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PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES

22/04/2008
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Orden CMC/155/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos de colaboración intermunicipal para la programación de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, la música y las artes visuales (DOGC de 21 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/155/2008, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA PROYECTOS DE COLABORACIÓN INTERMUNICIPAL PARA LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE CARÁCTER PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS, LA MÚSICA Y LAS ARTES VISUALES.

Con el fin de garantizar el acceso a la cultura e impulsar la contratación de actividades profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales en que la colaboración entre diversos municipios mejora la calidad y la sostenibilidad del proyecto;

Considerando lo que dispone la Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos de colaboración intermunicipal para la programación de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, la música y las artes visuales, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a proyectos de colaboración intermunicipal para la realización de programas conjuntos de actividades culturales de carácter profesional en el campo de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales, y que se lleven a cabo durante el año de la publicación de la convocatoria correspondiente.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los entes locales de Cataluña siguientes:

a) Los ayuntamientos y los entes públicos que dependen de ellos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.

b) Las entidades municipales descentralizadas.

c) Las mancomunidades de municipios.

d) Los consorcios locales.

.3 Requisitos de los proyectos

3.1 Con el fin de poder optar a las subvenciones, el programa o proyecto cultural presentado debe tener un alcance intermunicipal y prever un mínimo de una actividad o la prestación de un servicio concreto para cada municipio participante. Las actividades programadas o los servicios prestados deben ser coherentes con los objetivos del proyecto presentado y pueden pertenecer a ámbitos artísticos diferentes.

3.2 Los proyectos deberán definir claramente los objetivos, los municipios participantes, el calendario, la programación prevista y el presupuesto.

3.3 No podrán formar parte del proyecto:

a) Las actividades y servicios que no sean coherentes con los objetivos del proyecto presentado.

b) Las actividades y servicios que ya cuenten con ayuda directa o indirecta del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

c) Las actividades llevadas a cabo durante la celebración de la fiesta mayor.

d) Las actividades que se benefician de la modalidad de ayudas para proyectos asociados a un organismo o equipamiento cultural especializado dentro del territorio catalán otorgados por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación o alguna de sus entidades u organismos vinculados.

e) Las actividades integradas en las giras organizadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

f) Las actividades programadas o servicios prestados por consorcios u organismos de los cuales forme parte el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

g) Las actividades o servicios que no utilicen el catalán o el aranés en su difusión.

.4 Cuantía

4.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 8.

4.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste del presupuesto de la actividad.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1 Documentación general:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario telemático de solicitud.

b) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario telemático de solicitud.

c) En caso de que un ente local presente la solicitud en representación de todos los ayuntamientos o entidades que participan en el proyecto, hay que aportar la documentación que acredite que los otros entes participantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada una de ellas, que tienen también la condición de beneficiarias. Asimismo, es necesario aportar el acuerdo del órgano competente de la entidad correspondiente en que se faculta al ente que lo debe representar para solicitar, gestionar, percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario telemático de solicitud.

e) Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

f) Certificación del/de la interventor/a en el que se acredite que en el presupuesto del ente local hay previsto el crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

5.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Un ejemplar de todos los elementos informativos impresos de las actividades que ya se hayan llevado a cabo.

b) El proyecto de programación que se propone, en el que deben definirse claramente los objetivos que se pretenden alcanzar, los municipios participantes, el calendario programado y una relación de las actividades programadas o de los servicios a prestar con una descripción detallada de aquellas para cuya realización se solicita la subvención.

c) Presupuesto detallado de las actividades o de los servicios para cuya realización se solicita la subvención, en el que debe hacerse constar el importe necesario para llevarlas a cabo, el detalle de las fuentes de financiación previstas y la cuantía de la subvención que se solicita.

d) Plan de comunicación y difusión previsto para la promoción de las actividades e iniciativas de captación de nuevos públicos.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes deben incorporar un único proyecto común de colaboración intermunicipal y pueden ser presentadas:

a) Por un ayuntamiento o entidad que actúe en representación de todos los ayuntamientos o entidades que participen en el proyecto.

b) De manera individual por cada ayuntamiento o entidad, y exclusivamente por las actividades que se lleven a cabo en su municipio,

6.2 Las solicitudes se deben efectuar y enviar a la persona titular de la Dirección General de Cooperación Cultural por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, en la dirección http://www.eacat.net, acompañadas de la documentación descrita en la base 5.

