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TÉCNICO SUPERIOR, TÉCNICO DE GESTIÓN, TÉCNICO ESPECIALISTA Y TÉCNICO AUXILIAR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

22/04/2008
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Orden de 8 de abril de 2008 por la que se crean las categorías estatutarias de Técnico Superior, Técnico de Gestión, Técnico Especialista y Técnico Auxiliar de Sistemas y Tecnologías de la Información, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud (DOE de 21 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE CREAN LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DE TÉCNICO SUPERIOR, TÉCNICO DE GESTIÓN, TÉCNICO ESPECIALISTA Y TÉCNICO AUXILIAR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15 la posibilidad de crear, modificar o suprimir categorías del personal estatutario en el ámbito de cada Servicio de Salud de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia ley y los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.

Desde la publicación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la atención sanitaria prestada en las Instituciones sanitarias ha experimentado una gran complejidad, tanto en el número de personas atendidas como en la calidad de la asistencia, con una mejora progresiva de la misma. Ello demanda unas estructuras sanitarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, lo que implica la utilización de nuevas técnicas de gestión que necesariamente han de basarse en el tratamiento automatizado de la información, que entre otras actividades comprende la administración y gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones, el soporte técnico a los usuarios, la gestión de inventario hardware y software, el cumplimiento de las normativas sobre seguridad informática, la implantación y extensión de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), la investigación y desarrollo de las técnicas informáticas en el entorno sanitario así como la implantación, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones informáticas, tareas todas ellas que poseen sustantividad propia y que han de ser desarrolladas por personal técnicamente capacitado.

Las funciones anteriormente citadas, en lo que se refiere al ámbito del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, están siendo desarrolladas en la práctica por distinto personal que integra las categorías de Grupo Técnico, Grupo de Gestión, Grupo Administrativo y Grupo Auxiliar, todos ellos de Función Administrativa. Tal circunstancia pone de relieve la necesidad de dotar de categorías específicas de personal estatutario a las que se asignen las responsabilidades de desarrollar las repetidas funciones, dando con ello una solución jurídico-administrativa más acorde con las necesidades del Servicio Extremeño de Salud.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área, estableciendo en su disposición adicional única que se publicará mediante Orden de esta Consejería la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario que se establezcan por el Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la creación, con la correspondiente regulación de funciones, acceso y retribuciones, de las siguientes categorías de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:

a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, que se incluye entre las que integran el personal estatutario Licenciado Universitario de Gestión y Servicios.

b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, que se incluye entre las que integran el personal estatutario Diplomado Universitario de Gestión y Servicios c) Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información, que se incluye entre las que integran el personal estatutario Técnico Superior de Formación Profesional de Gestión y Servicios.

d) Técnico Auxiliar de Sistemas y Tecnologías de la Información, que se incluye entre las que integran el personal estatutario Técnico de Formación Profesional de Gestión y Servicios.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El personal que integra cada una de estas categorías estatutarias será nombrado para el ámbito geográfico de un Área de Salud o para los Servicios Centrales del SES, en la que realizarán sus funciones de acuerdo con las necesidades organizativas y/o asistenciales.

Su dependencia será orgánicamente de la Gerencia del Área de Salud correspondiente o de la Dirección Gerencia del SES y funcionalmente de la Subdirección de Sistemas de Información.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones y actividades del personal que integre estas categorías las siguientes:

1. De los Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información. Las propias de dirección y coordinación de equipos de trabajo conforme a la planificación y objetivos establecidos por la Dirección Gerencia del SES, con referencia a:

Sistemas de Información Sanitaria.

a) Ejecutar y explorar los proyectos resultantes de la política global en Sistemas de Información marcados por la Dirección Gerencia del SES.

b) Velar especialmente por la consistencia e integridad de toda la información generada y recogida.

c) Coordinar a las diferentes unidades que hagan uso de los sistemas de información, especialmente entre asistencia primaria y especializada.

d) Definir funcionalmente las necesidades de la organización en el área de sistemas de información y analizar y elaborar informes sobre la información recogida.

e) Analizar, validar y, en su caso, auditar, la información obtenida a través de los subsistemas en funcionamiento.

f) Responsabilizarse de la distribución de la información a los distintos estamentos de la organización, según los canales previamente establecidos.

g) Realizar tareas de seguimiento de la Ley orgánica de Protección de Datos, emitiendo informes sobre la situación del cumplimiento de la misma y ayudar o realizar las auditorías que en este sentido se lleven a cabo.

h) Promocionar y coordinar la participación de grupos de usuarios del sistema de salud en el diseño funcional y la validación de sistemas.

i) Participar en los grupos de proyecto para su definición funcional.

j) Ayudar a la explotación de cuantos sistemas se encuentren en marcha.

k) Aquellas otras que se les encomienden en relación con las anteriores o que, sin estar directamente relacionadas, tengan contenido material o funcional de índole informática propias del grupo de clasificación de su categoría.

