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MÚSICA EN VIVO DE CARÁCTER PROFESIONAL

22/04/2008
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Resolución CMC/1146/2008, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional en Cataluña (DOGC de 21 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1146/2008, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PROGRAMACIÓN REALIZADA DE MÚSICA EN VIVO DE CARÁCTER PROFESIONAL EN CATALUÑA.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en sesión de 2 de abril de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional en Cataluña,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 2 de abril de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional en Cataluña.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo de 2 de abril de 2008, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional en Cataluña.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional en Cataluña que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la programación realizada de música en vivo de carácter profesional en Cataluña en las modalidades siguientes:

a) Subvenciones a empresas y entidades sin ánimo de lucro para la programación de actividades de música en vivo.

b) Subvenciones a ayuntamientos y a entes que dependen de ellos para la programación de festivales de música.

1.2 Las actividades de música en vivo se deben realizar entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año de publicación de la convocatoria.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

.2 Gastos susceptibles de subvención

2.1 Se consideran gastos susceptibles de subvención los gastos de contratación que, a los efectos de estas bases, incluyen los cachés de los intérpretes, los gastos de transporte y los gastos de alojamiento. No se considerarán gastos susceptibles de subvención los gastos de aparcamiento ni de desayunos, a menos que éstos se hayan realizado en el mismo establecimiento del alojamiento y se facturen de manera conjunta.

2.2 Quedan excluidas las actividades de música en vivo que formen parte de las programaciones estables de ayuntamientos y entes públicos que dependen de ellos, las actividades de música en vivo que formen parte de los programas de fiesta mayor, las programaciones de espacios que consistan en la contratación estable o regular de una misma formación musical y los acontecimientos que no estén abiertos al público en general.

2.3 Las producciones propias de los programadores que hayan obtenido una aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Industrias Culturales no se consideran gasto susceptible de subvención, sin perjuicio de que se las valore a efectos de calcular la puntuación correspondiente de acuerdo con lo establecido en la base 5, teniendo en cuenta que a los efectos de estas bases se entiende como producción propia el encargo específico de creación de espectáculos por parte del programador.

.3 Destinatarios/as

3.1 Para la modalidad a) de la base 1: pueden optar a las subvenciones las empresas de carácter privado domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña.

3.2 Para la modalidad b) de la base 1: pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos y los entes que dependen de ellos, incluyendo las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.

.4 Requisitos

4.1 Para poder optar a las subvenciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Los programas de actividades de música en vivo deben corresponder a actividades de música en vivo ya finalizadas en el momento de presentar la solicitud.

b) Las solicitudes se deben presentar como máximo durante los tres meses siguientes a la finalización de la actividad, excepto en el caso de aquellas actividades realizadas antes de la publicación de la convocatoria.

c) La actividad se deberá haber realizado mayoritariamente en Cataluña.

d) Los programas de actividades de música en vivo deben contemplar un mínimo de cuatro conciertos.

4.2 Todas las empresas y entidades solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos de admisión tienen derecho a obtener una subvención en la cuantía que se determine de acuerdo con la base 5, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Los programas de actividades de música en vivo deben obtener un mínimo de 12 puntos en la suma de la puntuación esencial obtenida de acuerdo con la base 5.1.1.

b) Los programas de actividades de música en vivo deben obtener una subvención de un importe mínimo de 3.000 euros en base a las normas de determinación de la cuantía establecidas en la base 5.

4.3 Los conciertos que consten en el programa o en la publicidad, y que por motivos ajenos a la voluntad del programador se hayan suspendido y no se hayan sustituido por otros, se considerarán como si se hubieran realizado a fin de conseguir los mínimos establecidos en las bases 4.1.d), 4.2.a) y b), pero no computarán como costes susceptibles de subvención, salvo que se haya abonado efectivamente la actuación.

.5 Cuantía

5.1 El importe de la subvención se determina tomando como base el total de los gastos de contratación, sobre el que se aplica un porcentaje igual a la puntuación obtenida a partir de la aplicación de los parámetros establecidos en el apartado siguiente.

5.1.1 Puntuación esencial

a) Hasta un máximo de 15 puntos. Se obtienen 1,5 puntos por cada 10 puntos de porcentaje de gastos de contratación de formaciones musicales compuestas por intérpretes nacidos o domiciliados en Cataluña con respecto al total de los gastos de contratación.

b) Hasta un máximo de 15 puntos. Se obtienen 1,5 puntos por cada 10 puntos de porcentaje sobre el número de actuaciones de formaciones musicales compuestas por intérpretes nacidos o domiciliados en Cataluña con respecto al total de actuaciones contratadas.

c) Hasta un máximo de 15 puntos. Se obtienen 1,5 puntos por cada 10 puntos de porcentaje de gastos de contratación de formaciones musicales que utilicen mayoritariamente las lenguas catalana o aranesa en sus actuaciones, o bien que interpreten mayoritariamente composiciones de autoría catalana en el caso de actuaciones instrumentales, con respecto al total de gastos de contratación.

d) Hasta un máximo de 15 puntos. Se obtienen 1,5 puntos por cada 10 puntos de porcentaje sobre el número de actuaciones de formaciones musicales que utilicen mayoritariamente las lenguas catalana o aranesa en sus actuaciones, o bien que interpreten mayoritariamente composiciones de autoría catalana en el caso de actuaciones instrumentales, con respecto al total de actuaciones contratadas.

