario solicita el certificado con el correspondiente número de solicitud. De la misma forma que en la solicitud, se abre un proceso de guarda del mensaje, después del cuál se comprueban los números de solicitud. Finalmente, se envía una respuesta, con firma electrónica, con los certificados de últimas voluntades generados.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana