Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/04/2008
 
 

RENOVACIÓN DE TRACTORES Y OTRA MAQUINARIA AGRÍCOLA

22/04/2008
Compartir: 

Orden de 14 de abril de 2008 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, para el año 2008 (DOE de 21 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE TRACTORES Y OTRA MAQUINARIA AGRÍCOLA EN EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2008.

Como consecuencia de la existencia de numerosos tractores sin la adecuada protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, se establece la necesidad de renovar el parque nacional de tractores.

Con este propósito se publicó el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero (BOE n.º 61, de 12 de marzo) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Los resultados obtenidos con la aplicación de esta norma fueron sensiblemente inferiores a las previsiones. Por ello, al objeto de poder cumplir esos mismos objetivos se aprobó el Real Decreto 1539, de 15 de diciembre de 2006, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, que viene a sustituir al mencionado Real Decreto 178/2005. Este nuevo Real Decreto, contempla significativos incrementos en la cuantía de las ayudas, extiende su aplicación a otras máquinas y flexibiliza los requisitos exigidos, con el propósito de hacerlas más atractivas para los posibles beneficiarios. A partir de esta normativa básica, se publicó en nuestra Comunidad Autónoma el Decreto 39/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007. No obstante, la publicación de normativa comunitaria y nacional, así como la detección de anomalías en la aplicación de este Real Decreto ha justificado la modificación del mismo mediante la publicación del Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque de nacional de maquinaria agrícola.

En virtud de lo expuesto y, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda del Decreto 39/2007, de 6 de marzo, resulta necesario efectuar la convocatoria de las ayudas para la consecución de los fines pretendidos.

Por todo lo anteriormente expuesto, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente norma tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas para la renovación del parque de tractores y otra maquinaria agrícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al año 2008, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1539/2006, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola modificado por Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero y de conformidad con el Decreto 39/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, modificado por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero.

Artículo 3. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.

Las solicitudes correspondientes al año 2008, se ajustarán a los distintos modelos recogidos en el Anexo I de esta Orden y se dirigirán, junto a la documentación exigida conforme al artículo 4 del Decreto 39/2007, de 6 de marzo, a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Dichas solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto a la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

— Documentación General:

• Fotocopia del DNI del solicitante.

• Fotocopia compulsada de la cartilla o certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Maquinaria de la maquinaria a achatarrar.

• Fotocopia compulsada de la Tarjeta de características técnicas de la maquinaria a achatarrar.

• Factura proforma del tractor nuevo a adquirir que tendrá que recoger la marca, el modelo y el precio neto sin IVA del tractor o máquina que se adquiera.

• Certificado de la Casa Comercial del nuevo tractor, en su caso, en el que se recoja la fase y categoría de emisiones del mismo.

• En su caso, certificación de condición de Explotación Prioritaria.

— En el caso de jóvenes:

• Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

— En el caso de Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Sociedades Agrarias de Transformación:

• Fotocopia compulsada de Estatutos de la Sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

— En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la agraria:

• Fotocopia compulsada de Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

• Certificado del Secretario de la Sociedad con relación actualizada de socios y copia compulsada de certificados individuales de socios que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 1539/2006, modificado por el Real Decreto 228/2008, los solicitantes correspondientes a la convocatoria del año 2007, cuyas solicitudes fueron desestimadas por falta de presupuesto, podrán presentar una nueva solicitud, según el modelo recogido en el Anexo II de esta Orden, siéndoles de aplicación las condiciones establecidas en la presente convocatoria y considerándose, a los efectos del artículo 6 del Real Decreto 1539/2006, modificado por el Real Decreto 228/2008, como fecha de solicitud, la fecha de la inicialmente presentada. Estos solicitantes sólo deberán aportar fotocopia del justificante del seguro obligatorio de circulación en vigor, correspondiente a la máquina a achatarrar.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la comparación de las solicitudes presentadas. En el caso de que las inversiones solicitadas excedan del crédito disponible, se ordenarán de acuerdo con los criterios y baremos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 1539/2006.

Artículo 5. Órgano competente para la ordenación e instrucción y Órgano Colegiado.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente, que será el Jefe de Servicio con competencia en Producción Agraria, el Jefe de Sección competente en la materia y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como Secretario, o funcionarios designados por el Director General en sustitución de los mismos del mismo rango funcionarial.

Artículo 6. Resolución.

El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado, dictará resolución en el plazo de tres meses desde que finalice el período de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde al día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

En las resoluciones de concesión de las ayudas se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan, proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Justificación y forma de pago.

Los plazos para la realización de las inversiones previstas, la documentación necesaria para la justificación de las inversiones subvencionadas y el pago de la subvención se realiza conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 39/2007.

Artículo 8. Compatibilidad de la ayuda y cuantía máxima.

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda legalmente establecida de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1539/2006, modificado por el Real Decreto 228/2008. Así mismo, la cuantía máxima de la ayuda será la establecida en este mismo artículo 3 del Real Decreto 1539/2006, modificado por el Real Decreto 228/2008.

Artículo 9. Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.12.02.712C.770.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008, código de proyecto de gasto 200512002001800, con una cuantía de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y tres euros con sesenta y un céntimos, (3.865.583,61 euros), todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos. Estas cuantías podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Estas ayudas serán financiadas en un 100%, mediante transferencia del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 10. Causas de reintegro y modificación de la resolución.

La devolución de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora serán desarrolladas conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 39/2007, de 6 de marzo.

Artículo 11. Invalidez de la resolución de concesión.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 10 del Decreto 39/2007, de 6 de marzo.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana