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ITINERARIO FORMATIVO

22/04/2008
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Orden de 10 de abril de 2008 por la que se convocan plazas para la realización del itinerario formativo relativo al Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE) (DOGC de 21 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS PARA LA REALIZACIÓN DEL ITINERARIO FORMATIVO RELATIVO AL PROGRAMA DE APOYO A LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS (PALE).

El artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insta a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

Como medida para alcanzar estos fines, con fecha 19 de diciembre de 2006, se firma el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE), que tiene por objeto apoyar las actuaciones de la Consejería de Educación en relación con la formación del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras.

Con esta nueva convocatoria se pretende mejorar la competencia idiomática del profesorado así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros o de campos no lingüísticos en lenguas extranjeras, dentro del Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE).

Así mismo, dicho Programa ha sido incluido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Programa de apoyo a la implantación de la L.O.E. (Resolución de 3 de marzo de 2008, DOE núm. 50, de 12 de marzo).

Con este fin, se oferta un itinerario formativo intensivo en el que se revitalicen y profundicen contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avance en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior y se tenga ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido, fomentando el carácter cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias. En dicho itinerario se contempla además una estancia formativa en el extranjero, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socioculturales ligados a la lengua meta.

El texto de la presente Orden se adecua a lo dispuesto en el Decreto 80/2007, de 24 de abril, por el que se regulan las actuaciones de formación del profesorado relativas al programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Política Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden convoca plazas para la realización, durante el curso escolar 2008/2009, del itinerario formativo relativo al programa de apoyo a la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), regulado por el Decreto 80/2007, de 24 de abril, destinado a la formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Itinerario formativo.

1. Las actuaciones de formación del profesorado del programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), conforman un itinerario formativo de 200 horas divididas en tres fases:

A) Formación en los Centros de Profesores y de Recursos: con una duración de 80 horas.

Se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

— Reforzar las competencias comunicativas para la correcta comunicación en la lengua extranjera a tratar.

— Usar diferentes estrategias para lograr un aprendizaje autónomo de la lengua extranjera.

B) Formación en un país extranjero cuya lengua oficial sea la del idioma meta, con una duración de 80 horas, distribuidas, al menos, en dos semanas, con los siguientes objetivos:

— Desarrollar la competencia comunicativa oral y escrita, de manera general o aplicada a algún campo, área o materia concreta.

— Aprender estrategias didácticas y técnicas metodológicas que faciliten innovaciones y mejoras de la enseñanza de la lengua extranjera, o de la enseñanza de un área o materia no lingüística en lengua extranjera, especialmente asociadas a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, la autoevaluación y el fomento del autoaprendizaje de los idiomas.

C) Formación en grupos de trabajo, organizada por los Centros de Profesores y de Recursos con una duración de 40 horas. Sus objetivos son:

— Intercambiar experiencias entre los docentes que han recibido las fases formativas anteriores.

— Desarrollar materiales didácticos.

2. Mediante la presente Orden se convocan un máximo de 200 plazas formativas que se distribuirán entre los Centros de Profesores y de Recursos y los idiomas que se especifican en el Anexo I. El profesorado participante indicará en su solicitud el CPR en el que desea recibir su formación en las fases A y C, anteriormente descritas, dependiendo del idioma y de la proximidad geográfica a su centro de destino o lugar de residencia. Se constituirán grupos de entre 10 y 20 profesores por idioma. Para la constitución de un grupo en un CPR de los descritos en el Anexo I, será precisa la participación de al menos 10 profesores.

En caso contrario, el profesorado se distribuirá entre los CPR restantes que impartan formación sobre el mismo idioma, si lo hubiere.

3. El profesorado que participe en la presente convocatoria, será solicitante de ayuda económica para la realización de la actividad formativa descrita en la fase de formación en el extranjero, que deberá responder a los objetivos fijados en esta Orden.

4. El profesorado seleccionado deberá realizar una actividad formativa, durante los meses de julio o agosto del presente curso escolar 2007/2008 de publicación de la convocatoria, organizada en un país extranjero por una institución reconocida como entidad de formación.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo para esta convocatoria es de 500.000 euros, destinado a las actividades formativas en el extranjero, que se imputará a la aplicación presupuestaria 2008.13.02.421B.481.00, Superproyecto 2008.13.02.9002, Proyecto 2008.13.02.0005, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Las acciones formativas descritas se encuentran cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad será de 2.500 euros.

3. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrán solicitar la participación en el itinerario formativo descrito en el artículo 2 de la presente Orden:

— Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extrajera que imparta el idioma en dicha etapa.

— Profesorado especialista en Educación Infantil, o especialista en lengua extranjera que actualmente imparte docencia en ese nivel, y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera.

— Profesorado de Educación Primaria o Secundaria no especialista en idioma extranjero que participa en los proyectos de secciones bilingües.

2. Quedan excluidos de participar en el itinerario formativo PALE y de las ayudas económicas descritas en la fase de formación en el extranjero, los profesores que durante el periodo de realización de la actividad, hayan sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

3. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda, relativa a la fase de formación en el extranjero, de las reguladas en la presente Orden.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Se podrán solicitar ayudas económicas para el desarrollo de las actividades correspondientes a la fase formativa en el extranjero descritas en esta Orden, con el fin de sufragar total o parcialmente los gastos de los siguientes conceptos:

a) Inscripción o matrícula del curso.

b) Desplazamiento al lugar de celebración del curso.

c) Alojamiento.

d) Manutención.

e) Seguro de viaje.

