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SUBVENCIONES A ENTES LOCALES

22/04/2008
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Orden CMC/154/2008, de 3 de abril, por la que la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entes locales para realizar proyectos para el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos, para la actividad artística profesional (DOGC de 21 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/154/2008, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA REALIZAR PROYECTOS PARA EL INCREMENTO DE PÚBLICOS O LA CAPTACIÓN DE NUEVOS PÚBLICOS, PARA LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA PROFESIONAL.

Con el fin de consolidar y ampliar la participación en las actividades promovidas por los municipios de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entes locales para realizar proyectos para el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos, para la actividad artística profesional, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a la realización de proyectos complementarios a la programación de actividades culturales profesionales que tengan como finalidad el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos para la actividad artística profesional, y que se lleven a cabo durante el año de la publicación de la convocatoria correspondiente.

Tienen esta consideración los proyectos que desarrollen acciones de complemento a la propia actividad cultural, especialmente los planes de comunicación, y las acciones de sensibilización artística que vayan dirigidas prioritariamente a la captación de públicos no habituales, público familiar, jóvenes y otros colectivos específicos en la programación cultural municipal.

Quedan excluidas de esta línea de subvenciones las campañas publicitarias puntuales y los productos promocionales, así como las programaciones de actividades culturales ya contempladas en otras líneas de subvenciones del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Asimismo, quedan excluidos los proyectos que no contemplen su difusión en catalán o en aranés.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los siguientes entes locales de Cataluña:

a) Los ayuntamientos y los entes públicos que dependen de ellos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.

b) Las entidades municipales descentralizadas.

c) Las mancomunidades de municipios.

.3 Incompatibilidades

No pueden optar aquellos solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto por cualquier órgano u organismo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o participado por éste.

.4 Cuantía

4.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 8.

4.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste del presupuesto de la actividad.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de entidades vinculadas o dependientes, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud y copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario de solicitud.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Dirección General de Cooperación Cultural, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud.

g) Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

h) Certificación del/de la interventor/a en el que se acredite que en el presupuesto del ente local hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

5.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Un ejemplar de todos los elementos informativos impresos de las actividades que ya se hayan llevado a cabo.

b) Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención, junto con la descripción del equipo técnico, de gestión y del/de la responsable de la realización del proyecto.

c) Presupuesto detallado del proyecto para cuya realización se solicita la subvención, en el que debe hacerse constar el importe necesario para llevarlo a cabo, el detalle de las fuentes de financiación previstas y la cuantía de la subvención que se solicita.

d) Plan de comunicación y difusión previsto, en su caso.

5.3 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria de las actividades de la persona solicitante en este ámbito, y la programación presentada.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por la Dirección General de Cooperación Cultural, deben presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Palau Marc, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede de la Dirección General de Cooperación Cultural, Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

8.1 Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés del proyecto en su conjunto teniendo en cuenta su calidad y las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos para las actividades artísticas profesionales.

b) La solidez de las acciones que componen el proyecto en lo que respecta a su utilidad futura o establecimiento de modelos de acción.

c) La viabilidad económica de las acciones del proyecto, valorada por el plan de financiación.

d) La voluntad de continuidad del proyecto, ya sea por su periodicidad, ya sea por su implementación en el conjunto de actividades profesionales culturales.

e) El grado de utilización de la lengua catalana o aranesa en las acciones del proyecto.

8.2 La puntuación máxima para cada criterio es la siguiente: criterio a) hasta 4 puntos; criterio b) hasta 2 puntos; criterio c) hasta 2 puntos; criterios d) y e), hasta 1 punto cada uno.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

9.3 El/La director/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora no vinculante para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrán formar parte de esta comisión personal técnico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de otras administraciones, así como expertos externos del sector cultural.

La propuesta de resolución debe ser motivada, aplicando los criterios previstos en la base 8.

9.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud.

Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la directora/a general de Cooperación Cultural debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.11 Pago

11.1 La tramitación del pago del 80% del importe de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

11.2 La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 12.a).

.12 Justificación

La persona beneficiaria de la subvención debe presentar a la Dirección General de Cooperación Cultural, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

12.1 Certificado del/de la interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionados con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado se puede presentar hasta el 31 de octubre del año en el que se conceda la subvención.

12.2 Una cuenta justificativa de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. Formarán parte de esta cuenta justificativa una memoria de la actividad y un certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de gastos, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con los que se han financiado.

Esta memoria deberá contener, como mínimo, el resultado final de la actividad efectivamente realizada, con una valoración motivada del/de la responsable de la actividad donde se indique, con carácter general:

La relación y el número de acciones de promoción realizadas.

Los resultados obtenidos con las acciones realizadas (asistentes, repercusión en los medios de comunicación, grado de satisfacción de los públicos, etc.).

Un ejemplar de todo el material promocional editado.

Esta cuenta justificativa se puede presentar hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la concesión de la subvención.

.13 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en su tablón de anuncios situado en el portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención han de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe notificarse por escrito a la Dirección General de Cooperación Cultural, quien valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Dirección General de Cooperación Cultural las ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Cooperación Cultural, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

El Departamento puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.15 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

Asimismo, también se debe reajustar el importe de la subvención concedida si se supera la limitación prevista en la base 4.2.

.16 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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