Tecnologías de la Información.

a) Asesorar en materia tecnológica a la organización.

b) Controlar y gestionar la tecnología informática y/o de comunicaciones.

c) Gestionar y realizar auditorías en los TIC, poniendo especial atención al control de la calidad y seguridad de las mismas.

d) Emitir informes sobre aquellas cuestiones técnicas que le sean solicitados.

e) Inspeccionar e informar sobre la actuación de los adjudicatarios de los distintos servicios contratados relacionados con la tecnología informática y de las telecomunicaciones.

f) Elaborar proyectos e inversión.

g) Gestionar los recursos humanos asignados.

h) Asumir el soporte técnico de las funcionalidades de los diferentes proyectos.

i) Aquellas otras que se les encomienden en relación con las anteriores o que, sin estar directamente relacionadas, tengan contenido material o funcional de índole informática propias del grupo de clasificación de su categoría.

2. De los Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información. Las propias del apoyo técnico correspondiente y entre ellas:

Sistemas de Información Sanitaria.

a) Ejecutar y explotar los proyectos resultantes de la política global en sistemas de Información marcados por la Dirección Gerencia del SES.

b) Velar especialmente por la consistencia e integridad de toda la información generada y recogida.

c) Aquellas otras que se les encomienden en relación con las anteriores o que, sin estar directamente relacionadas, tengan contenido material o funcional de índole informática propias del grupo de clasificación de su categoría.

3. De los Técnicos Especialistas y de los Técnicos Auxiliares en Sistemas y Tecnologías de la Información. Atendiendo al nivel o grupo de titulación, las funciones o actividades se realizarán principalmente a través de los siguientes grupos de tareas:

Sistemas de Información Sanitaria. Ejecutar los proyectos resultantes de la política global en Sistemas de Información marcadas por la Dirección Gerencia del SES.

Tecnologías de la Información.

a) Realizar tareas propias de gestión de los diferentes equipos informáticos: gestión de usuarios, gestión propia de seguridad, etc.

b) Conservar, mantener y dar soporte a las aplicaciones de carácter corporativo que hayan sido implementadas en el marco de los proyectos definidos por la Dirección Gerencia del SES.

c) Aquellas otras que se les encomienden en relación con las anteriores o que, sin estar directamente relacionadas, tengan contenido material o funcional de índole informática, propias del grupo de clasificación de su categoría.

Artículo 4. Formas de acceso.

El acceso a estas categorías estatutarias y la provisión de sus plazas se efectuará de acuerdo con la normativa que regula esta materia para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria única, y siendo en todo caso requisito indispensable estar en posesión de las siguientes titulaciones:

a) Título académico de Ingeniería Superior Informática o equivalente, para el acceso a la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

b) Título académico de Ingeniería Técnica Informática o equivalente, para el acceso a la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información.

c) Título académico de formación profesional de segundo grado (rama informática), formación profesional específica de grado medio en informática, o equivalente, para el acceso a la categoría de Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información.

d) Título académico de formación profesional de primer grado (rama informática) o equivalente, para el acceso a la categoría de Técnico Auxiliar en Sistemas y Tecnologías de la Información.

Artículo 5. Plantillas.

Las plantillas de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias, determinarán tanto el número como la ubicación y demás características de las plazas correspondientes a estas categorías.

Artículo 6. Retribuciones.

Las retribuciones del personal estatutario de estas categorías serán las correspondientes al respectivo grupo de clasificación en que se incluyen, según se indica:

1. Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

a) Básicas: Las correspondientes al grupo de clasificación A de personal de Gestión y Servicios.

b) Complementarias:

1. Complemento de destino correspondiente al nivel 23, que se percibirá en catorce mensualidades.

2. Complemento específico por importe de 9.248,95 euros anuales.

3. Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo, en los términos que se establezcan previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

4. Complemento de atención continuada, destinado a retribuir la jornada complementaria, en la cuantía que se establezca, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

5. Complemento de carrera profesional, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Acuerdo de Carrera y Desarrollo Profesional.

2. Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información.

a) Básicas. Las correspondientes al grupo de clasificación B de personal de Gestión y Servicios.

b) Complementarias:

1. Complemento de destino correspondiente al nivel 21, que se percibirá en catorce mensualidades.

2. Complemento específico por importe de 4.865,39 euros anuales.

3. Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo, en los términos que se establezcan previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

4. Complemento de atención continuada, destinado a retribuir la jornada complementaria, en la cuantía que se establezca, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

5. Complemento de carrera profesional, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Acuerdo de Carrera y Desarrollo Profesional.

3. Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información.

a) Básicas. Las correspondientes al grupo de clasificación C de personal de Gestión y Servicios.

b) Complementarias:

1. Complemento de destino correspondiente al nivel 17, que se percibirá en catorce mensualidades.

2. Complemento específico por importe de 3.917,89 euros anuales.

3. Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo, en los términos que se establezcan previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

4. Complemento de atención continuada, destinado a retribuir la jornada complementaria, en la cuantía que se establezca, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

5. Complemento de carrera profesional, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Acuerdo de Carrera y Desarrollo Profesional.

4. Técnico Auxiliar de Sistemas y Tecnologías de la Información.

a) Básicas. Las correspondientes al grupo de clasificación D de personal de Gestión y Servicios.

b) Complementarias:

1. Complemento de destino correspondiente al nivel 15, que se percibirá en catorce mensualidades.

2. Complemento específico por importe de 3.606,23 euros anuales.

3. Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo, en los términos que se establezcan previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

4. Complemento de atención continuada, destinado a retribuir la jornada complementaria, en la cuantía que se establezca, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

5. Complemento de carrera profesional, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Acuerdo de Carrera y Desarrollo Profesional.

Artículo 7. Jornada.

La jornada del personal que integre estas categorías será la establecida con carácter general para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Los profesionales del Servicio Extremeño de Salud que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren prestando servicios mediante nombramiento en las categorías estatutarias de Grupo Técnico de Función Administrativa, Grupo Gestión de Función Administrativa, Grupo Administrativo de Función Administrativa y Grupo Auxiliar de Función Administrativa se integrarán en las de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnico en Sistemas y Tecnologías de la Información, respectivamente, siempre que estén en posesión de la correspondiente titulación académica que se indica en el artículo 4 y desarrollen las funciones y actividades reguladas en el artículo 3 en cada caso, procediéndose a la catalogación automática de las plazas en la nueva categoría estatutaria tan pronto como se produzca la integración del titular.

No obstante la exigencia de titulación específica para el acceso a cada categoría conforme se establece en el artículo 4, el personal estatutario fijo que se encuentre prestando servicios, a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, en las plazas a integrar en las nuevas categorías, y no se encuentre en posesión de la titulación específica que se requiere en el mencionado artículo para acceder a la categoría correspondiente, podrá integrarse en la misma si acredita estar en posesión de cualquiera de las titulaciones específicas exigidas para el acceso a las categorías de nivel superior a la de aquélla en la que corresponda su integración.

Igualmente se procederá, con tal carácter, a la integración automática del personal estatutario temporal que cumpla las condiciones referidas en el apartado precedente, y sin perjuicio de que para concurrir en su momento a los procesos selectivos que se convoquen deberá cumplir con el requisito de titulación específica establecida en el artículo 4 para la categoría a la que se pretenda acceder.

La integración en la nueva categoría se realizará, atendiendo a la naturaleza de la relación, en las siguientes condiciones:

a) Personal estatutario fijo: La integración, siempre que se cumplan los requisitos de titulación y de desempeño de funciones, será voluntaria, produciéndose la desvinculación respecto de la categoría de origen con carácter simultáneo a la formalización de la integración en la nueva categoría. Las plazas básicas del personal estatutario fijo que no cumpla el requisito de titulación o bien no opte por la integración se declararán “a amortizar” en la correspondiente plantilla.

b) Personal estatutario temporal: La integración, con carácter igualmente temporal, y siempre que se cumplan los requisitos de titulación y de desempeño de funciones, se realizará directamente en la nueva categoría. Respecto del estatutario temporal que no cumpla los requisitos podrá permanecer en la plaza básica de la categoría de origen hasta su cobertura por ingreso o por movilidad voluntaria con personal estatutario fijo perteneciente a dicha categoría.

2. Se faculta al personal laboral fijo que venga realizando las funciones y actividades reguladas en el artículo 3, para participar en los procesos de provisión que se convoquen para el acceso a las categorías estatutarias reguladas en la presente Orden, siempre que cumplan con el requisito de titulación correspondiente y formulen la solicitud de integración en el régimen estatutario de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud, en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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