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  • EDICIÓN DE 22/04/2008
 
 

INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

22/04/2008
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Orden de 8 de abril de 2008 por la que se crean las categorías estatutarias de Ingeniero Superior e Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud (DOE de 21 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE CREAN LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DE INGENIERO SUPERIOR E INGENIERO TÉCNICO EN TELECOMUNICACIONES, EN EL ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15 la posibilidad de crear, modificar o suprimir categorías del personal estatutario en el ámbito de cada Servicio de Salud de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia ley y los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.

Desde la publicación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la atención sanitaria prestada en las Instituciones sanitarias ha experimentado una gran complejidad, tanto en el número de personas atendidas como en la calidad de la asistencia, con una mejora progresiva de la misma. Ello demanda unas estructuras sanitarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, lo que implica la utilización de nuevas técnicas de gestión que necesariamente han de basarse en el tratamiento automatizado de la información y el uso de Tecnologías de la Comunicación para la implementación de los sistemas de información sanitaria que permita recabar, elaborar y difundir información objetiva y fiable como herramienta para la consecución de los objetivos fijados y valorar los mismos.

Las tareas anteriormente citadas tienen especificidad propia y han de ser desarrolladas por personal técnicamente capacitado, lo que pone de relieve, en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, la necesidad de dotar su plantilla de personal estatutario de categorías específicas a las que se asignen las responsabilidades de desarrollar las funciones correspondientes a estas tareas, dando con ello una solución jurídico-administrativa más acorde con las necesidades de dicho Organismo Autónomo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área, estableciendo en su disposición adicional única que se publicará mediante Orden de esta Consejería la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario que se establezcan por el Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la creación, con la correspondiente regulación de funciones, acceso y retribuciones, de las siguientes categorías de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:

a) Ingeniero Superior en Telecomunicaciones, que se incluye entre las que integran el personal estatutario Licenciado Universitario de Gestión y Servicios.

b) Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, que se incluye entre las que integran el personal estatutario Diplomado Universitario de Gestión y Servicios.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El personal que integra cada una de estas categorías estatutarias será nombrado para el ámbito geográfico de un Área de Salud o para los Servicios Centrales del SES, en la que realizarán sus funciones de acuerdo con las necesidades organizativas y/o asistenciales.

Su dependencia será orgánicamente de la Dirección Gerencia del SES o de la Gerencia del Área de Salud correspondiente y funcionalmente de la Subdirección de Sistemas de Información.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones y actividades del personal que integre estas categorías las siguientes:

1. De los Ingenieros Superiores en Telecomunicaciones.

a) La ejecución y explotación de los proyectos de telecomunicaciones resultantes de la política global en Sistemas de Información marcadas por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

b) La gestión de dispositivos relacionados con las telecomunicaciones: delimitadores de caudal, gestores de ancho de banda, gestión de balanceadores de carga, firewalling, etc.

c) La planificación de la implantación de redes, análisis y recomendación de nuevas tecnologías.

d) La planificación y coordinación de los cambios de redes.

e) La planificación de la Capacidad de las Redes.

f) La supervisión pro-activa de las redes.

g) Aquellas otras que se les encomienden en relación con las anteriores o que sin estar directamente relacionadas, tengan un contenido material o funcional vinculado al desarrollo de los Sistemas de Información propias del grupo de clasificación de su categoría.

2. De los Ingenieros Técnicos en Telecomunicaciones. Las propias del apoyo técnico correspondiente, entre ellas:

a) La ejecución y explotación de los proyectos de telecomunicaciones resultantes de la política global en Sistemas de Información marcados por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

b) El cuidado especial de la consistencia e integridad de la red de telecomunicaciones.

c) La monitorización de las comunicaciones y redes mediante las herramientas, aplicaciones y productos establecidos por el Servicio Extremeño de Salud.

d) Cualesquiera otras que se les encomienden en relación con las anteriores o que sin estar directamente relacionadas, tengan un contenido material o funcional vinculado al desarrollo de los Sistemas de Información propias del grupo de clasificación de su categoría.

Artículo 4. Formas de acceso.

El acceso a estas categorías estatutarias y la provisión de sus plazas se efectuará de acuerdo con la normativa que regula esta materia para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, siendo en todo caso requisito indispensable estar en posesión de las siguientes titulaciones:

a) Título académico de Ingeniería Superior en Telecomunicaciones o equivalente, para el acceso a la categoría de Ingeniero Superior en Telecomunicaciones.

b) Título académico de Ingeniería Técnica en Telecomunicaciones o equivalente, para el acceso a la categoría de Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones.

Artículo 5. Plantillas.

Las plantillas de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias, determinarán tanto el número como la ubicación y demás características de las plazas correspondientes a estas categorías.

Artículo 6. Retribuciones.

Las retribuciones del personal estatutario de estas categorías serán las correspondientes al respectivo grupo de clasificación en que se incluyen, según se indica:

1. Ingeniero Superior en Telecomunicaciones:

a) Básicas. Las correspondientes al grupo de clasificación A de personal de Gestión y Servicios.

b) Complementarias:

1. Complemento de destino correspondiente al nivel 23, que se percibirá en catorce mensualidades.

2. Complemento específico por importe de 9.248,95 euros anuales.

3. Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo, en los términos que se establezcan previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

4. Complemento de atención continuada, destinado a retribuir la jornada complementaria, en la cuantía que se establezca, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

5. Complemento de carrera profesional, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Acuerdo de Carrera y Desarrollo Profesional.

2. Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones:

a) Básicas. Las correspondientes al grupo de clasificación B de personal de Gestión y Servicios.

b) Complementarias:

1. Complemento de destino correspondiente al nivel 21, que se percibirá en catorce mensualidades.

2. Complemento específico por importe de 4.865,39 euros anuales.

3. Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo, en los términos que se establezcan previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

4. Complemento de atención continuada, destinado a retribuir la jornada complementaria, en la cuantía que se establezca, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

5. Complemento de carrera profesional, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Acuerdo de Carrera y Desarrollo Profesional.

Artículo 7. Jornada.

La jornada del personal que integre estas categorías será la establecida con carácter general para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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