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SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS

22/04/2008
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Orden CMC/156/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entes públicos vinculados o dependientes, para las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo en municipios de Cataluña de menos de 8000 habitantes (DOGC de 21 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/156/2008, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTES PÚBLICOS VINCULADOS O DEPENDIENTES, PARA LAS PROGRAMACIONES CULTURALES QUE INCLUYAN ACTIVIDADES DE CARÁCTER PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA MÚSICA, LAS ARTES ESCÉNICAS Y/O LAS ARTES VISUALES QUE SE LLEVEN A CABO EN MUNICIPIOS DE CATALUÑA DE MENOS DE 8000 HABITANTES.

Con el fin de garantizar el acceso a la cultura e impulsar la contratación de actividades profesionales en aquellos municipios de Cataluña de menos de 8.000 habitantes;

Considerando lo que dispone la Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entes públicos vinculados o dependientes, para las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo en municipios de Cataluña de menos de 8.000 habitantes, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es apoyar a las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo en municipios de Cataluña de menos de 8.000 habitantes durante el año de publicación de la convocatoria.

1.2 Son subvencionables, de manera prioritaria, los gastos derivados de la organización de actividades culturales profesionales. También son subvencionables los gastos de alquiler de infraestructuras escenotécnicas, de instrumentos musicales o de servicios profesionales que se utilicen en las actividades culturales no profesionales que formen parte de la programación.

1.3 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

a) Las entidades locales que reciban del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación una ayuda en el marco de las convocatorias de subvenciones para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música, y/o para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales. También quedan excluidas aquellas actividades susceptibles de ser subvencionadas a través de las convocatorias efectuadas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

b) Las programaciones que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases los ayuntamientos de Cataluña y los entes públicos vinculados o dependientes, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público, con una programación estable de actividades profesionales en el ámbito de las artes escénicas, de la música y/o de las artes visuales, prevista para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

.3 Requisitos de las actividades

3.1 Con el fin de poder optar a las subvenciones, los/las solicitantes tendrán que llevar a término un mínimo de tres actividades profesionales dentro de sus programaciones municipales de actividades culturales. Las actividades pueden pertenecer a ámbitos artísticos diferentes.

3.2 A efectos del cálculo del número mínimo de espectáculos o actividades profesionales llevadas a cabo, hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) Las actividades integradas en las giras organizadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se computan a efectos de alcanzar el número mínimo de actividades profesionales efectuadas, pero no a efectos del cálculo del importe de las subvenciones.

b) Las actividades que se anulen por causas de fuerza mayor computan únicamente a efectos de alcanzar el número mínimo de actividades profesionales efectuadas.

c) En los municipios en los cuales diversos entes públicos programen actuaciones de artes escénicas y/o música, se sumarán las actividades a efectos de alcanzar el número mínimo de actividades profesionales efectuadas

d) Un mínimo del 40% de los intérpretes, grupos o compañías, programados, tienen que ser residentes en Cataluña.

3.3 No computarán las siguientes actividades:

a) Las actividades que ya cuenten con ayuda directa o indirecta del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

b) Las actividades llevadas a cabo durante la celebración de la fiesta mayor.

c) Las actividades que se beneficien de la modalidad de ayudas para proyectos asociados a un organismo o equipamiento cultural especializado dentro del territorio catalán otorgadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación o alguna de sus entidades u organismos vinculados.

c) Las actividades de entrada gratuita, a excepción de los espectáculos que estén concebidos expresamente para realizarse en la calle (por tanto, no se incluyen conciertos y espectáculos de sala realizados en la calle) y de las exposiciones de artes visuales.

.4 Cuantía

4.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 8.

4.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste del presupuesto de la programación.