2. En ningún caso se podrá compatibilizar las ayudas previstas en la presente Orden con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se prevén en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas económicas relativas a la fase de formación en el extranjero, están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, deberán:

— Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

— Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago, que se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

— Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

— Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como las de control financiero establecidas en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

— Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

— Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se formalizarán en el modelo oficial, que figura como Anexo II a esta Orden, dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse en los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con la solicitud de participación se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificado del centro docente en el que el solicitante presta sus servicios especificándose la especialidad del mismo y etapa, nivel, áreas o materias que imparte.

b) Cualquier documentación que se desee aportar que acredite las circunstancias a las que se refieren los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la presente Orden.

c) Original o fotocopia del programa de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero, indicando con claridad: la entidad promotora del curso, días en los que se desarrollará, lugar de celebración, contenidos que se tratarán y objetivos que se pretenden alcanzar.

d) Presupuesto de realización de la actividad formativa en el extranjero, de acuerdo con los gastos subvencionables previstos en el artículo anterior.

e) Original del documento de “Alta de Terceros”, o en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento.

3. En la solicitud se establece un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

4. También se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6.3 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Según la relación de servicio del solicitante:

— Profesorado que presta sus servicios en un centro de titularidad de la Consejería de Educación: 2 puntos.

— Profesorado de centros concertados: 1 punto.

b) En razón de la situación profesional y formativa del solicitante:

— Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extrajera que imparta el idioma en dicha etapa y que hubiera cursado sus estudios con planes anteriores a 1997 y no haya participado en ninguna formación específica de capacitación idiomática de más de 100 horas en los últimos cinco años: 6 puntos.

— Profesorado especialista en Educación Infantil, o especialista en lengua extranjera que actualmente imparte docencia en ese nivel, y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera, que acredite un nivel mínimo de competencia en la citada lengua B2 del Marco Común Europeo de Referencia, conforme al Anexo III: 5 puntos.

— Resto de profesorado especialista en Educación Infantil, o especialista en lengua extranjera que actualmente imparte docencia en ese nivel, y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera: 3 puntos.

— Profesorado de Educación Primaria o Secundaria no especialista ni habilitado en lengua extranjera, participante en un proyecto de sección bilingüe, encargado de impartir su área o materia en idioma extranjero, que demuestre un nivel mínimo de la citada lengua C1 del Marco Común Europeo de Referencia, conforme al Anexo III: 5 puntos.

— Resto de profesorado de Educación Primaria o Secundaria no especialista ni habilitado en lengua extranjera, participante en un proyecto de sección bilingüe, encargado de impartir su área o materia en idioma extranjero: 3 puntos.

— Profesorado de Educación Primaria o Secundaria no incluido entre los perfiles anteriores, interesado en la participación de proyectos de innovación educativa en materia de idiomas extranjeros o en proyectos europeos: 1 punto.

c) Idoneidad del programa o contenidos de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero con la situación profesional del solicitante o por su incidencia en la mejora de su labor profesional en el centro educativo: hasta 3 puntos.

d) En razón de su participación en anteriores convocatorias:

— Por ser la primera vez que lo solicita: 2 puntos.

— Si la última convocatoria en la que fue beneficiario no es la del año anterior: 1 punto.

2. Si tras la aplicación de los anteriores criterios, se produjese empate en la baremación de los candidatos, las plazas de formación se adjudicarán entre el profesorado que haya prestado mayor tiempo de servicios efectivos, en situación de servicio activo, como docente, y de persistir el empate mediante sorteo.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Política Educativa.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Selección nombrada por la Consejera de Educación e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El/la Director/a General de Política Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

— El/la Jefe/a del Servicio de Inspección General y Evaluación.

— El/la Jefe/a del Servicio de Coordinación Educativa.

— El/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Académica.

— El/la Jefe/a del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

— Un asesor técnico docente, designado por la Dirección General de Política Educativa.

Secretario: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El seguimiento de que las ayudas concedidas han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Forma de pago y justificación.

1. El abono de las ayudas económicas para la realización de la formación en el extranjero, se efectuará mediante transferencia a los beneficiarios, una vez que se haya publicado la resolución de selección y concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. Los beneficiarios de las ayudas económicas convocadas mediante la presente Orden, estarán exentos de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.

4. Los beneficiarios deberán justificar el destino de las ayudas mediante una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con desglose de los gastos y de los pagos efectuados en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada.

Se deberán acompañar las facturas y demás documentos con valor probatorio que los acrediten. Asimismo, se deberá aportar certificado de realización de la actividad expedido por la entidad organizadora de los cursos.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 13. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. La cuantía objeto de reintegro será proporcional a la duración de la actividad, cuando ésta sea inferior a la programada, y al coste efectivo de la misma, cuando sea inferior a la cantidad prevista al tiempo del otorgamiento de la ayuda.

Artículo 14. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta al Director General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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