6.3 Los formularios de solicitud y las instrucciones para llenarlos y para enviarlos por medios telemáticos están a disposición de las personas solicitantes en la extranet antes mencionada. La Dirección General de Cooperación Cultural aclarará cualquier duda que pueda surgir de la aplicación de esta base.

6.4 Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad cuando se registren en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña a través de la plataforma eaCat.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

8.1 Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la propuesta, teniendo en cuenta el conjunto de población a la que va destinada y el equilibrio territorial.

b) La viabilidad económica.

c) El plan de comunicación y difusión.

d) El grado de utilización de la lengua catalana o aranesa de las actividades programadas.

8.2 La puntuación máxima para cada criterio es la siguiente: criterio a) hasta 5 puntos; criterios b) y c) hasta 2 puntos cada uno; criterio d) hasta 1 punto.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, con el apoyo de los Servicios Territoriales de dicho Departamento.

9.3 El/La director/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora no vinculante para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrá formar parte de esta comisión un/a técnico/a de cada Servicio Territorial, otro personal técnico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de otras administraciones, así como expertos externos del sector cultural.

La propuesta de resolución debe ser motivada, aplicando los criterios previstos en la base 8.

9.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda, que se tiene que hacer a través de la plataforma eaCat, comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la directora/a general de Cooperación Cultural debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a través de los medios telemáticos de la eaCat, a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.11 Pago

11.1 La tramitación del pago del 80% del importe de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

11.2 La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 12.a).

.12 Justificación

La persona beneficiaria de la subvención debe presentar en la Dirección General de Cooperación Cultural a través de la extranet de las administraciones catalanas, eaCat (dirección http://www.eacat.net), en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

a) Certificado del/de la interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionados con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado se puede presentar hasta el 31 de octubre del año en el que se conceda la subvención.

b) Una cuenta justificativa de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y el cumplimiento de las condiciones de las bases. Formarán parte de esta cuenta justificativa una memoria de la actividad y un certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de gastos, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con los que se han financiado.

Esta memoria deberá contener, como mínimo, el resultado final de la actividad efectivamente realizada, con una valoración motivada del responsable de la actividad donde se indique, con carácter general:

a) Cuando se trate de actividades o prácticas artísticas:

El número total de actividades programadas y realizadas.

El número total de actividades según géneros (música, artes escénicas, artes visuales).

El número total de actividades según lengua y según procedencia del autor.

Un ejemplar de todo el material promocional editado.

Y que incluirá, para cada actuación:

La totalidad de gastos e ingresos.

Los ingresos por taquillaje y el precio de la entrada.

El número de asistentes (pago e invitados).

Las acciones de promoción realizadas.

El lugar o lugares y fechas donde se ha realizado.

El nombre y aforo del local o espacio donde se ha realizado.

b) Cuando se trate de servicios

El número de usuarios del servicio prestado.

Lugares, fechas (o período) de prestación del servicio.

Las acciones de promoción realizadas.

Esta cuenta justificativa se puede presentar hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la concesión de la subvención.

.13 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en su tablón de anuncios situado en el portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

.14 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe notificar a través de los medios telemáticos de la eaCat, a la Dirección General de Cooperación Cultural, quien valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el registro telemático de la Generalidad. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Dirección General de Cooperación Cultural, a través de los medios telemáticos de la eaCat, las ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Cooperación Cultural, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

El Departamento puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.15 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

Asimismo, se debe reajustar el importe de la subvención concedida si se supera la limitación prevista en la base 4.2.

.16 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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