5.1.2 Puntuación complementaria

a) Un total de 7 puntos en caso de que las actividades se hayan realizado exclusivamente fuera de la ciudad de Barcelona.

b) Hasta 7 puntos por las actividades realizadas en más de un municipio de Cataluña sin contar el municipio sede de la actividad, a razón de 1 punto por cada municipio.

c) Un total de 5 puntos en caso de que las actividades se hayan realizado fuera de los meses de junio, julio y agosto. En caso de que la actividad se realice una parte en los meses de junio, julio y agosto y otra parte en el resto del año, se prorrateará la puntuación.

d) Hasta 5 puntos por ediciones en años anteriores de la actividad, a razón de 1 punto por cada cinco ediciones.

e) Un total de 6 puntos si como mínimo un 50% de las actuaciones programadas son con entrada de pago.

5.2 En referencia a la puntuación esencial establecida en la base 5.1.1, y en el caso de formaciones musicales catalanas compuestas por intérpretes que utilicen parcialmente las lenguas catalana o aranesa o interpreten parcialmente composiciones de autoría catalana, o bien cuando no todos sus componentes sean nacidos o estén domiciliados en Cataluña, se aplicará un prorrateo en la puntuación.

5.3 El importe de la subvención no puede superar los 300.000 euros.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

6.1 Documentación general:

6.1.a) Documentación común a todas las personas destinatarias:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de que sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente. En el caso de ayuntamientos, no es necesario presentar esta documentación.

c) Cuando se actúe en nombre ajeno:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa constará en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, debe presentar una declaración responsable en la que lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

En el caso de empresario/a persona física, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio que esté dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas. La firma de la solicitud de subvención implica su autorización para efectuar la comprobación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad o en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deben indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia en los que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

6.1.b) Documentación específica para empresas

a) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración consta en el formulario de solicitud normalizado.

b) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración consta en el formulario de solicitud normalizado.

6.2 Documentación sobre el programa de actividades de música en vivo:

a) Relación de conciertos según modelo del ICIC, en la que debe constar la fecha y el lugar del concierto, las formaciones musicales que participan, el lugar de nacimiento o el domicilio de los intérpretes de la formación musical, la lengua utilizada, el precio del caché y el importe de los gastos de transporte y de alojamiento.

b) Material promocional utilizado en la campaña de promoción: carteles, programas de mano y cualquier otro material publicitario o informativo.

c) Ficha de información económica general, que incluya la relación de gastos y la relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo normalizado.

d) Original y fotocopia de las facturas y de los comprobantes de pago de los gastos de caché, de alojamiento y de desplazamiento de los intérpretes. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido (BOE núm. 286, de 29.11.2003).

e) Declaración de la persona solicitante en referencia a la suspensión o a la anulación del/de los concierto/s, si procede, de acuerdo con lo establecido en la base 4.3.

6.3 Para la justificación se deberá tener en cuenta:

a) Como justificación de los honorarios se admitirán la factura o la nómina y los comprobantes correspondientes del pago de la actuación. Esta factura deberá incluir en el concepto el nombre de la formación musical. En caso de que la factura sea genérica e incluya otros conciertos u otros servicios, se necesitará un documento emitido por el proveedor en el que se haga constar el nombre de la formación musical y la parte correspondiente del importe de la actuación.

b) Como gastos de desplazamiento se admitirá cualquier factura emitida por una agencia de viajes o por una compañía de transporte en la que conste la persona titular del viaje, excepto en aquellos sistemas de transporte en los que no es habitual incluir el nombre y el apellido en los billetes. En el caso de facturas conjuntas, será necesario que conste como mínimo el nombre de la formación musical.

c) Como gastos de alojamiento se admitirá cualquier factura emitida por una agencia de viajes o por una empresa de hostelería en la que conste la persona titular del alojamiento. En el caso de facturaciones conjuntas, será necesario que conste como mínimo el nombre de la formación musical.

6.4 Documentación adicional

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con el programa presentado.

.7 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, se deben presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como por ejemplo los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establece en la convocatoria correspondiente.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva. Corresponde al/a la director/a del Área de Música instruir el procedimiento, formular una propuesta de resolución y elevarla al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

9.2 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. El/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, previamente a la resolución de estimación o de desestimación de las solicitudes, debe resolver sobre su inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del/de la director/a del Área de Música del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a partir de la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

10.2 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Pago

11.1 El pago íntegro de la subvención se tramita a partir de su concesión.

11.2 Previamente al pago, la persona beneficiaria debe presentar el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No es necesario aportar dicho documento si se trata de una entidad pública o si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

Asimismo, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica su autorización al Instituto para efectuar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.12 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación http://www.gencat.cat/cultura/icic y en su tablón de anuncios situado en rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas, los ingresos o los recursos obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

b) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite en relación con la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y demás órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

.15 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el caso de empresas.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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