.5 Documentación

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1 Documentación general:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario telemático de solicitud.

b) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario telemático de solicitud.

c) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario telemático de solicitud.

d) Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Certificación del/de la interventor/a u órgano equivalente en el que se acredite que en el presupuesto del ente local hay previsto el crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

5.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Un ejemplar de todos los elementos informativos impresos de las actividades que ya se hayan llevado a cabo.

b) En caso de que la programación se organice por medio de una entidad o empresa también habrá que presentar copia compulsada del documento que regule el acuerdo de colaboración entre el ayuntamiento y la entidad o empresa.

c) Una memoria explicativa y detallada de estas actividades, así como presupuesto detallado que debe indicar la cuantía global necesaria para llevarlas a cabo, detalle de las fuentes de financiación previstas y cuantía de la ayuda que se solicita.

d) Documento explicativo de las acciones de comunicación y difusión previstas para la promoción de las actividades e iniciativas de captación de nuevos públicos.

e) El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria de las actividades de la persona solicitante en este ámbito, y la programación presentada.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes se deben efectuar y enviar a la persona titular de la Dirección General de Cooperación Cultural por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, en la dirección http://www.eacat.net, acompañadas de la documentación descrita en la base 5.

6.2 Los formularios de solicitud y las instrucciones para llenarlos y para enviarlos por medios telemáticos están a disposición de las personas solicitantes en la extranet antes mencionada. La Dirección General de Cooperación Cultural aclarará cualquier duda que pueda surgir de la aplicación de esta base.

6.3 Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad cuando se registren en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña a través de la plataforma eaCat.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

8.1 Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la propuesta.

b) El número de habitantes potencialmente destinatarios de la propuesta y el equilibrio territorial de la misma.

c) La viabilidad económica.

d) El plan de promoción y comunicación.

e) La presencia de grupos y autores residentes en Cataluña

f) El grado de utilización de la lengua catalana o aranesa en las actividades programadas.

8.2 La puntuación máxima para cada criterio es la siguiente: criterios a) y b) hasta 3 puntos cada uno, criterios c), d), e), f) hasta 1 punto a cada uno.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, con el apoyo de los Servicios Territoriales de dicho Departamento.

9.3 El/la directora/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora no vinculante para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrá formar parte de esta comisión un/a técnico/a de cada Servicio Territorial, otro personal técnico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de otras administraciones, así como expertos externos del sector cultural.

La propuesta de resolución ha de ser motivada, aplicando los criterios previstos en la base 8.

9.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda, que se tiene que hacer a través de la plataforma eaCat, comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la directora general de Cooperación Cultural ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica, a través de los medios telemáticos de la eaCat, a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.11 Pago

La tramitación del pago del 80% del importe de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 12.a).

.12 Justificación

La persona beneficiaria de la subvención debe presentar a la Dirección General de Cooperación Cultural, a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, eaCat (dirección http://www.eacat.net), en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

a) Certificado del/de interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionados con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado se puede presentar hasta el 31 de octubre del año en el que se conceda la subvención.

b) Una cuenta justificativa de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de las bases. Formarán parte de esta cuenta justificativa una memoria de la actividad y un certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de gastos, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con los que se han financiado.

Esta memoria deberá contener, como mínimo, el resultado final de la actividad efectivamente realizada, con una valoración motivada del responsable de la actividad donde se indique, con carácter general:

El número total de actividades programadas y realizadas.

El número total de actividades según géneros (música, artes escénicas, danza, artes visuales). El número total de actividades según lengua y según procedencia del autor/a.

Un ejemplar de todo el material promocional editado.

Y que incluirá, para cada actuación:

La totalidad de gastos e ingresos.

Los ingresos por taquillaje y el precio de la entrada.

El número de asistentes (pago e invitados).

Las acciones de promoción realizadas.

El lugar o lugares y fechas donde se ha realizado.

El nombre y aforo del local o espacio donde se ha realizado.

Esta cuenta justificativa se puede presentar hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la concesión de la subvención.

.13 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en su tablón de anuncios situado en el portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención han de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe notificar, a través de los medios telemáticos de la eaCat, a la Dirección General de Cooperación Cultural, que valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro telemático de la Generalidad. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Dirección General de Cooperación Cultural, a través de los medios telemáticos de la eaCat, las ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Cooperación Cultural, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

El Departamento puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.15 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Asimismo, también se debe reajustar el importe de la subvención concedida si se supera la limitación prevista en la fase 4.2.

.16 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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