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REESTRUCTURACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

22/04/2008
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Real Decreto 525/2008, de 21 de abril, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno (BOE de 22 de abril de 2008). Texto completo.

El Real Decreto 525/2008 reestructura el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto establece que el Gabinete de la Presidencia del Gobierno proporcionará al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones y asesorará al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

Asimismo conocerá los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno y asistirá al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política económica.

REAL DECRETO 525/2008, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

Constituido el nuevo Gobierno e iniciada la reestructuración de los departamentos ministeriales y la modificación de la estructura orgánica de la Administración General del Estado, se hace necesario reestructurar el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política económica.

e) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 2. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de secretario de Estado.

2. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Director Adjunto, con rango de subsecretario.

3. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno existirán los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de director general:

a) Asuntos Institucionales.

b) Política Internacional y Seguridad.

c) Análisis y Estudios.

d) Educación y Cultura.

4. También bajo la dependencia directa del Director del Gabinete, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a cuyo frente figurará un Director con rango de subsecretario.

Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de director general:

a) Política Económica.

b) Política Social e Industrial

Artículo 3. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de secretario de Estado, se organiza en los siguientes departamentos, con nivel de dirección general:

a) Vicesecretaria General.

b) Protocolo.

c) Seguridad.

d) Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Artículo 4. Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras reuniones de alto nivel.

Bajo la coordinación del Secretario General de la Presidencia del Gobierno y, en su caso, del Director del Gabinete, existirá un embajador en misión especial que actuará como Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras reuniones de alto nivel.

El Alto Representante ejercerá las funciones de preparación, coordinación, seguimiento e impulso necesarias para la organización y el desarrollo de estos acontecimientos.

Para el ejercicio de sus funciones, el Alto Representante dispondrá de los puestos de trabajo que se le adscriban en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional única. Dependencia funcional del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

El Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, dependerá funcionalmente del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que asimismo ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

Disposición final segunda. Subsistencia de órganos.

Los órganos de rango inferior a los regulados en este real decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición final tercera. Modificaciones y habilitaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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