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ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO LOCAL

22/04/2008
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Orden de 15 de abril de 2008 por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Locales para la elaboración de planes de protección civil de ámbito local (DOE de 21 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO LOCAL.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece las normas que determinan las líneas de actuación en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

A través del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de protección civil, se definen los contenidos de los diferentes Planes de protección civil y se establecen los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes Administraciones Públicas. En este sentido, el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura, aprobado por Decreto 91/1994, de 28 de junio y homologado por el Ministerio del Interior en sesión de la Comisión Nacional de Protección Civil de 13 de diciembre de 1994, asume el carácter de Plan Director, de forma que se configura como el marco organizativo general de la planificación de las emergencias en Extremadura estableciendo, entre otras, las directrices y criterios de planificación que permitan la integración de planes de ámbito local.

Tanto la Ley 2/1985, de 21 de enero, como el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, configuran esta materia como una responsabilidad compartida entre todas las Administraciones y fijan la necesidad de disponer de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma.

En el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX), se contemplan dichos planes municipales, definiendo un esquema sucinto de su contenido. Al objeto de promover ese nivel de planificación, parece oportuno desarrollarlo, aprobando una regulación orientativa que facilite a las Entidades Locales interesadas la redacción de Planes de Protección Civil de su responsabilidad y su homologación por la Comisión de Protección Civil de Extremadura.

Estos Planes completarían los dispositivos de respuesta ante situaciones de emergencia en el nivel correspondiente, mejorando la coordinación y permitiendo una mejor evaluación de los medios disponibles y de las dotaciones necesarias.

En el Anexo VII del Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Presidencia (actual Consejería de Administración Pública y Hacienda), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales para la elaboración de los planes de protección civil de ámbito local.

De acuerdo con estos planteamientos, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Secretario General de Administración Pública e Interior, D I S P O N G O :

Artículo 1. Bases reguladoras.

Las Bases Reguladoras de las subvenciones que se convocan con la presente Orden se establecen en el Anexo VII del Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia (actual Consejería de Administración Pública y Hacienda), publicado en el DOE número 43, de 16 de abril de 2005.

Artículo 2. Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones destinadas a la elaboración de Planes de Protección Civil de ámbito municipal y supramunicipal por parte de las Entidades Locales que carezcan del mismo.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las siguientes Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no dispongan de Plan Municipal o Supramunicipal de Protección Civil y expresen su intención de elaborarlo:

a. Los Municipios.

b. Las Mancomunidades de municipios que dispongan de servicios mancomunados en materia de protección civil.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellos Municipios integrados en una Mancomunidad que dispongan de servicios mancomunados en materia de protección civil.

3. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar total o parcialmente la elaboración del Plan objeto de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, apartado tercero del Anexo VII del Decreto 74/2005, de 12 de abril.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

4. Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos junto con la solicitud deberán presentarse Declaración responsable del representante legal de la entidad local acreditando no estar incurso en ninguna de las prohibiciones reseñadas en ese artículo.

Los subcontratistas deberán también presentar la referida Declaración.

Artículo 4. Financiación.

El importe a distribuir en la presente convocatoria asciende a 209.802 euros, que se financiará con cargo a las siguientes partidas y desglose:

Anualidad 2008: 104.901 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.10.06.223A.460.00, Superproyecto 2000.11.03.9003 “Protección Civil”, Proyecto 2003.11.03.0018 “Programa Municipal Planes de Emergencia”.

Anualidad 2009: 104.901 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.10.06.223A.460.00, Superproyecto 2000.11.03.9003 “Protección Civil”, Proyecto 2003.11.03.0018 “Programa Municipal Planes de Emergencia”.

Artículo 5. Cuantía.

1. El importe de la subvención concedida no podrá ser superior, en función de la población de la entidad local solicitante, a las siguientes cantidades:

a) En caso de ser un Municipio la entidad solicitante:

— Hasta 2.000 habitantes censados: 4.500 euros.

— De 2.001 a 5.000 habitantes: 6.000 euros.

— De 5.001 a 10.000 habitantes: 9.000 euros.

— De más de 10.000 habitantes: 15.000 euros.

b) En caso de ser una Mancomunidad la entidad solicitante:

— Hasta 5.000 habitantes censados: 9.000 euros.

— De 5.001 a 15.000 habitantes: 12.000 euros.

— De más de 15.000 habitantes: 18.000 euros.

2. La concesión de las subvenciones se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto, conforme a los criterios de selección recogidos en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 6. Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente Orden tiene naturaleza de concurrencia competitiva y es de convocatoria periódica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, considerándose iniciado de oficio.

2. Se considera fecha de inicio, para el cómputo del plazo de resolución, la de finalización del plazo de presentación de instancias.

Artículo 7. Criterios de adjudicación.

Para la valoración de las solicitudes presentadas la Comisión de Selección y Seguimiento tendrá en cuenta los criterios y puntuación siguientes:

A) Organización, estructura y operatividad de los servicios de protección civil locales. 0-2 puntos.

B) Que se hayan realizado actividades preventivas u operativas relacionadas con la protección civil. 0-1 puntos.

C) Riesgos identificados, en el territorio de la entidad solicitante según el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX). 0-3 puntos.

D) Número de habitantes, conforme a la siguiente escala:

1. En caso de ser un Municipio la entidad solicitante:

— Hasta 2.000 habitantes censados: 4 puntos.

— De 2.001 a 5.000 habitantes: 3 puntos.

— De 5.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos.

— De más de 10.000 habitantes: 1 punto.

2. En caso de ser una Mancomunidad la entidad solicitante:

— Hasta 2.000 habitantes censados: 1 punto.

— De 2.001 a 5.000 habitantes: 2 puntos.

— De 5.001 a 10.000 habitantes: 3 puntos.

— De más de 10.000 habitantes: 4 puntos.

Artículo 8. Solicitudes.

Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad peticionaria, se formularán conforme el modelo que figura en el Anexo I adjunto, estando disponible asimismo a través de Internet en la dirección http://sia.juntaex.es/sab/sabNov.asp?cod=3595, y se dirigirán al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Podrán presentarse en el registro General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de ventanilla única o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP y PAC).

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Resolución del correspondiente órgano competente por la que se manifiesta el compromiso de iniciar los trámites para la elaboración del Plan Municipal o Supramunicipal de Protección Civil.

b) Compromiso de la entidad solicitante de concluir la acción subvencionada antes de los 6 meses siguientes a la fecha de la Resolución. En función de los criterios de adjudicación que se aleguen por los solicitantes deberán aportar:

1. Descripción de la organización, estructura y operatividad de los servicios de protección civil de la entidad local solicitante, con relación nominal del personal voluntario perteneciente a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, de existir la misma.

2. Justificación de las actividades preventivas u operativas relacionadas con la protección civil.

c) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, del representante legal de la entidad local acreditando no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo del Anexo I de la presente Orden. Los subcontratistas deberán presentar también la referida declaración. A los efectos de la misma, se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del registro.

d) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

e) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de no estar dado de alta.

f) En su caso, fotocopia compulsada de los Estatutos de la Mancomunidad.

En todo caso, la acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda, cuando exista autorización del interesado. En caso contrario deberá ser aportada por él.

La Secretaría General de Administración Pública e Interior podrá recabar del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los solicitantes.

Artículo 9. Subsanación.

En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en la convocatoria y en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP y PAC se requerirá a la entidad peticionaria para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP y PAC.

Artículo 10. Resolución y Comisión de Valoración y seguimiento.

1. Completado el expediente las solicitudes y documentación aportadas por los peticionarios serán examinadas por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

— Presidente: El titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

— Vocales:

• El Director del Centro de Urgencias y Emergencias 112.

• El titular de la Jefatura de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

• Un representante de la FEMPEX.

• Un representante designado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

— Secretario, un funcionario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que actuará con voz pero sin voto.

Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f de la LRJAP y PAC.

b) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAP y PAC.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden.

d) Elevar a la Secretaría General de Administración Pública e Interior propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que a su vez dará traslado de la misma al órgano competente para su resolución, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La Secretaría General de Administración Pública e Interior elevará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que adjudicará, motivadamente, las subvenciones mediante Resolución que será publicada en el DOE, contra la cual se podrán interponer los recursos que en derecho procedan. El resto de solicitudes no incluidas en la Resolución se entenderán desestimadas.

3. Transcurrido el plazo de seis meses sin haber sido publicada Resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades Locales que resulten beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a realizar el Plan Municipal de Protección Civil siguiendo la estructura y contenido mínimo exigido por el PLATERCAEX y los criterios y directrices técnicas aprobados al efecto por la Comisión de Protección Civil de Extremadura, así como todas las actuaciones tendentes a aprobar y homologar dicho Plan objeto de la subvención.

Tanto el PLATERCAEX como dichos criterios y directrices técnicas aprobados por la Comisión de Protección Civil de Extremadura en sesión de 23 de junio de 2004, estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General de Administración Pública e Interior y se encuentran igualmente disponibles en la siguiente dirección web: http://112.juntaex.es (PLATERCAEX).

Artículo 12. Plazo y forma de justificación.

Las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar documentalmente el destino del importe de la subvención mediante la presentación de certificación del Secretario de la entidad local beneficiaria comprensiva de la cuenta justificativa en la que se deberá incluir las correspondientes facturas en los supuestos de subcontratación de la elaboración del Plan, o, en su caso, de su efectiva realización mediante administración propia, con descripción de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y desglose de los conceptos de gasto e indicación del coste de los mismos.

Dicha cuenta justificativa deberá presentarse antes de los 3 meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación del Plan para su homologación. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 13. Comprobación y pago.

1. Publicada la concesión de la subvención será transferido el 50% de la cantidad subvencionada a los beneficiarios.

2. Para proceder al pago del 50% restante de la subvención, la Entidad Local beneficiaria deberá haber aprobado por el Pleno del Ayuntamiento o Asamblea de la Mancomunidad y presentado para su homologación, el Plan de Protección Civil ante la Comisión de Protección Civil de Extremadura, antes de los 6 meses siguientes a la fecha de la Resolución, haciéndose efectivo el mismo una vez haya sido homologado el Plan por la citada Comisión.

Artículo 14. Incompatibilidades.

La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que sean otorgadas por idéntico concepto y para la misma actividad concreta a subvencionar para la que se soliciten las presentes.

Artículo 15. Revocación.

En los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, los beneficiarios están obligados a reintegrar la totalidad o parte de las ayudas más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

De igual manera, en el supuesto que finalmente el Plan de Protección Civil no sea homologado por la Comisión de Protección Civil de Extremadura, el beneficiario de la ayuda quedará obligado a devolver la cantidad percibida y se declarará la pérdida al derecho de percepción del 50% restante, previo expediente tramitado al efecto.

En todo caso, la Junta de Extremadura podrá comprobar en cualquier momento la efectiva realización de la actividad en los términos establecidos en el proyecto, así como la imputación de las cantidades otorgadas a los objetivos perseguidos por cada proyecto mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes.

Los beneficiarios de la ayuda están obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura que, en cualquier momento, podrán comprobar la efectiva realización de la actividad objeto de la ayuda y a cuyo fin tendrán las facultades que se establecen en artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Secretario General de Administración Pública e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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